La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha cambiado su criterio y ha acordado ahora admitir a trámite los recursos interpuestos contra los indultos del procés, según informan fuentes jurídicas a Vozpópuli. Los magistrados han revertido su criterio y se ha acordado estimarlo por una ajustada mayoría de tres votos a favor frente a dos en contra.
El alto tribunal informa en una nota que la Sección Quinta ha decidido estimar los recursos de reposición que se interpusieron contra los autos de la Sala del pasado mes de enero. Entonces se decidió por mayoría estimar las alegaciones de la Abogacía General del Estado en relación con la falta de legitimación activa en los recursos interpuestos contra los Reales Decretos por los que fueron indultados nueve condenados en la causa del ‘procés’.
Ahora el tribunal rectifica y estima todos los recursos excepto el interpuesto por la asociación Pro Patrimonium Sijena y Jerusalén, que se rechaza por unanimidad. En lo que respecta al resto, el tribunal ordena continuar los procedimientos y pospone al trámite de sentencia el pronunciamiento sobre la falta de legitimación de todos los recurrentes planteada por los servicios jurídicos del Estado.
La legitimación de los partidos
De esta forma la Sala Tercera del Tribunal Supremo analizará los escritos presentados por Convivencia Cívica, los líderes de Ciudadanos, Vox, PP; diputados y exdiputados del Parlamento de Cataluña del Partido Popular Alejandro Fernández, Santiago Rodríguez, Andrea Levy, Juan Bautista Milian y Lorena Roldán y del exdelegado del Gobierno en Cataluña Enric Milló.
El alto tribunal corrige su criterio adoptado a comienzos de año cuando, en nueve autos separados, declinó estudiar todos estos recursos. El debate giró entonces entorno a la legitimación que tenían las asociaciones y partidos políticos de recurrir los indultos acordados por el Gobierno de Pedro Sánchez para el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, los exconsejeros Joaquim Forn, Josep Rull, Jordi Turull, Raül Romeva, Dolors Bassa, los exlíderes de ANC y Òmnium Jordi Sànchez y Jordi Cuixart y la expresidenta del Parlament Carme Forcadell.
La Sala desestimó los recursos precisando que los partidos políticos no tienen atribuida la representación de la sociedad ni del interés general
Pese a los alegatos de los recurrentes acerca de que son afectados directos de las consecuencias de la deriva independentista en Cataluña y de la concesión de esta medida de gracia que implicó la excarcelación de todos ellos, el alto tribunal terminó dando la razón a la Abogacía General del Estado. Los magistrados apuntaron que es "abrumadora" la jurisprudencia existente sobre la falta de legitimación activa de los partidos políticos para impugnar cualquier actuación de las distintas administraciones públicas y de los Gobiernos.
"La defensa de la Constitución (...) es un aspecto inherente a la acción política pero no supone el establecimiento de una relación específica entre su función y cualquier acto administrativo que pueda interpretarse como contrario a los valores constitucionales defendidos en sede parlamentaria. Los partidos políticos no tienen atribuida la representación de la sociedad ni del interés general, ni de los bienes jurídicos colectivos en la jurisdicción contencioso administrativa. Ninguna previsión del legislador así lo establece", concluyó entonces la Sala.
Del mismo modo reprocharon a las formaciones de PP, Vox y Ciudadanos que recurrieran la decisión que acordó el Ejecutivo erigiéndose como "una suerte de acción popular de carácter político" y recordaron que corresponde a esta Sala Tercera controlar la potestad y la legalidad de la actuación administrativa (incluida la del Consejo de Ministros).
Cambio de magistrados
La decisión contó con los votos favorables de los magistrados Segundo Menéndez, Octavio Juan Herrero y Ángeles Huet frente a la oposición de Wenceslao Olea y Fernando Román que emitieron voto particular. Se da la circunstancia de que la composición de la Sección Quinta ha cambiado desde enero debido a las salidas de Menéndez y Huet (ambos progresistas) y el reemplazo de esta última por la conservadora Inés María Huerta.
Esta magistrada, junto con Olea y Román, son los que han decantado la balanza a favor de estudiar ahora los recursos contra los indultos frente al criterio de Octavio Juan Herrero y del también recientemente incorporado Ángel Ramón Arozamena. Los dos magistrados que expresaron su voto particular en enero ya adelantaron que no compartían el criterio de sus compañeros en tanto los partidos sí tenían potestad para recurrir los nueve indultos.
De hecho, plasmaron en su voto particular que los partidos no gozan de un derecho fundamental a la tutela judicial efectiva pero tampoco se debe restringir su capacidad de actuación. "Los representantes públicos no tienen un derecho más amplio a la legitimación, pero tampoco menos; por tanto, deberá acreditarse la concurrencia o no de la legitimación que puedan ostentar para la impugnación de todos los actos de las Administraciones", expusieron entonces.
Clearco
Sería justicia poética. Un gobierno que llegó cabalgando una sentencia anulada en la parte política, se marche a lomos de otra que le impida pagar el chantaje a los golpistas y socios de legislatura.
shadowmaker
mmmm si se les educa en vascuence, catalán, gallego o asimilados, una ruindad. Ahora, si se les educa en español, que como bien dice Abreu es la derivada viva del muerto catellano, es ilustrarlos. La enseñanza en una lengua comienza por enseñar el verdadero nombre de la misma.