A poco más de un mes para la fecha de celebración de las segundas elecciones generales en lo que va de 2019, desde hoy, martes 3 de octubre, ya se puede solicitar el voto por correo para los comicios del 10 de noviembre.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que 54 días antes de las elecciones se deben disolver las Cámaras, fecha que coincide con la apertura del período de solicitud de voto.
¿Hasta cuándo se puede solicitar el voto por correo?
La fecha límite para poder hacer efectiva la solicitud es el jueves 31 de octubre.
Plazos y fechas para el voto por correo
Una vez que el votante haya pedido procedido a la solicitud, recibirá la documentación necesaria para ejercer el sufragio antes del 4 de noviembre, que es gratuita.
Por último, hay que remitir dicha documentación por correo. La fecha límite para votar por correo, en este caso es el 8 de noviembre, tras la ampliación de fechas realizada por la Junta Electoral Central, que en un primer momento dijo que solo sería posible hasta el día 6.
Resumen de fechas clave para votar por correo:
- Pedir el voto por correo: desde el 3 de octubre hasta el 31 de octubre.
- Recibir la documentación necesaria: 4 de noviembre.
- Fecha límite para emitir el voto por correo: 8 de noviembre inclusive.
Dónde pedir la documentación necesaria
Los impresos de solicitud de voto por correo se encontrarán en todas las oficinas postales de Correos de España, por lo que es allí a donde debes ir para pedirlo, en las fechas que indicamos, anteriormente.
¿Qué necesito para pedir el voto?
Cuando acudas a la oficina a solicitar el voto por correo, será necesario presentar el DNI, tu permiso de conducir, pasaporte o tarjeta/residencia de extranjero para que se puede verificar tu identidad.
Es importante destacar que este proceso es totalmente gratuito. Una vez, lo hayas cumplimentado, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral te enviarán por correo certificado --es decir, debe ser recibido personalmente-- la documentación para emitir el voto.
He recibido la documentación, ¿ahora qué?
Cuando recibas esta documentación, debes rellenar la papeleta de voto o elegirla de entre las distintas opciones, insertarla en el sobre y cerrarlo completamente. Tendrás que llevar a cualquier oficina postal el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación --donde va la papeleta--.
No puedo acudir personalmente a Correos
En caso de no poder hacer este proceso en persona por estar enfermo o tenga alguna incapacidad, esta situación se debe acreditar mediante un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo.
En este caso el trámite lo puede hacer otra persona, que deberá estar autorizada notarialmente.
Si estoy fuera del país el día de las elecciones
Si resides fuera de España o no estarás el día de las elecciones fuera de España, el proceso para votar es distinto. El Ministerio de Exteriores explica en su web que existen dos situaciones distintas:
- Españoles que residen en el extranjero
- Españoles que residen temporalmente fuera del país.
En el caso de tener tu domicilio habitual en España, si no vas a estar en el país el día de las elecciones, debes darte de alta como no residente. Después tienes que rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina insular.
Una vez recibas en tu domicilio la documentación electoral por correo postal, podrás remitirlo a través del consulado general para que sea enviado a la mesa electoral correspondiente en España.