El presidente del TSJPV, Iñaki Subijana, ha negado que exista una vinculación entre la rebaja de penas por la entrada en vigor de la ley del "solo sí es sí", en la que ve "elementos positivos", y la ideología de los jueces y ha asegurado que es una cuestión "estrictamente técnica".
En una entrevista a la Cadena Ser, recogida por Europa Press, Subijana se ha referido a las rebajas de penas que se están produciendo como consecuencia de la aplicación de la denominada ley del "solo sí es sí".
El presidente del TSJPV ha afirmado que el marco normativo lo marca el artículo 2 del Código Penal, que es el que habla de la retroactividad de la ley penal "más favorable" y ha indicado que, dentro de ese marco, hay situaciones que son objetivas en el sentido de que "van a generar alguna revisión sí o sí".
Ha añadido que, en este caso, el ejemplo más paradigmático es el relativo al delito de agresión sexual y el delito de violación. Según ha explicado, el delito de agresión sexual tenía anteriormente como pena máxima cinco años y ahora tiene cuatro, lo que significa que va a haber casos en los cuales se ha condenado a más de cuatro años y menos de cinco "se van a revisar sí o sí".
Por su parte, el delito de violación tenía antes un marco penal que iba de 6 a 12 años y ahora es de 4 a 12 años, lo que significa que en aquellos casos en los que se ha condenado a penas que van más allá de seis años, cuando la pena mínima son 4 años, también son susceptibles de revisión.
Subijana ha apuntado que luego hay "otro abanico de situaciones" que van a exigir "una ponderación, caso por caso, para ver si, a partir de los hechos probados de la sentencia y de la valoración jurídica que se hizo en la sentencia la pena que se le puede imponer conforme a la nueva ley es o no es más favorable que la que se impuso en su momento".
Cuestión técnica
Cuestionado por si ve vinculación entre estas decisiones y la ideología de los jueces, el presidente del TSJPV ha asegurado que no hay "ninguna vinculación" y se trata de una "cuestión estrictamente técnica".
Subijana ha asegurado que se ha hablado de que a los jueces le faltan "perspectiva de género" en este ámbito y ha señalado que hay que "definir bien qué es la perspectiva de género" que significa que "en la interpretación de las normas jurídicas hay que tener en cuenta las necesidades específicas de las mujeres". Ello, según ha apuntado, justifica elementos de "protección reforzada en muchos casos".
El presidente del TSJPV ha añadido que se trata, en este caso, de aplicar un principio vigente desde hace muchos y "no tiene que ver con la interpretación de la norma en clave de protección reforzada de las mujeres".
En todo caso, hace una valoración "positiva" de esta ley porque incluye diferentes "elementos" que lo son. Por una parte, ha subrayado que es una ley que, en el aspecto de la prevención y del acompañamiento y reparación a las víctimas, introduce "elementos muy valiosos" que exigen un "nivel de coordinación y colaboración de los poderes públicos muy altos".
En el aspecto penal, ha señalado que ve "muy positiva" la eliminación de la diferencia entre agresión sexual y abuso sexual y la consideración de toda injerencia a la libertad sexual de la víctima como un delito de agresión sexual. También ve "muy positivo" el tránsito al consentimiento afirmativo, para que en "unas relaciones simétricas y de igualdad el punto referencial sea el consentimiento afirmativo de la víctima respecto al ejercicio de la sexualidad".
"Todos ellos son elementos muy positivos y quizá lo que faltaba era una reflexión respecto a que hasta qué punto, en definitiva, las penas que, en su día, estaban establecidas en el Código Penal eran o no proporcionadas a la gravedad de los hechos y ahí es dónde se ha suscitado un debate en relación a las revisiones", ha manifestado.
Alexander
La revisión de las condenas de los casos ya juzgados introduce una gran inseguridad en la Justicia española. Tanto la Constitución como la Ley de Enjuiciamiento Criminal deberían definir, con toda claridad, que la duración de las condenas se impondrán en base a lo que estipula el Código Penal vigente en el día que se dicte la sentencia (no cuando se cometió el acto delictivo) y que esa condena no se podrá modificar aunque posteriormente se modifique el Código Penal.