La Justicia abre las puertas a que aspirantes con los pies planos puedan entrar en la Policía Nacional. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a un opositor que había sido rechazado por esta razón. No sólo eso, sino que además tendrá que ser indemnizado por los años en los que se vio privado de su condición de funcionario.
El opositor había recurrido ante la Justicia para conseguir que se le considerase apto en el reconocimiento médico de la convocatoria publicada por Resolución de 24 de agosto de 2021, de la Dirección General de la Policía.
El informe médico del asesor médico designado detallaba que el candidato había sido rechazado al encajar su caso en la causa de exclusión médica comprendida en el punto H.10, según el cuadro de exclusiones. Esto es, “alteraciones morfológicas de uno o ambos pies que puedan producir intolerancia al uso del calzado reglamentario o a las actividades con bipedestación prolongada”.
El TSJM detalla que el problema estriba en determinar si el estado de salud que presenta el opositor, que en definitiva condujo a su separación del proceso selectivo, es subsumible o no en la causa de exclusión médica.
El candidato apuntó ante la Justicia, bajo representación letrada del gabinete jurídico Suárez-Valdés, que los argumentos ofrecidos por la Administración eran “totalmente genéricos” y podrían aplicarse a cualquier persona con pies planos, añadiendo que ha superado no solamente las pruebas físicas del proceso selectivo, sino el propio reconocimiento médico, en tres convocatorias distintas.
Según detallaba el opositor, el informe justificativo de su exclusión indicaba que es debido a la caída del arco plantar interno longitudinal del pie: “Se podían observar los dedos 3º, 4º y 5º de cada pie de forma lateral a sus miembros inferiores, indicando que se trata de una alteración morfológica que PUEDE [sic] producir una intolerancia al uso del calzado reglamentario o a las actividades con bipedestación prolongada, y que se PREVÉ que haya una incapacidad FUTURA, sin base probatoria alguna”, indicaba el candidato.
El recurrente presentó varios informes médicos con los que trataba de avalar que no padecía ninguna patología que pueda producir una intolerancia al uso del calzado reglamentario o a las actividades con “bipedestación prolongada”.
Así, por un lado, el informe del Área Sanitaria de la División de Personal de la Dirección General de la Policía detallaba que el opositor presentaba una caída del arco longitudinal plantar de ambos pies, presentando pie plano bilateral grado III, “alteraciones que previsiblemente serán motivo de incapacidad futura”.
Por el contrario, el candidato a policía presentó otro informe elaborado por un especialista en traumatología y cirugía ortopédica, “que en primer lugar recoge otro informe del estudio biomecánico elaborado por podólogo, conforme al cual, en exploración, el actor presenta funcionalidad completa de pies y tobillos”.
Así, el juez destaca la aportación de informes médicos detallados que concluyen en la inexistencia de patologías excluyentes, unido al hecho de que el candidato superó el reconocimiento médico en otras convocatorias anteriores. Por estos motivos, da la razón al aspirante e insta a la Policía a permitirle que participe en las mismas condiciones que el resto de candidatos.
Una sentencia que abre las puertas a que las personas con pies planos también puedan ingresar en la Policía.
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