La autorización judicial para acceder a domicilios es fundamental para las intervenciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Esta cuestión pasa a un segundo plano cuando existe un "delito flagrante" en el interior que requiere la urgencia de los agentes. La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un hombre al que la Policía Nacional incautó 160 gramos de cocaína, poco menos de 10.000 euros, porque los funcionarios no contaban con permiso para poder registrar su habitación en un piso compartido, según una sentencia a la que ha tenido acceso Vozpópuli.
La sentencia, emitida por la Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid, se remonta a un suceso del día 13 de agosto de 2022. Unos agentes de la Policía Nacional acudieron al domicilio sito en el número 104 de la calle Nicolasa Gómez de la capital, porque una mujer estaba en el balcón pidiendo ayuda, gritando "que me tira por la terraza".
Al llegar a la referida vivienda y tras abrirles la puerta la mujer que pedía auxilio, manifestó a los agentes que el acusado, un colombiano que tenía antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, le había intimidado con tirarla por la terraza. Los agentes observaron que este hombre se dirigía de modo acelerado a su dormitorio, en el cual se encontraba su pareja sentimental, según los hechos probados de la sentencia.
El hallazgo de la bolsa con cocaína
Los policías siguieron a este sujeto porque temían que portara un arma. Una vez en la habitación, este individuo, tiró una bolsa junto a la cama que cayó debajo de ésta. La bolsa fue intervenida más tarde, cuando los agentes ya habían reducido y detenido al acusado, sin pedir mandamiento judicial para registrar el dormitorio. "También aparece que la ocupación no fue inmediata, sino que los agentes procedieron en primer lugar a la reducción y detención del acusado, dada su actitud violenta y agresiva, y una vez inmovilizado, procediendo a registrar la habitación e intervenir la bolsa que el acusado había tirado", afirma el escrito judicial.
Según la sentencia, de la que fue ponente el magistrado Francisco Jesús Serrano Gassent, la "inicial intervención de los agentes es totalmente correcta, aparecía una posible agresión y la persona supuestamente agredida les abrió la puerta de la vivienda, y una vez dentro, los agentes vieron al supuesto agresor, por lo que se dirigieron al mismo a fin de proceder a su identificación, pero el acusado reaccionó de la manera antes expuesta". "Ninguno de los agentes vio que el acusado portara una bolsa en su mano cuando se dirigía a su habitación, y sólo uno de ellos vio, cuando la otra acusada pretendía cerrar la puerta, como el acusado tiraba esa bolsa junto a la cama, que cayó al suelo debajo de la misma", esgrime el escrito judicial.
Y es que, a la vista de lo expuesto por el Tribunal, los jueces consideran que "no estamos ante un supuesto de delito flagrante pues no existía necesidad urgente de la intervención policial, ya que en caso de diferirse la actuación policial no habrían desaparecido las evidencias del delito, ni hubiera escapado el autor pues ya estaba detenido, al igual que la otra acusada, lo que no sucede cuando por ejemplo los agentes están viendo que en el interior de una vivienda se están vendiendo bolsitas que pudieran contener sustancia estupefaciente, en el que la necesidad de intervención es imperiosa para evitar la destrucción de la sustancia y la huida de los autores".
Los policías debieron solicitar la autorización judicial
"No se olvide que la entrada en la vivienda se debió a la llamada de auxilio de una persona por una posible agresión, y que los agentes manifestaron que querían comprobar si el acusado portaba alguna arma, no sustancias estupefacientes. De modo que no había ningún indicio, ni indicador previo, que hiciera siquiera sospechar o intuir la existencia de drogas en el domicilio registrado. Debe añadirse que la flagrancia del delito en este supuesto, ante la ausencia de comunicación judicial, debería ser notoria, para poder otorgar regularidad formal al registro practicado y valor probatorio a los hallazgos, lo que no ha sucedido en el caso de autos", afirma la sentencia.
Para la Audiencia Provincial la "actuación correcta, ya que se trataba de una morada" hubiera sido "el aseguramiento de la vivienda para que no pudiera desaparecer la bolsa arrojada por el acusado, y solicitar del Juzgado un mandamiento de entrada y registro referido a un posible delito contra la salud pública, y más cuando los acusados ya estaban detenidos y no tenían posibilidad alguna de hacer desaparecer la posible sustancia estupefaciente".
"Tampoco se puede sostener que estemos ante un hallazgo casual y sorpresivo, pues la bolsa con sustancia se ocupó una vez que un agente vio desde la puerta de la habitación que el acusado arrojaba algo junto a la cama, sin proceder a su ocupación, pues antes se procedió a la reducción y detención del acusado. Ello arrastra a constatar la existencia de un vicio invalidante en la diligencia practicada y a la declaración de nulidad de la misma", advierten.
Absuelto por la cocaína, condenado por atentado
La defensa del acusado, ejercida por Belen García, consiguió la absolución del colombiano y su pareja por un delito contra la salud pública por los 160 gramos de cocaína que fueron incautados. No obstante, este sujeto ha sido condenado como responsable en concepto de autores de un delito de atentado, y de un delito leve de lesiones contra los policías que actuaron en el domicilio. Tendrá que pagar una multa de un mes con una cuota diaria de seis euros.
Asimismo, este hombre abonará la mitad de las costas procesales, declarando de oficio la otra mitad, e indemnizará a uno de los agentes de la Policía Nacional con la cantidad de 2.500 euros por las lesiones causadas. La Audiencia Provincial de Madrid también decretó el comiso de la droga intervenida, a la que se dará el destino legal.