España

La legalidad del primer estado de alarma divide a los magistrados del Constitucional

El Tribunal Constitucional ha aplazado el fallo sobre la posible inconstitucionalidad de la declaración del estado de alarma tras registrar un empate a cinco entre los magistrados que votaron a

  • Sede del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha aplazado el fallo sobre la posible inconstitucionalidad de la declaración del estado de alarma tras registrar un empate a cinco entre los magistrados que votaron a favor y los que votaron en contra, según ha informado este lunes 'El País'.

La mitad de los miembros del Constitucional consideran que la aprobación de la declaración del estado de alarma como vía legal para acordar el confinamiento fue correcta, mientras que otros cinco sostienen que se debería haber declarado previamente el estado de excepción.

La decisión ha quedado aplazada hasta el último pleno del mes de julio, y la decisión dependerá de la postura de la vicepresidenta Encarnación Roca.

Excedieron el marco legal

El debate llegó a la sala de la mano de Pedro González Trevijano, del sector conservador, que da respuesta al recurso de Vox contra el real decreto del estado de alarma del 14 de marzo y las prórrogas posteriores para hacer frente a la pandemia.

La propuesta señala que las restricciones acordadas por el Gobierno excedieron del marco legal del estado de alarma pues suspendieron en vez de limitar el ejercicio de derechos fundamentales, algo que debería haberse acordado bajo el paraguas que otorga el estado de excepción.

El texto considera que la intensidad y gravedad de esas limitaciones, como el derecho de circulación fruto del confinamiento domiciliario, derivaron en una suspensión que no tiene acomodo en la Constitución.

Ahora bien, el ponente no cuestiona las restricciones de esos derechos fundamentales sino el instrumento que utilizó el Gobierno para llevarlo a cabo, pues entiende que el estado de alarma no permite una suspensión generalizada de derechos fundamentales.

No era el más adecuado

El texto, por tanto, no pone en tela de juicio la idoneidad de las medidas restrictivas al enmarcarse en una pandemia global y en que fueron semejantes a las de los países de nuestro entorno, sino que el planteamiento es puramente jurídico, es decir, se utilizó un instrumento legal que no era el más adecuado.

Fuentes jurídicas consultadas por Efe apuntan a que el debate será largo e intenso por tratarse de un asunto de gran calado jurídico en el que ven "sumamente difícil que se alcance la unanimidad" habida cuenta de la división en el tribunal en asuntos de gran trascendencia en los últimos meses como la ley mordaza, el "procés", el ultraje a la bandera o el asalto al Parlament.

Y que, además, es de amplía repercusión política por afectar al decreto del estado de alarma en su conjunto hasta tal punto que fijará jurisprudencia respecto del recurso que el Constitucional tiene que resolver más adelante sobre el segundo estado de alarma, aunque solo lo hará en parte. Esto es así porque los supuestos de hecho son distintos, es decir, durante el segundo estado de alarma no hubo suspensiones sino medidas limitativas aunque sí que hubo "cierto desapoderamiento" y "ausencia" de control parlamentario.

La formación de Santiago Abascal recurrió en amparo al tribunal de garantías para que determine si las acciones del Gobierno constituyen "una flagrante violación" de la Constitución al utilizar de forma "abusiva e injustificada" el estado de alarma y vulnerar derechos fundamentales de los ciudadanos.

Su portavoz, Jorge Buxadé, argumentó que el estado de alarma únicamente permite limitar la libre circulación de personas y subrayó que si el Gobierno pretendía suspender derechos fundamentales, "como ha hecho", debería haber optado por el estado de excepción y pedir autorización al Congreso.

Entre los derechos supuestamente vulnerados figuran los de reunión, manifestación y educación, según Vox, para quien "el Gobierno ha hecho a través del estado de alarma lo que tenía que haber hecho a través del estado de excepción".

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