España

El Tribunal Constitucional paraliza la extra a los funcionarios vascos que decidió López

El máximo órgano constitucional admite a trámite este martes el conflicto de competencias planteado por el Gobierno después de que el anterior gobierno vasco, socialista, anunciara que se pagaría la extra de Navidad.

  • Vista de la última reunión del Consejo de Gobierno Vasco del Ejecutivo de Patxi López antes de la toma de posesión de Iñigo Urkullu

El Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido el abono de la paga extra a los funcionarios vascos tras admitir a trámite en la mañana del martes el conflicto de competencias planteado por el Gobierno central, han informado fuentes judiciales. De esta forma, queda paralizada la paga extra que iban a recibir los 67.000 funcionarios vascos.La decisión ha sido adaptada por el pleno del tribunal de garantías constitucionales en la reunión que celebra este martes, informa Efe. Horas después de conocerse la decisión del TC, el Gobierno Vasco en funciones ha declarado que va a acatar la decisión aunque "discrepa" de ella y por ello, asegura, va a recurrirla.

Esta admisión a trámite supone de facto la suspensión de la medida adoptada por el Ejecutivo de Euskadi. Además, y con el objetivo de paralizar el pago de la extra a los funcionarios vascos, el TC ha acordado que tenga efecto desde el día 5 de diciembre pasado, la fecha en la que el Ejecutivo recurrió al TC, ya que ayer mismo, el Ejecutivo en funciones de Patxi López dio la orden de abonar los 207 millones de euros que suman la paga extra de la función pública vasca.

El Pleno del TC acordó ayer tratar este asunto con la máxima celeridad y para ello, incluyó este punto en el orden del día de la reunión que ya tenía convocada para esta misma mañana. Los magistrados, a propuesta de la Sección Tercera, han dictado una providencia en la que admiten a trámite el "conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de la Nación sobre Decisión del Gobierno Vasco de fecha indeterminada por la que acuerda que los trabajadores del sector público vasco cobren la paga extraordinaria de diciembre de 2012".

En la providencia también se acuerda la suspensión de las "actuaciones o disposiciones que apliquen este criterio", es decir, la orden de abonar la citada paga.

20 días para aportar alegaciones

Para ello, se tiene por invocado por parte del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que implica --conforme al artículo 62.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)--, la "suspensión de la vigencia y aplicación de la decisión impugnada desde el día 5 de diciembre de 2012, fecha de interposición del conflicto".

El TC comunicará esta decisión al "presidente del País Vasco" y le dará un plazo de 20 días para aporte "cuantos documentos y alegaciones considere convenientes".

El Tribunal basa sus decisiones en los artículos 62 y 64.2 de la LOTC y el 161.2 de la Constitución española. El artículo 62 explica que "cuando el Gobierno considere que una disposición o resolución de una Comunidad Autónoma que no respeta el orden de competencia establecido en laConstitución, en los Estatutos de Autonomía o en las Leyes orgánicas correspondientes, podrá formalizar directamente ante el TC, en el plazo de dos meses, el conflicto de competencia, o hacer uso del previo requerimiento regulado en el artículo siguiente, todo ello sin perjuicio de que el Gobierno pueda invocar el artículo 161.2 de la Constitución, con los efectos correspondientes".

Ratificar la decisión en un plazo de 5 meses

El artículo 64.2 de la LOTC establece que si el conflicto hubiere sido entablado por el Gobierno una vez adoptada una decisión por parte de la CCAA y con invocación del artículo 161.2, de la Constitución, su formalización comunicada por el Tribunal "suspenderá inmediatamente la vigencia de la disposición, resolución o acto que hubiesen dado origen al conflicto".

Y el artículo 161.2 de la Constitución dice que el Gobierno podrá "impugnar" ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. Además, explica que la impugnación"producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida". Aunque este artículo señala que el Tribunal, en su caso, "deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".

El Tribunal Constitucional también acuerda comunicar la incoación del conflicto a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), "por si ante la misma estuviera impugnado o se impugnare la citada decisión, en cuyo caso se suspenderá el curso del proceso hasta la decisión del conflicto".

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