Política

Estupor en el TC ante el rechazo a suspender el acuerdo del Parlament: corrige su propia doctrina

Algunos magistrados del órgano sospechan que la negativa a admitir la medida cautelar del PP obedece a un cambio de criterio de tinte político

  • Imagen de recurso del Tribunal Constitucional

La decisión del Tribunal Constitucional (TC) de no suspender el acuerdo de la Mesa del Parlament sobre el voto delegado de Carles Puigdemont ha provocado revuelo dentro del órgano. La negativa a admitir la medida cautelar solicitada por el Partido Popular no ha sido bien acogida dentro de un sector del tribunal de garantías que considera que este pronunciamiento contradice la jurisprudencia del órgano.

Fuentes del TC consultadas por Vozpópuli consideran que el criterio adoptado en el Pleno de este martes contraviene pronunciamientos del órgano recientes como la sentencia del pasado día 5. En dicho fallo, el tribunal de garantías anuló el acuerdo del Parlament de Cataluña de abril de 2023, con el que se aprobó la regulación transitoria del voto telemático.

En este caso, el órgano que preside Cándido Conde-Pumpido acordó la admisión a trámite del recurso interpuesto por el Partido Popular contra el acuerdo de la Mesa del Parlament del pasado 10 de junio que autorizó el voto delegado de Puigdemont y Puig para la constitución de la Mesa.

Escisión en el TC

Sin embargo, se declinó adoptar la medida cautelar que solicitaba la formación conservadora de suspender todos los actos impugnados. El motivo aducido en el Pleno fue que los dos votos delegados que se piden anular relativos al líder de Junts y a Puig no fueron determinantes en el resultado de las votaciones celebradas el pasado 10 de junio.

Pese a ello, hay voces internas que consideran que esta decisión se produce tras un cambio de criterio en el TC y que el mismo podría obedecer a motivos políticos, toda vez que en Cataluña el PSC está tratando de formar gobierno tras la victoria de Salvador Illa en las urnas en los comicios del pasado mes de mayo.

Las fuentes consultadas consideran que el TC ha corregido su propio criterio al declinar suspender el acuerdo del Parlament y que el motivo de la admisión del recurso debía haber sido la manifiesta desobediencia de la cámara autonómica

La negativa a adoptar la medida cautelar solicitada por el PP ha contado con el rechazo de los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel. Los dos togados, pertenecientes al bloque conservador, consideran que procedía requerir al nuevo presidente del Parlament, Josep Rull, y a los integrantes de la Mesa que no autorizasen la emisión de votos por delegación de los diputados excluidos de esta forma de expresión de voto.

Estos dos magistrados se han amparado en reciente doctrina del TC y, especialmente, en la sentencia que dictó el órgano a principios de mes y en la que estimaron el recurso del PSC contra  la habilitación del procedimiento de voto telemático para Puig.

Admisión del recurso del PP

En este sentido las fuentes consultadas sostienen que la decisión acordada este martes implica una corrección al criterio del órgano. "El tribunal no se está defendiendo a sí mismo", sostienen. Al respecto, el órgano que preside Conde-Pumpido ha basado la admisión del recurso en que se trata de un asunto de especial trascendencia porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales.

Con todo, las voces consultadas consideran que se debería haber esgrimido como principal argumento la desobediencia en la que habría incurrido el Parlament con esta votación, dado que la misma se produjo días después de anular el TC los acuerdos de la cámara autonómica para facilitar el voto telemático de los políticos fugados.

El recurso del Partido Popular también alude a la reciente doctrina del TC sobre este asunto y expone al respecto que, su medida, aunque puede "afectar la autonomía funcional del Poder Legislativo", está justificada puesto que se han vulnerado los derechos fundamentales de los diputados recurrentes y se ha incurrido en una "constitución del Parlament viciada".

Los acuerdos del Parlament

"No existe un interés constitucionalmente protegido en que la Cámara se constituya en infracción consciente y deliberada de los derechos fundamentales de los representantes, mediante el consciente y frontal desconocimiento de la jurisprudencia de esta cámara, emitida ya respecto del mismo supuesto", recoge el recurso de la formación conservadora.

En ese sentido, el TC ha acordado abrir la pieza separada de suspensión, para que se lleve a cabo la tramitación ordinaria de este tipo de solicitudes, y una vez completada la pieza, el Pleno resolverá lo que considere sobre la medida cautelar.

El recurso admitido a trámite no solo proponía anular la autorización del voto delegado, sino que también impugnó el acuerdo del nuevo presidente del Parlament por el que declaró la cámara constituida para la nueva legislatura. A juicio de los diputados recurrentes, estos actos han vulnerado su derecho fundamental al ejercicio de su función representativa, en relación con el derecho de los ciudadanos a la representación política a través de sus representantes.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación Vozpópuli