El Tribunal Constitucional ha hecho público este lunes el auto en el que justifica su decisión del pasado sábado por la que prohibió la investidura telemática de Carles Puigdemont. El tribunal alega que se trata de un hecho “sin precedente alguno” y de “urgencia excepcional” para defender la medida de que el expresidente catalán tenga que presentarse en España -donde está reclamado por la Justicia- y pedir autorización al Tribunal Supremo para asistir al pleno de Investidura del Parlament.
“No existe precedente alguno”, dice el Constitucional al reconocer que no era posible decidir de manera “inmediata” sobre la impugnación del debate de investidura como pretendía el Gobierno, pero al mismo tiempo admite las “razones de urgencia” para adoptar la medida solicitada por el Ejecutivo.
En ese sentido, cita jurisprudencia para defender que el tribunal “siempre que sea necesario”, puede acodar medidas cautelares por razones de “urgencia excepcional”, según dice, “como sucede en este caso”. Lo explica en que, de ese modo, se suspenden los efectos que se deriven de los actos impugnados que puedan causar “daños de imposible reparación”.
El Tribunal Constitucional pretende así garantizar que, “si finalmente se decide la admisión de la impugnación, quede preservada la prerrogativa del Gobierno”. El tribunal otorgó diez días de plazo a Carles Puigdemont para recurrir esta decisión.