Opinión

El cambio lingüístico en Valencia y Baleares

Los ciudadanos de la Comunidad Valenciana y de las Islas Baleares han dado la mayoría regional, de las capitales de provincia y otros ayuntamientos a fuerzas políticas conservadoras (PP y Vox). Uno de los temas candentes

  • Margarita Prohens

Los ciudadanos de la Comunidad Valenciana y de las Islas Baleares han dado la mayoría regional, de las capitales de provincia y otros ayuntamientos a fuerzas políticas conservadoras (PP y Vox). Uno de los temas candentes de estas comunidades es el “conflicto lingüístico” creado por los gobiernos anteriores en el tratamiento de las lenguas cooficiales (castellano y valenciano, en el primer caso, y castellano y catalán, en el segundo, según establecen sus respectivos estatutos de autonomía), con políticas de imposición de las lenguas regionales en instituciones y servicios públicos, como sanidad y educación, requisitos discriminatorios para el acceso a puestos de trabajo, nombre de corónimos y topónimos, imponer las lenguas cooficiales en áreas geográficas castellanohablantes… Han contado con el apoyo e inspiración de los nacionalistas catalanes, subvencionados, que luchan por dar vida a la quimera de los países catalanes.

Estas políticas cumplen la función de enajenar España y lo español de la mente y conducta de los alumnos para, según proyectan, incorporarlos a su proyecto secesionista

El tratamiento equilibrado y respetuoso de las lenguas cooficiales en comunidades con otra lengua cooficial con el castellano o español, en adelante, es una cuestión sin resolver en el marco constitucional. Desde la aprobación de la Constitución y el desarrollo de las autonomías han sido los nacionalismos, preferentemente catalán y vasco, quienes han impulsado políticas lingüísticas de imposición de las lenguas cooficiales en detrimento del español en la vida administrativa, empresarial, comercial y, con especial empeño, en la educación con la inmersión obligatoria y la eliminación del español como lengua vehicular. Pretenden conseguir que los alumnos de habla familiar o habitual española cambien de lengua habitual. Estas políticas cumplen la función de enajenar España y lo español de la mente y conducta de los alumnos para, según proyectan, incorporarlos a su proyecto secesionista. Este es el modelo que se venía implantando, con matices diferenciales, en Valencia y Baleares, con imposiciones y obligaciones que vulneran libertades ciudadanas y derechos individuales.

El vuelco electoral producido se explica, entre otros motivos, por la indignación de muchos ciudadanos con las políticas lingüístico-culturales. Las declaraciones y pactos de los nuevos responsables políticos anuncian cambios sustantivos, por ejemplo, libre elección de lengua en la educación o elegir la primera lengua de enseñanza en un marco bilingüe, revisar los proyectos lingüísticos de las escuelas; creación de oficinas de garantía de libertad lingüística; eliminar el catalán como lengua de atención preferente, así como requisitos lingüísticos para acceder a puestos de trabajo; el ayuntamiento de Castellón ya ha aprobado cambiar el nombre de la ciudad, del topónimo excluyente impuesto en valenciano al bilingüe: Castellón de la Plana y Castelló de la Plana; no obligar al 25% en lengua cooficial en áreas históricas castellanohablantes en la autonomía valenciana (habría que modificar la Ley de Uso del Valenciano).

Lo que está claro es que no podemos seguir así: estamos dañando la convivencia y los derechos individuales, especialmente de los menores

Después de más de 40 años de vida constitucional ¿qué evidencia todo lo expuesto? Fundamentalmente la carencia de una Ley del Español y de las otras lenguas de España, acorde con el orden constitucional, y el abuso hasta la desmesura de las administraciones autonómicas nacionalistas y, por mímesis o interés, de la valenciana, balear y navarra. Lo que está claro es que no podemos seguir así: estamos dañando la convivencia y los derechos individuales, especialmente de los menores.

El abordaje del primer tema debería ocupar a las Cortes y al nuevo Gobierno de la nación que salgan de las elecciones del 23 de julio. Por su parte, el Tribunal Constitucional tiene en su mesa la cuestión de inconstitucionalidad, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sobre la cacicada del Decreto ley 6/2022 y de la Ley 8/2022 de Cataluña que eliminan el carácter vehicular del español en la educación y lo convierte en residual en la vida escolar y en el aprendizaje de materias. Ante la pasividad y contemporización de los poderes públicos nacionales, la cruzada contra el español continúa con talibanes lingüísticos subvencionados que proliferan como setas en instituciones, medios y redes: su lenguaje es insultar, intimidar y denunciar para excluir a ciudadanos, hasta el acoso y la violencia, como con la enfermera del Hospital de Vall d’Hebron (la fiscalía lo investiga por delitos de odio). Europol incluye al independentismo catalán y vasco en un informe sobre terrorismo en la UE por ser los movimientos “más activos y violentos” en España.

La política de dejar hacer seguida por el Estado, pese a las intensas señales emitidas por asociaciones civiles como Asamblea por una Escuela Bilingüe, Escuela de Todos, Impulso Ciudadano, S’ha Acabat, Docentes Libres, Hablamos Español, Sociedad Civil Catalana y otras, evidencian arbitrariedad e irresponsabilidad graves. No es un tema menor, pues afecta, de formas distintas, al 41,13% de la población española que vive en autonomías con lengua cooficial.

¿Cómo podemos avanzar hacia posiciones civilizadas?

En un Estado de derecho constitucional, más allá de la voluntad de poder de unos y otros, está el ajuste de todos a los principios y valores constituidos. La historia constitucional española, desde la Constitución de Cádiz (1812) hasta la Constitución de la II República, se realiza en español. No hay expresa regulación lingüística, aunque tácitamente es el español. Es en la Constitución de 1931, art. 4, donde se estable que «el castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene obligación de conocerlo y derecho a usarlo…”.

La Constitución actual es explícita al establecer el derecho de ciudadanía lingüística de la lengua española (ius linguae): “todos los españoles tienen en deber de conocerla y el derecho a usarla” (3.1), en todo el territorio nacional sin condicionantes ni límites. Es un derecho de los españoles reconocido en el Título preliminar, anticipándose a la proclamación de los derechos y deberes fundamentales del Título I. A continuación establece la cooficialidad de otras lenguas de España, reconocidas en los Estatutos de Autonomía (3.2). De todo ello se deriva:

a) El español no está en el mismo plano constitucional que las otras lenguas cooficiales porque es la lengua común de todos y en todas las Comunidades Autónomas. El español es así́ reconocido como la única lengua oficial que debe conocerse y cuyo uso normal es un derecho fundamental de los españoles. Además, algunos españoles tienen otras lenguas oficiales con derecho de uso normal, pero no preferente.

b) El modelo de oficialidad lingüística resultante es monolingüe en español, y bilingüe en autonomías con una o más lenguas cooficiales. En este punto, procede distinguir entre bilingüismo institucional (condición de cooficialidad) y el individual:

--Bilingüismo institucional. Tratamiento equitativo de las lenguas cooficiales en el espacio oficial, público, institucional, comercial… oral, escrito y digital.

--Bilingüismo individual. Es asimétrico, es decir, son ciudadanos bilingües, en grados distintos, quienes además del español como lengua común tengan como lengua materna, o conozcan por decisión propia, otras lenguas cooficiales. Los ciudadanos de habla familiar o habitual española no tienen obligación de conocer y usar otras lenguas cooficiales.

c) Las autonomías con lengua cooficial son competentes para «fomentar la enseñanza» de la lengua (art. 148.17ª CE), pero no exigirla mediante condiciones, imposiciones o presiones.

El TC no ha estado a la altura del orden lingüístico que debía garantizar. Por el contrario, ha prevalecido la voluntad de poder político mediante normas nacionalistas y cesiones de los gobiernos de España

Durante la vigencia de la Constitución, el Tribunal constitucional (TC) es el órgano que debe garantizarla, mediante tres medios: la constitucionalidad de las leyes, el amparo por violación de derechos y libertades individuales contra la discriminación, y el control de constitucionalidad de las leyes autonómicas. En todo este tiempo, por acción y omisión, el TC no ha estado a la altura del orden lingüístico que debía garantizar. Por el contrario, ha prevalecido la voluntad de poder político mediante normas nacionalistas y cesiones de los gobiernos de España, cuyo efecto ha modificado del sentido literal y normativo del art. 3 CE, alterando su significado conceptual y axiológico, fijado por las Cortes constituyentes al rechazar por amplia mayoría de 278 votos a favor, 20 en contra y 13 abstenciones, las enmiendas 105 y 106, presentadas por el grupo de Minoría catalana, que pretendían imponer, respectivamente, “el carácter oficial exclusivo de una lengua distinta de castellano en un territorio autonómico”, y “el deber de conocimiento de las lenguas cooficiales en los territorios respectivos”. En contra del orden constituido, durante 40 años los nacionalistas han ido imponiendo por los hechos, con normas y presiones, la prevalencia de las lenguas regionales como arma política y la exclusión del español hasta donde llega su poder e influencia, con la complicidad interesada de los gobiernos de España y la inconsistencia del TC. Su literatura jurídica adolece de ambigüedad interpretativa y falta de firmeza aseverativa. La doctrina resultante (no puede detallarse en este espacio) adolece de contradicciones lógicas e inconsecuencias, omisiones y licencias pseudojuridicas, sin excluir acomodaciones al marco conceptual de las políticas nacionalistas.

Pese a ello, pueden identificarse algunos principios y criterios lingüísticos consolidados, aplicables al sistema educativo:

1-Todos los españoles tienen el derecho constitucional de aprender el español, y aprender en español materias principales no lingüísticas en la educación básica.

2-La enseñanza de las lenguas cooficiales es garantía de derechos en igualdad de condiciones.

3-Las lenguas cooficiales tienen un estatus jurídico de igualdad vehicular.

4-Las autoridades y funcionarios deben respeto y protección a las lenguas oficiales.

Las lenguas y la educación

La ordenación educativa de los principios y criterios citados puede ordenarse con arreglo a dos modelos fundamentales, compatibles con el orden constitucional, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta Europea de Derechos del Niño:

A. Modelo bilingüe de educación básica. Enfatiza valores de interés sociopolítico y de aprendizaje de lenguas. Integra los siguientes factores: a) Usos comunicativos bilingües, b) Aprendizaje lectoescritor en el periodo 3-8 años, con dos opciones: en lengua materna a elección de las familias o tratamiento bilingüe en ambas lenguas oficiales, c) Aprendizaje equitativo de las materias de lenguas oficiales, d) Aprendizaje de materias no lingüísticas: 50% en español y 50% en la otra lengua cooficial.

B. Modelo de elección familiar de lengua oficial en la educación básica. Pone el acento en la libertad individual y la responsabilidad de las familias en la educación de sus hijos. Se caracteriza por los factores siguientes: a) Usos comunicativos bilingües, b) Procesos de enseñanza-aprendizaje. Dos opciones: el español, lengua dominante en el 75% del tiempo lectivo (materias lingüísticas y no lingüísticas), o la lengua cooficial dominante en el 75% del tiempo lectivo.

Ambos modelos son aplicados en distintos países o regiones. Hay experiencias consolidadas de bilingüismo en zonas de Canadá́, EE. UU, Suiza, Reino Unido, etc. y de elección familiar de lengua en Finlandia (los padres eligen entre las lenguas oficiales fines y sueco); Gales, en el Reino Unido (los padres eligen entre las lenguas oficiales galés e inglés); Irlanda (los padres eligen entre las lenguas oficiales gaélico e inglés); Alto Adigio, en Italia (los padres eligen entre las lenguas oficiales italiano y alemán); Bruselas, en Bélgica (los padres eligen entre neerlandés y francés); en Sudáfrica, con 11 idiomas oficiales, los niños aprenden su lengua materna durante los tres primeros años y luego introducen el inglés o afrikáans. Algunas familias optan por escuelas en inglés desde el principio.

Nos costará ser civilizados en el tratamiento de las lenguas cooficiales como garantía de respeto personal y derechos individuales. Requiere revertir las políticas lingüístico-culturales totalitarias.

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