Opinión

Un atentado a la libertad

“Cuando al hacer una ley se han previsto sus efectos particulares, aquella deja de ser un simple instrumento para uso de las gentes y se transforma en un instrumento del

  • Sesión plenaria en el Congreso de los Diputados. -

“Cuando al hacer una ley se han previsto sus efectos particulares, aquella deja de ser un simple instrumento para uso de las gentes y se transforma en un instrumento del legislador sobre el pueblo y para sus propios fines” Friedrick A. Hayek, Camino de servidumbre

Salvo la polémica en Twitter, ha pasado sin pena ni gloria la publicación en el BOE del pasado jueves 27 de mayo Ley Orgánica 7/2021 de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Una ley que supone, bajo mi punto de vista, el mayor atentado a la libertad individual cometido por la sede de la soberanía popular en democracia.

Se plantea que es una mera transposición de la directiva europea 2016/680 de 27 de abril de 2016, aunque esta establece con claridad meridiana, en su considerando 38, la prohibición de "elaboración de perfiles que dé lugar a la discriminación de personas físicas por razones basadas en datos personales que, por su naturaleza, son especialmente sensibles en relación con los derechos y las libertades fundamentales, con arreglo a las condiciones previstas en los artículos 21 y 52 de la Carta". Y, aunque así fuese, ¿es tolerable que, bajo el comodín de Bruselas, los ciudadanos tengamos que ceder nuestra vida privada y ser tratados como potenciales delincuentes en aras de la seguridad? ¿Es incapaz el Estado, monopolista de la fuerza y con la máxima dotación económica, de proteger a sus ciudadanos sin vulnerar su intimidad? ¿Es admisible que no exista el más mínimo debate público acerca de las consecuencias de esta ley?

Bajo la habitual capa de protección de nuestros derechos, con el mantra del “es por vuestro bien”, el Parlamento da rango de ley a la mayor violación de la intimidad personal que jamás se haya dado en España. Va más allá de la famosa "ley de la patada en la puerta" (Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero), pues cualquier ciudadano podrá ser objeto de incorporación a un fichero digital no ya por la sospecha de un delito presente, sino por la de uno futuro. Efectivamente, en su artículo 9 declara, literalmente, que podrán ser objeto de interés las “personas respecto de las cuales existan motivos fundados para presumir que hayan cometido, puedan cometer o colaborar en la comisión de una infracción penal”.

Sin ningún rubor, como en la unidad de pre-crimen de Minority Report, se establece la posibilidad de cometer un delito como objeto de una justicia preventiva que lo evite. Admite en su artículo 15, con algunas aunque indeterminadas restricciones, la posibilidad "de efectuar el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones filosóficas o religiosas o la afiliación sindical, así como el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de forma unívoca a una persona física, los datos relativos a la salud o la actividad sexual o a la orientación sexual de una persona física".

Define, en su art. 5, la elaboración de perfiles mediante el empleo de "datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de dicha persona física"; el empleo de "características genéticas heredadas o adquiridas de una persona física que proporcionen una información única sobre la fisiología o la salud de esa persona, obtenidos en particular del análisis de una muestra biológica de la persona física de que se trate; de datos biométricos, obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o de conducta de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos"; también de "datos relativos a la salud física o mental de una persona física, incluida la prestación de servicios de atención sanitaria, que revelen información sobre su estado de salud". Eso sí, no olvidan incorporar la coletilla de la presunción de inocencia.

Nada que ocultar

Quizá sea yo demasiado receloso, no lo niego. ¿Por qué podemos pretender los ciudadanos, pobres mortales, como actúan nuestros próceres, si siempre lo hacen por nuestro bien? De nosotros se espera que votemos cada cuatro años, que paguemos y que callemos. Pero leo y veo, a lo largo de 65 artículos, que el Parlamento, allí donde la palabra es reina, ha elaborado la intrusión en la vida de los ciudadanos más escandalosa, más perversa y más abusiva que una democracia parlamentaria pueda permitir. Claro que cabían alternativas, como muestra la oposición inicial de los tribunales constitucionales de Alemania, República Checa, Hungría, Rumanía, Bulgaria y Chipre a la transposición de la directiva 2006/24/CE de retención de datos, curiosamente por los “peligros conexos a un sistema masivo de recogida preventiva de datos informáticos y electrónicos”. Como llevo años advirtiendo, y como la pandemia ha acelerado, el camino hacia un sistema autocrático como el chino está en marcha. “No tengo nada que temer, porque no tengo nada que ocultar”, declaraba un ciudadano de aquel país ante la entrada en vigor de dispositivos digitales móviles de reconocimiento facial. También nosotros seremos transparentes el 16 de junio próximo, si no logramos evitarlo.

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