Madrid

Condenan a un abogado que estafó a su cliente y perdió la custodia de su hija

Un juzgado madrileño ha condenado a un abogado a seis meses de cárcel y a pagar una multa de 6.000 euros por estafar a un cliente que pagó por sus servicios pero el letrado no llegó a personarse en la causa de una custodia compartida

  • Un juzgado madrileño condena al abogado que estafó a su cliente y perdió la custodia de su hija -

Más de un año de lucha que ha acabado con una decisión judicial favorable. Así fue la batalla que ha librado un padre que perdió la custodia de su hija por contratar, y pagar, a un abogado que no llegó ni a personarse en el procedimiento legal. Finalmente, una juez ha dado la razón al progenitor y ha condenado al abogado a seis meses de cárcel y al pago de 6.000 euros de multa, según una sentencia a la que ha tenido acceso Vozpópuli. Además no podrá volver a ejercer su profesión durante un año y medio.

Los hechos se remontan al pasado 1 de octubre de 2020 cuando al padre le notificaron el procedimiento de medidas paternofiliales instado por su expareja. El caso recayó en el Juzgado de Primera Instancia número 93 de Madrid. Para su defensa Jesús E.C. contrató a un abogado, Adrián G.B., al que realizó tres pagos de 400 euros cada uno.

Todo marchaba por los cauces normales hasta que el 14 de diciembre de 2020 se produjo "el desastre" ya que el abogado no acudió a la vista de medidas provisionales fijada por el juzgado. Este padre tuvo que aceptar un acuerdo perjudicial para sus intereses. El abogado no se había ni personado en la causa.

El abogado reconoció los hechos

Ante esta situación, el padre contrató una nueva letrada, Gemma Inarejos del despacho es Legal Orbis abogados, quien revisó y comprobó que este legista constaba en el censo del Colegio de Abogados de Madrid por lo que "su actitud fue inexplicable y carente de todo fundamento"

Finalmente, el Juzgado de los Penal número 24 de Madrid, con la magistrada Sonia Agudo Torrijos, decidió condenar a este abogado por un delito de apropiación indebida. En una sentencia, fechada el pasado 1 de marzo a la que ha tenido acceso Vozpópuli, la juez considera como un hecho probado que Adrián G.B. asumió la representación y defensa del padre.

"El acusado no se personó en el procedimiento anterior en ningún momento, dando lugar a que el día de celebración de la vista de medidas provisionales de fecha 14 de diciembre de 2020, Jesús E.C. fuera declarado en rebeldía sin contar con la presencia de abogado de lo defendiera", relata la magistrada. "Dando lugar a que no se pudieran defender sus pretensiones de guarda y custodia compartida por lo que fue contratado el acusado", añade.

El abogado condenado a seis meses de prisión

Después, el 25 de marzo de 2021 se programó la vista definitiva de las citadas medidas civiles y el abogado no se personó en el procedimiento, no contestó a la demanda ni informó a su cliente de la falta de personación. "Lo que hizo que el mismo fuera declarado en rebeldía, sin contar con la presencia de abogado que lo defendiera. El acusado en ningún momento ha devuelto las cantidades obtenidas en concepto de provisión de fondo", afirma.

En el final de este procedimiento, el abogado "ha reconocido los hechos que se le imputan" y tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular decidieron rebajar la calificación inicial y acusarle de un delito de apropiación indebida y no de estafa como en un principio se determinó. Por todo ello, la juez condenó a Adrián G.A. a seis meses de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante el mismo periodo.

Un año y medio sin poder ejercer como abogado

Como autor de un delito de deslealtad profesional se le impuso una pena de doce meses de multa con una cuota diaria de cinco meses con la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante el tiempo de un año y seis meses. Todo ello con condena en costas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará al padre con la cantidad de 6.000 euros. La pena de prisión del abogado se suspendió por un tiempo de dos años, condicionado a que abone la responsabilidad civil impuesta y que no vuelva a delinquir en ese plazo. Una de las grandes incógnitas de este caso es conocer cuál fue el motivo que hay detrás de la inexplicable acción de este letrado. Será un misterio sin resolver. Lo positivo para el padre víctima de su actuación es que ahora de nuevo podrá volver a luchar, en igualdad de condiciones, por la custodia de su hija.

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