España

Condenan a un hombre a pagar 1.800 euros por no acudir a una mesa electoral en 2018

La sentencia impone al acusado como autor penalmente responsable de un delito electoral la pena de seis meses de multa a razón de diez euros como cuota diaria

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La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a un hombre por no presentarse a desempeñar sus funciones a una mesa electoral después de que fuera correctamente convocado y notificado para participar en el proceso en las elecciones al Parlamento andaluz celebradas en diciembre de 2018.

La sentencia, consultada por Europa Press y sobre la que cabe recurso, impone al acusado como autor penalmente responsable de un delito electoral la pena de seis meses de multa a razón de diez euros como cuota diaria, esto es, unos 1.800 euros. Asimismo, lo inhabilita para el derecho de sufragio pasivo por un año.

El hombre había sido nombrado suplente segundo del segundo vocal en una mesa ubicada en el IES Nicolás Salmerón Alonso de la capital almeriense, de forma que debía presentarse a las 8,00 horas en el colegio para la constitución de la mesa ante la celebración de las elecciones.

El acusado aseguró que sí llegó a presentarse "un rato antes", cuando había "mucha gente" y "un señor paseando que apuntaba cosas"

En esta línea, el tribunal desecha la versión del acusado, quien aseguró que sí llegó a presentarse en el colegio "un rato antes", cuando había "mucha gente" y "un señor paseando que apuntaba cosas", ante el cual se habría identificado como segundo suplente del vocal segundo. Según su relato, este hombre fue quien le dijo que "podía irse porque ya estaba el primer suplente del segundo vocal", aunque no le dieron ningún documento en el que le excusaran su marcha.

Declaración "imprecisa, vaga y ambigua"

Para la Sección Segunda, "fácil le hubiera sido a la defensa aportar alguna prueba que, mínimamente, acreditara que el acusado se personó en el colegio electoral y estuvo allí en el momento de constituirse la mesa electoral", ya que para ello no es suficiente la "imprecisa, vaga y ambigua" declaración del acusado.

"No es obligación de la acusación llamar al plenario al presidente de la mesa electoral, sino que ello correspondía a la defensa", ha incidido el tribunal en sus fundamentos.

Así, a tenor de la prueba practicada en juicio, cree probado que el acusado no acudió "intencionadamente" a la cita para desempeñar sus funciones "sin que hubiere justa causa que le excusase para ello" y "sin avisar previamente" de que no acudiría. "Esto provocó que la mesa no pudiera constituirse inicialmente", según consta en el acta de la mesa.

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