El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves en un pleno exclusivo la ley de la eutanasia, que ha contado con un amplio respaldo y la única oposición del PP y Vox. Si todo avanza según lo previsto, esta nueva ley de la eutanasia podría estar aprobada en los primeros meses de 2021.
Según el texto actual, la ley entrará en vigor tres meses después de publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Entonces, aquellas personas mayores de edad que padezcan una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante que cause "un sufrimiento físico o psíquico intolerable" sin posibilidad de curación o mejoría, podrán solicitar ayuda médica para morir.
Esta prestación, se incluirá en el Sistema Nacional de Salud.
De esta manera, la ley de eutanasia se ha abierto paso en España. PSOE y Podemos han pisado el acelerador para convertir el "derecho a morir" en una prestación más de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS) y han pactado una norma que permitirá solicitar la ayuda a domicilio. Y con menos burocracia. Algo que se viene haciendo desde hace décadas en países como Bélgica, Holanda y Luxemburgo.
Dos días llevó a las fuerzas de la coalición de Gobierno y sus socios elaborar el dictamen sobre la norma que despenalizará y regulará la eutanasia, un proceso en el que también ha participado Ciudadanos. PP y Vox rechazaron el documento al completo.
Si el Ejecutivo agilizó los trámites para sacar adelante el texto final de la llamada 'ley Celaá' -que fue aprobado tras debatir más de mil enmiendas en tan solo cinco reuniones-, con la eutanasia apenas hicieron falta 48 horas.
El artículo 14 de la ley se introduce la posibilidad de que la práctica de la eutanasia se realice en el domicilio particular, además de en centros sanitarios
El documento fue aprobado a finales de noviembre en la Ponencia del Congreso de los Diputados con 22 votos a favor y 14 en contra. PP y Vox defendieron sin éxito sus respectivas enmiendas a la totalidad. Ahora, tanto el dictamen final como las propuestas para introducir modificaciones serán sometidos a votación en la Comisión de Justicia. Artículo por artículo. Este órgano prevé reunirse en tres semanas.
A través de una enmienda transaccional a la que tuvo acceso 'Vozpópuli', el artículo 14 de la ley -que versa sobre las medidas para garantizar la prestación de ayuda para morir por los servicios de salud- se introduce la posibilidad de que la práctica de la eutanasia se realice en el domicilio particular. Además de en centros sanitarios.
En domicilios y en residencias
Aunque el PSOE ya planteaba esta idea en su borrador, en el contenido de ese artículo no se especificaba y ahora lo deja claro. "La prestación de la ayuda para morir se realizará en centros sanitarios
públicos, privados, o concertados, y en el domicilio particular, sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza", señala.
Por otro lado, la mayoría de los grupos apuestan también por que la ayuda a morir pueda prestarse en centros sociosanitarios, es decir, en residencias de ancianos.
Y se añade un nuevo párrafo a la norma inicial: "No podrán intervenir en ninguno de los equipos profesionales quienes incurran en conflictos de intereses, ni quienes resulten beneficiados de la práctica de la eutanasia".
El grueso de las nuevas modificaciones que pretenden incorporarse a la ley son fruto del consenso entre PSOE, Podemos, ERC, PNV, Bildu, Más País y Ciudadanos. Y en la mayoría de los casos buscan reducir los trámites burocráticos con los que se pueda encontrar el paciente para poder recibir la eutanasia. Un proceso para el que, de partida, ya se le exigen numerosos requisitos a la hora de solicitarla. El cambio en el rol de las Comisiones de Control y Evaluación son ejemplo de esa reducción de tiempos y papeleo.
Una 'Comisión' por autonomía
El proyecto socialista contemplaba la creación de una "Comisión de Control y Evaluación" a instancia de cada comunidad autónoma para controlar de forma "tanto previa como posterior" el respeto a la ley. Hablaba de una "valoración cualificada y externa a las personas solicitante y ejecutora, previa y posterior al acto eutanásico".
Es decir, una vez recibida la comunicación médica sobre una solicitud de ayuda a morir, el presidente de esa comisión externa tendría que designar en los dos días siguientes "a dos miembros" de la misma. Con carácter previo al pronunciamiento definitivo posterior del órgano colegiado, estos deberían comprobar si, a su juicio, concurrían los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a pedir y recibir la prestación de ayuda para morir.
En el plazo máximo de siete días naturales, y una vez evaluado el cumplimiento de la ley, "los miembros" designados elevarían a la Comisión "una propuesta para la aprobación o denegación de la solicitud". Pero, según el proyecto inicial, el contenido de la citada propuesta "no vinculará" el sentido de la resolución definitiva de las comisiones de evaluación.
La resolución definitiva debería ponerse, "en el plazo más breve posible", en conocimiento del médico o médica responsable que realizó la comunicación para realizar la prestación.
Un médico y un jurista 'externos'
Ahora, tras su paso por la Ponencia del Congreso, y atendiendo a las nuevas enmiendas, estos órganos cambian de nomenclatura y los tiempos se concretan. Se llamarán "Comisiones de Garantía y Evaluación". Las dos personas "designadas" para verificar si se cumple con los requisitos para pedir y recibir la eutanasia tienen nombre y apellidos. Serán un médico y un jurista.
En los casos en que no haya acuerdo entre los dos profesionales, se elevará la verificación al Pleno de la Comisión de Garantía y Evaluación, que decidirá definitivamente
Además, ya no se habla de la mayor brevedad "posible" para las resoluciones finales, si no de "dos días". Los grupos parlamentarios han consensuado concretar los tiempos para no dilatar el proceso. Médico y jurista designados por esas comisiones autonómicas (17 en total) emitirán "un informe" sobre los casos y si la decisión es favorable, el informe emitido sí servirá de resolución a los efectos de la realización de la prestación. No se habla de propuestas no vinculantes.
En caso de que la decisión sea desfavorable a la solicitud planteada, quedará abierta la posibilidad de reclamar. En los casos en que no haya acuerdo entre los dos profesionales, entonces sí, se elevará la verificación al Pleno de la Comisión de Garantía y Evaluación, que decidirá definitivamente.
"La resolución definitiva deberá ponerse, en el plazo máximo de dos días, en conocimiento del presidente o presidenta, quien a su vez la pondrá en conocimiento del médico o médica responsable que realizó la comunicación para proceder, en su caso, a realizar la prestación de ayuda a morir", dice el texto actual.
Médicos y testamentos vitalicios
Otra de las novedades es que el médico tratante podrá presentar la solicitud de eutanasia con testamento vital y sin familiares de por medio.
"La solicitud de prestación de ayuda para morir podrá ser presentada al médico o médica por otra persona mayor de edad y plenamente capaz, acompañándola del documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, suscrito previamente por el o la paciente", recoge el documento.
En caso de que no exista ninguna persona que pueda presentar la solicitud en nombre del paciente, añade, el médico tratante podrá presentar la solicitud de eutanasia.