Un laudo arbitral dictado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha puesto fin al largo conflicto vivido en la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) sobre el reparto de derechos de autor en las franjas horarias nocturnas de televisión, conocido como "la rueda".
Según ha informado hoy la SGAE, la OMPI le ha notificado ayer este laudo que solicitó la entidad de gestión el pasado diciembre para que se aportaran fórmulas para corregir la distorsión en el reparto de derechos de música emitida de madrugada, franja en la que se concentraba su emisión y por la que se obtenía más dinero de lo que le correspondería por audiencia.
La solicitud de la SGAE se produjo meses antes de la operación llevada a cabo por la Audiencia Nacional que acabó con la detención de casi una veintena de personas por el presunto cobro fraudulento de derechos de autor de piezas musicales emitidas en distintas cadenas de televisión, mediante el registro de falsos arreglos sobre obras de dominio público para emitir en las cadenas de madrugada.
Según recuerda la SGAE, la gran cantidad de agentes implicados y los intereses contrapuestos en este asunto había dificultado la solución interna, motivo por el que se solicitó un arbitraje, procedimiento extrajudicial cuya decisión es de obligado cumplimiento para las partes.
El laudo establece un límite en los derechos objeto de reparto a la franja nocturna, de tal forma que se deberá redistribuir el sobrante que supere el límite establecido (un 20% como máximo aunque se aconseja un 15%), entre el resto de franjas en función de la ponderación que actualmente tienen establecidas. Con esta decisión, sostiene la SGAE, se evita la actual distorsión del reparto y se equilibra el reparto de derechos entre el resto de franjas.
Para la franja de madrugada, el laudo explica que al carecer de audiencia significativa y de valor comercial, debe establecerse una cantidad fija de entre el 10 y el 20% del total recaudado aunque sugiere que se sitúe en el 15%.
Según el laudo, los fondos musicales no audibles o inaudibles no pueden generar derecho alguno de reparto, mientras que los fondos "escasamente audibles" experimentarán una reducción del 50% en la asignación de derechos de autor.
El laudo es de aplicación directa, por lo que la SGAE ya trabaja en la puesta en marcha de los cambios necesarios para que el próximo reparto de los derechos de televisión se rija por estos criterios y se introduzcan en la normativa interna de la organización.