El Tribunal Supremo ha rechazado el intento de la exministra de Igualdad Irene Montero de suspender la ejecución de la sentencia que la condenó a pagar 18.000 euros al ex marido de María Sevilla -ex presidenta de Infancia Libre condenada por sustracción de menores- por llamarle "maltratador", con la alegación de que tiene pendiente un recurso de amparo ante el tribunal Constitucional (TC), así como su "trascendencia" pública, al tiempo que la ha condenado en costas.
Fue el pasado junio cuando la Sala de lo Civil estimó parcialmente la demanda de Rafael Marcos y condenó a la dirigente de Podemos a pagar 18.000 euros -en lugar de los 85.000 que él reclamaba-. Los magistrados también condenaron a la entonces ministra a eliminar el tuit en cuestión y a publicar en su red social y en un periódico de ámbito nacional el encabezamiento y fallo de la sentencia.
En septiembre, Marcos acudió nuevamente al Supremo para exigir a Montero que acatara el fallo y un mes después el alto tribunal le dio la razón, ordenando a Montero que cumpliera la condena y sumando 5.400 euros de intereses a los 18.000 euros iniciales. La dirigente política envió el pasado 13 de noviembre un escrito al TS informando de que había cumplido.
"Trascendencia de la figura de la demandada"
No obstante, poco antes, el 16 de octubre, la Abogacía del Estado solicitó suspender la ejecución de la sentencia, esgrimiendo que Montero ha recurrido ante el TC y que se ha admitido a trámite, por lo que "un principio de prudencia procesal debe conducir a acordar la suspensión". En caso contrario, advirtió, el fallo de la corte de garantías "devendría inefectivo". A ello anudó que "se ha de tener en cuenta la trascendencia de la figura de la demandada".
La Sala Primera responde que, "en lo que se refiere a la suspensión interesada por un principio de prudencia durante la tramitación del recurso de amparo", las causas para detener la ejecución de una sentencia están "tasadas" por la ley, siendo posible solo en esos supuestos concretos, sin que concurra ninguno de ellos.
La resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, indica también que, a pesar de que Montero dice que el TC ha admitido a trámite su impugnación, no lo ha acreditado.
Además, la Sala de lo Civil, en una ponencia del magistrado José Luis Seoane, subraya que "la trascendencia de la persona obligada por el título no es argumento que permita exceptuar lo anterior".
Marcos demandó a Montero por las palabras que pronunció el 25 de mayo de 2022 durante la inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres, y su difusión en Twitter. Aquel día, tras hacerse público el indulto concedido a Sevilla, la entonces ministra de Igualdad señaló que el Estado tenía "una deuda" con "las madres protectoras" y que éste debía de "ser capaz de proteger" a estas mujeres que "se protegen a sí mismas y a sus hijos de la violencia machista".
El ex marido de Sevilla aseguraba en su demanda que en dicho contexto la ministra le "presentó" como un "maltratador tanto de su hijo como de su ex pareja", esgrimiendo que con ello había vulnerado su derecho al honor.
El Supremo le dio la razón recordando que "el honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social".
monzi
¡A pagar! ¡A pagar!
xaxonem
Es despreciable. Además de cajera.
JohnGalt
ha invocado su "trascendencia como figura pública" Pues, precisamente por ser una "figura pública" a la que TODOS los ciudadanos y no sólo algunos le pagamos el sueldo debería extremar el cuidado con lo que dice y debería ser un agravante, porque no es lo mismo que te calumnie el verdulero de la esquina o un compañero de trabajo a que lo haga una ministra en público. Poco se me hace a mi el dinero que tiene que pagar la tipa.