España

Las empresas podrán desde hoy 'repatriar' dinero al 8%

Se podrán recuperar dividendos y transmisiones de valores representativos de fondos propios adquiridos hasta el 30 de noviembre de este año. El plazo será de 25 días naturales posteriores a la fecha de devengo o de publicación de la Orden.

  • La Orden Ministerial busca atraer diferentes rentas de las empresas españolas que están en el extranjero

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes la Orden ministerial que permitirá a las empresas repatriar a España diferentes rentas desde entidades financieras del extranjero, pagando sólo un 8%. Concretamente se podrán recuperar dividendos o transmisiones de valores representativos de fondos propios sobre los que se hayan adquirido derechos hasta el 30 de noviembre de 2012, y que no se quieran incluir en la declaración correspondiente del Impuesto Sociedades.

La presentación e ingreso de las cantidades declaradas deberá de hacerse en el plazo de 25 días naturales posteriores a la fecha de devengo o de la entrada en vigor de la presente Orden, si se refieren a ingresos anteriores a la publicación de la citada norma.

En cuanto al gravamen especial este se calculará, si se trata de reparto de dividendos o de participaciones en beneficios de entidades sin sede en España, del día de acuerdo de distribución de beneficios adoptado por la junta general de acciones correspondiente. Si el supuesto es el de la transmisión de valores epresentativos de fondos propios de este tipo de entidades sin presencia en el país, se tomará como referencia el día en que tenga lugar la citada operación. 

"Modelo 250"

Todo ello a través del denominado "Modelo 250", un tipo de formulario que se rellenará con información como su NIF (Número de Identificación Fiscal) o la información sobre dividendos y participaciones de entidades no residentes en España, especificando la cantidad a ingresar al Tesoro Público. El citado Modelo se gestionará exclusivamente a través de internet y su presentación se podrá ser realizada, bien por el propio declarante o bien por medio de terceros que actúen en su representación. Como condición previa  se requiere que la sociedad interesada esté debidamente registrada en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

El Gobierno espera recaudar con esta norma 750 millones de euros con lo que se calcula que podrían repatriarse unos 9.300 millones por esta vía. La medida viene a ser el complemento a la amnistía fiscal aprobada para particulares y sociedades. La intención del Ejecutivo es incentivar que todo este dinero instalado legalmente en países con un régimen fiscal más atractivo recale en España.

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