Opinión

El ABC del concierto catalán

He aquí las inevitables consecuencias que acarrearía la aplicación del acuerdo de financiación suscrito por el Gobierno para Cataluña

  • Pere Aragonès y Salvador Illa. -

La alambicada gimnasia retórica del gobierno para explicar que el acuerdo con el nacionalismo catalán no es lo que parece ser y que aunque lo fuera sería bueno no sólo para Cataluña sino también para el resto de España es uno de los ejercicios más tragicómicos en los anales de nuestra política económica. Los esfuerzos denodados por evitar el vocablo concierto en las declaraciones públicas de los miembros del partido y del Consejo de ministros recuerdan la agonía de Zapatero y su gobierno para no mencionar la palabra crisis en el estallido de la gran recesión de 2007. En lo que sigue se muestra de la manera más sencilla y sintética posible la lógica elemental de dicho acuerdo y las inevitables consecuencias que acarrearía su aplicación.

 El objetivo económico inmediato del acuerdo de concierto es aumentar significativamente los ingresos fiscales de Cataluña disponibles para financiar exclusivamente los gastos de dicha autonomía. Hay también, indudablemente, objetivos políticos obvios a corto y medio plazo. Ciñéndonos a la cuestión económica, es importante tener en cuenta que lo que se persigue no es únicamente que Cataluña recaude el grueso de los impuestos que se pagan en su territorio sino que, después de aplicar los cupos y demás ajustes, consiga aumentar muy por encima de su nivel actual los ingresos fiscales disponibles para gastar exclusivamente en su autonomía. Muy por encima, también, de las mejoras que podría obtener mediante cualquier reforma viable del sistema de financiación autonómica de régimen común. Si no fuera así, el acuerdo del concierto carecería de sentido o no se hubiera llevado a cabo.

La combinación de las dos vías

 Un aumento de ingresos de esta envergadura para Cataluña sólo se puede conseguir mediante la combinación de dos vías: la reducción de los ingresos del Estado central y de los de las comunidades de menor renta. Según lo dicho antes, aunque el concierto catalán establezca cupos para devolver una parte de lo que recaude al Estado central y otra a las comunidades de menor renta, los ingresos de uno y otros tienen que caer sensiblemente respecto a los niveles actuales para que el aumento de los ingresos disponibles para uso exclusivo de Cataluña sea sustancial. En rigor, habría una tercera vía que permitiría, cuando menos, paliar el impacto negativo del concierto catalán sobre los ingresos del Estado central y de las CCAA. Consistiría esta vía en que las haciendas forales vasca y navarra aumentaran el cupo que pagan al Estado central, actualmente infravalorados en alrededor del 40 y 30% respectivamente, y contribuyeran a la solidaridad interterritorial en la misma proporción que lo hacen las comunidades de similar renta per capita. Aunque esto es lógicamente posible y moralmente deseable, es metafísicamente imposible, al menos mientras los votos nacionalistas sean necesarios para conformar mayorías de gobierno en España. Es menester consignar que esta infravaloración del cupo y de las aportaciones a la solidaridad en función de la fuerza política relativa de los partidos nacionalistas es un mal augurio para el futuro (y el comienzo) del concierto catalán.

Los impuestos directos son tan elevados que un aumento de los mismos apenas fomentaría los ingresos públicos y, de hecho podría incluso reducirlos

 Volviendo a la primera de las dos vías, la caída de ingresos del Estado central se puede compensar incrementando impuestos (hoy o mañana si se recurre a engrosar el déficit y la deuda pública) o bien recortando el gasto público estatal. Hay apenas margen para aumentar el déficit y la deuda pública y ninguno para recortar apreciablemente el gasto público estatal. En cuanto a la subida impositiva, los impuestos directos son tan elevados que un aumento de los mismos apenas fomentaría los ingresos públicos y, de hecho podría incluso reducirlos. Sobre todo, teniendo en cuenta que de la subida del IRPF, el impuesto directo que más recauda, estarían excluidos los ingresos por dicho impuesto recaudados en Cataluña. La única salida, por tanto, sería una subida intensa del IVA y del resto de impuestos indirectos.

 En lo concerniente a la caída de los ingresos de las CCAA, es también de imposible compensación. Es imposible que las dos únicas comunidades restantes con capacidad redistributiva, Madrid y Baleares, contribuyan aún más de lo que lo hacen a la solidaridad interterritorial. Queda, por tanto, sólo una posibilidad: aumentar las transferencias del Estado central a las comunidades de menor renta, lo que nos retrotrae a lo dicho anteriormente. El peso sobre las finanzas del Estado central sería de tal envergadura que no podría afrontar la pérdida de ingresos por un lado u la compensación de las autonomías de menor renta por otro.

Impuestos a las empresas y a los ricos'

 Al final, el resultado más probable de instaurar el concierto catalán seria un aumento de impuestos indirectos y directos (a las empresas y a los “ricos”, no tanto para recaudar sino para ganarse el apoyo de las izquierdas) que serían insuficientes para generar los ingresos públicos requeridos tanto para evitar la ampliación del déficit y la deuda publica como para mantener el nivel actual de prestaciones sociales en las CCAA de menor renta. Incluso aunque se mantuviera el nivel de prestaciones actuales, lo que únicamente seria posible mediante subidas intensas de los impuestos indirectos (o del déficit público, pero esto sería insostenible mantenerlo por mucho tiempo), la financiación de todas las comunidades del régimen común sería muy inferior a la verdaderamente singularmente extraordinaria financiación que obtendría Cataluña a través del concierto.

 Claro que para que el concierto catalán sea posible hay que modificar la ley orgánica de financiación de las comunidades autónomas y reformar la Constitución extirpando todas las referencias a la igualdad de los españoles, en particular aquellas que especifican su derecho a recibir iguales prestaciones de bienestar social con independencia del territorio nacional donde residan.

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