El Tribunal Supremo obliga a la administración a explicar las razones de los ceses de cargos de libre designación como el que ocupaba el coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos al frente de la Comandancia de Madrid hasta hace dos semanas. En una de sus últimas sentencias sobre la materia, el alto tribunal advierte de que, a partir de ahí, los motivos “no son enjuiciables”. No obstante, son muchos los jueces que advierten de que, al menos en este caso, es precisamente la razón del cese lo que podría constituir un delito.
El mando fue destituido por no informar de una investigación judicializada, según las razones que esgrime el documento oficial firmado por la directora del Instituto Armado. Luego el Ministerio del Interior, tras varias explicaciones, aseguró que el cese se debía en realidad a una pérdida de confianza después de que se filtrase a un medio de comunicación el contenido de un informe sobre el 8-M elaborado por la comandancia y que afectaba al Gobierno. Según avanzó Vozpópuli el jueves, la Guardia Civil va a investigar esa presunta filtración.
Hay numerosas sentencias en diversos tribunales Justicia que responden a recursos presentados por ceses de cargos de libre designación. Generalmente la norma es que si rige la confianza para nombrarlos, vale ese criterio para destituirlo. No obstante, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en algún caso al respecto y dice que se exige algo más para que la destitución pueda ser anulada, como es la intención del coronel. La Sala de lo Contencioso del alto tribunal advierte de hay que explicar bien las razones.
“La razón o razones del cese no serán enjuiciables en lo que tiene de libre apreciación; ahora bien, es exigible que se explicite evitándose expresiones opacas, estandarizadas, que puedan encubrir una intención patológica por falsa, caprichosa o ajena a los requerimientos del puesto o a las exigencias de idoneidad profesional que llevaron a la elección”, dice una sentencia del pasado mes de octubre. Anulaba así la destitución de un cargo del Consejo de Seguridad Nuclear dictada en 2015.
La razón de la destitución eran unas desavenencias con sus superiores. “Al funcionario cesado debe dársele razón de por qué las razones de oportunidad, basadas en la confianza e idoneidad apreciada para el puesto y que llevaron a su elección, ya no concurren o si concurren qué otra circunstancia objetiva determina la pertinencia del cese”, explica la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.
La firma del secretario del Estado
El coronel Diego Pérez de los Cobos ya ha pedido el expediente de su destitución al Ministerio del Interior para presentar su recurso. Consta al menos del documento de propuesta de sanción firmado por la directora general de la Guardia Civil, María Gámez, y de otro documento confirmando el cese firmado por el secretario de Estado de Seguridad, Rafael Martínez. Según informan fuentes conocedoras de este segundo documento, en él sólo se incluye la comunicación al coronel de que ha sido cesado, sin más argumentos. Lo que abre un interrogante inédito en este caso es si el motivo alegado por Interior para cesarle -tal y como viene redactado- constituye un delito en sí mismo.
Textualmente, lo que dice la propuesta de cese es que se debe a una “pérdida de confianza de esta Dirección General y del Equipo de Dirección del Ministerio del Interior, por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento”. Eso choca con lo que establece el real decreto que regula las actividades de la Policía Judicial, que deben guardar confidencialidad sobre las investigaciones que realizan a las órdenes de un juzgado.
Así lo ordenó la juez de instrucción número 51 de Madrid que dirige la causa contra el delegado del Gobierno de Madrid por autorizar manifestaciones como el 8-M días antes del estado de alarma. Colectivos de jueces como la Asociación profesional de la Magistratura van más allá y plantean hasta un total de ocho artículos legales que se podrían haber transgredido en este caso. Incluyen la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o la propia Constitución española en lo que afecta a la separación de poderes. Por ello piden a Interior que restituya en su puesto al coronel pese a que en el Ministerio ya han nombrado a un sustituto.
El precedente del jefe de la UCO
Fuentes jurídicas consultadas al respecto admiten que es raro que la Justicia revoque destituciones o nombramientos de puestos de libre designación. Existe un precedente reciente en la Guardia Civil como es el caso del jefe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, Manuel Sánchez Corbí.
En su caso fue cesado por Grande Marlaska en 2018 también por pérdida de confianza tras filtrarse a la prensa un correo interno en el que ordenaba a sus unidades dejar en suspenso sus investigaciones hasta que Interior no transfiriese la partida de fondos reservados que tenía congelada. En diciembre la Audiencia Nacional rechazó el recurso del mando y avaló su destitución en una resolución a la que tuvo acceso este periódico.
“La potestad conferida por el ordenamiento a ciertas autoridades sobre ciertos destinos es nombrar y acordar libremente el cese de determinados mandos en esos destinos de la Guardia Civil; y eso es lo que ha hecho la autoridad que lo nombró libremente, acordando el cese libremente por el acto correspondiente, expresando el motivo por el que lo ha hecho”, dice la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.
En su caso, la sentencia entraba además a valorar el motivo esgrimido por Interior. "Lo cierto es que el procedimiento de comunicación que el demandante (Corbí) falló y eso es un dato verdadero", sostiene el juez en referencia a que la orden acabó publicada en la prensa. Sánchez Corbí ha recurrido esta decisión y está pendiente de resolverse.