Opinión

El derecho de asilo y los afganos

Una de las consecuencias de lo que está ocurriendo en Afganistán estos días, es la huida masiva de los afganos que han cooperado, de una u otra forma, con los

  • Afganos en la base aérea de Torrejón de Ardoz.

Una de las consecuencias de lo que está ocurriendo en Afganistán estos días, es la huida masiva de los afganos que han cooperado, de una u otra forma, con los países occidentales. Esto significa que aquellos afganos que consigan llegar España pueden solicitar el asilo desde el primer momento, de conformidad con la Ley de Asilo y Protección Subsidiaria, Ley 12/2009.

Así, en su artículo 3 recoge: “La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9.” Es decir, causas de seguridad pública de que el peticionario de asilo ha cometido diversos delitos, o aquellos que hayan pedido asilo en otro país.

Motivos fundados

Y el artículo 4 sigue diciendo: “El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual, en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos mencionados en los artículos 11 y 12 de esta Ley”. Estas causas son similares a las anteriormente indicadas para el caso del asilo.

Una vez solicitado el asilo, el solicitante no puede ser devuelto a su país de origen y se le otorga una tarjeta provisional, la denominada tarjeta blanca, con la cual puede obtener ayuda social. Es a partir del sexto mes cuando, si no se ha resuelto su solicitud, lo que es bastante frecuente, puede empezar a trabajar.

Por supuesto en el caso de los afganos no creo que sus solicitudes se denieguen, pero si es así pueden recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Audiencia Nacional. Además de que, debido a que las solicitudes de asilo tardan años en resolverse, es importante conocer que a partir del sexto mes pueden trabajar, como he indicado más arriba, lo que hace que en un futuro puedan solicitar el arraigo laboral o, en su caso, el social, aun cuando esta posibilidad la veo irreal para los afganos, ya que lo lógico es que obtengan el asilo sin problemas.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación Vozpópuli