Política

El Supremo rechaza amnistiar la malversación del 'procés' y mantiene la orden de detención a Puigdemont

El alto tribunal promueve una cuestión de inconstitucionalidad respecto del delito de desobediencia y mantiene la ejecutoria de inhabilitación de Junqueras hasta 2031

El Tribunal Supremo no aplicará la ley de amnistía en relación a la malversación del 1-O. Los magistrados desoyen el criterio oficial de la Fiscalía General del Estado y determinan, al igual que lo hicieron los fiscales del procés, que la malversación del 1-O no tiene encaje en la norma redactada por el Ejecutivo. En lo que respecta a la desobediencia, la Sala Segunda ha decidido plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre este delito.

Del mismo modo, el instructor del procés, Pablo Llarena, ha decidido mantener la orden nacional de detención que pesaba sobre Carles Puigdemont y otros dos exmiembros de su Gobierno que no pudieron ser juzgados al haberse fugado de la Justicia. De esta forma, el líder de Junts sigue sin poder entrar en España tras su fuga a Bélgica en el maletero de un coche tras el 1-O.

De esta forma, el Tribunal Supremo resuelve en dos autos separados la aplicación de la amnistía tanto en la causa del procés por la que se condenó a Oriol Junqueras y otra decena de líderes independentistas, como la que se ha seguido contra Puigdemont y otros exconsejeros huidos de la Justicia a los que no se les ha podido juzgar al estar en rebeldía.

Es especialmente difícil conciliar el esfuerzo de la UE por eliminar márgenes de impunidad para los malversadores con la voluntad del legislador español de dispensar un tratamiento excepcional y personalizado a unos delitos de especial gravedadAuto de la Sala de lo Penal del Suprmo

En relación al primero de ellos, el tribunal que juzgó el procés rechaza aplicar la ley que aprobó el Gobierno con sus socios de Junts y ERC para desencallar la reelección de Pedro Sánchez. Los magistrados recalcan que la protección que otorga la Unión Europea sobre el delito de malversación contrasta con la redacción de la ley, que borra el desvío de fondos públicos para el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

"Es especialmente difícil conciliar el esfuerzo de la Unión Europea por eliminar márgenes de impunidad para los malversadores con la voluntad del legislador español de dispensar un tratamiento excepcional y personalizado a unos delitos de especial gravedad, por el simple hecho de haber sido cometidos por unos concretos responsables políticos y en una determinada franja histórica", reza el auto de la Sala Segunda del Supremo.

Hubo beneficio patrimonial en el procés

Al igual que expusieron los fiscales del procés, la Sala entiende que los acusados obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial, de ahí que este delito del procés no pueda encajar en la ley de amnistía puesto que la norma excluye de su aplicación la existencia de un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial (artículo 1 punto 4).

Se trata del criterio que defendieron en todo momento los cuatro fiscales que han liderado la acusación del procés desde 2017 y que se negaron a cambiar pese a las indicaciones del fiscal general, Álvaro García Ortiz. El resultado fue que éste entregó la redacción de dicho informe a su número dos, la teniente fiscal del Tribunal Supremo Ángeles Sánchez Conde, quien pidió aplicar la amnistía total al procés.

Los magistrados, que apelan a la Directiva UE 2017/1371 y también al Informe anual de la Comisión Europea del año 2023 sobre el Estado de derecho, concluyen que destinaron el patrimonio ajeno a sus propios objetivos personales "que no por ser políticos dejan de tener esta vertiente sectaria". Además, avisan a la Fiscalía que su línea argumental en la que se ha mezclado el ánimo de lucro con el enriquecimiento.

El Supremo recurre al TC

"Lo relevante es que, en un momento dado, los Sres. Junqueras, Romeva, Turull y la Sra. Bassa resolvieron -y lo plasmaron documentalmente- dedicar los fondo s públicos a finalidades ajenas a lo público. Si se quiere al servicio de un proyecto que no era suyo exclusivamente, sino colectivo, pero que de ningún modo estaba vinculado a los intereses generales o públicos. Y tomada esa decisión dispusieron de esos fondos como si fueran propios (...). El dinero de todos se convirtió en patrimonio propio", reza el auto.

Además, el auto razona que la propia ley de amnistía tampoco valida la malversación del procés tal y como la interpreta el Tribunal Supremo ya que excluye de su aplicación los hechos que afectaran a los intereses financieros de la UE. Al respecto, el alto tribunal entiende que la celebración del 1-O y la declaración de independencia apuntaba a una descomposición territorial de España y, además, hubiera afectado al equilibrio financiero de la UE.

A diferencia del delito de malversación, los magistrados entienden que la amnistía sí se aplica "sin matices" en la desobediencia del procés. Cabe recordar que el tribunal les condenó por sedición, si bien se vio obligado a rehacer la sentencia cuando el Gobierno borró este delito del Código Penal. Por ese motivo condenaron por desobediencia a Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.

Al respecto el alto tribunal aplica la amnistía a este delito pero conserva las inhabilitaciones que siguen vigentes para todos ellos hasta los años 2030 y 2031. Cabe recordar que el líder de ERC y sus exconsejeros mantenían vivas las inhabilitaciones dado que los indultos del Gobierno de los que se beneficiaron fueron parciales.

Orden de detención de Puigdemont

Al respecto el Supremo requiere a la Fiscalía y al resto de partes del procés para que se pronuncien sobre la posibilidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución (sobre el principio de seguridad jurídica) y el artículo 14 (relativo a la igualdad de los españoles ante la ley).

El auto cuenta con el voto particular de la magistrada Ana Ferrer, que descarta que los acusados y condenados por el 1-O lograran un beneficio patrimonial con los hechos. Por ello considera que se tendría que haber aplicado la amnistía a este tipo penal también ya que hasta la fecha no se habían pronunciado sobre este asunto ni en la sentencia del procés ni en ningún otro pronunciamiento previo.

Por su parte, el magistrado Pablo Llarena, en un auto separado, da traslado a las partes para que formulen alegaciones en relación a una posible consulta al Tribunal Constitucional sobre la desobediencia, aunque mantiene las órdenes nacionales de detención para Carles Puigdemont y los exconsejeros acusados en esta parte del procés. Con todo, levanta la orden de detención para la 'número dos' de ERC, Marta Rovira, acusada únicamente de desobediencia.

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