Opinión

Desobediencia debida

El coronel Pérez de los Cobos ha dado un ejemplo de cómo debe comportarse un servidor público y es una ironía sangrante que haya perdido por ello la confianza de sus superiores.

  • El exjefe de la Comandancia en Madrid, Diego Pérez de los Cobos.

"Si esa es la contestación, está usted cesado". Las palabras de María Gámez, directora general de la Guardia Civil, son un perfecto ejemplo de enunciado performativo. Al pronunciarlas no describía un estado de cosas, sino que realizaba una acción: acababa de destituir por teléfono al coronel Diego Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid. A los pocos minutos la propuesta de cese era remitida a la Secretaría de Estado de Interior y aceptada con igual celeridad. Una destitución fulminante el domingo por la noche.

Imputado por prevaricacion

Por la prensa sabemos que el coronel recibió tres llamadas telefónicas ese domingo 24 de mayo, las tres en relación con el informe que guardias civiles de la Comandancia de Madrid habían entregado en el juzgado de instrucción número 51. La jueza solicitó ese informe como parte de las diligencias que se llevan a cabo en el juzgado para determinar si hubo delito al autorizar la manifestación del 8-M a la vista de los datos disponibles en aquel momento acerca de la gravedad de la epidemia. El asunto es políticamente delicado para el Gobierno. No sólo afecta al delegado del Gobierno en Madrid, que se encuentra imputado por prevaricación en el caso, y a Fernando Simón como responsable del Centro de Alertas y Emergencias Sanitarias, sino que pone bajo el foco la controvertida gestión del gobierno en los días previos a la declaración del estado de alarma. De ahí el interés por el procedimiento judicial en marcha.

La primera llamada fue del superior directo del coronel, el general Berrocal, a quien Pérez de los Cobos comunicó que "no tenía ni idea" del informe por el que le preguntaba. La segunda vino de más arriba, del jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil, general Santafé, para preguntarle también por lo que decía el informe en cuestión. La respuesta del coronel volvió a ser la misma: ni lo sabía ni podía preguntarlo, dado que sus subordinados estaban actuando como policía judicial y bajo órdenes estrictas de la jueza de guardar el secreto acerca de las investigaciones en curso. La última llamada fue la de María Gámez. "¿Cómo puedo informar de algo que no conozco?", dicen que le dijo a la directora general, a lo que ésta respondió cesándolo en el acto.

‘Ni este ministro, ni nadie del Ministerio, ni nadie de la Dirección General de la Guardia Civil, nadie ha solicitado al coronel Pérez de los Cobos ni el informe ni el acceso al contenido del informe'

El asunto salió lógicamente durante la comparecencia del ministro en la Comisión de Interior del Senado el viernes siguiente. A preguntas de los senadores sobre los motivos del cese, Grande-Marlaska evitó primero referirse a Pérez de los Cobos y habló de los cambios en la cúpula de la Guardia Civil como una mera "redefinición" de equipos dentro del Ministerio. Sin embargo, cuando el portavoz del PP volvió a preguntarle si alguno de los generales o bien la misma directora general llamaron al coronel para interesarse por el contenido del informe, el ministro lo negó en los términos más rotundos: "Para que quede claro en la comisión, se lo repito, quizá se me había olvidado: ni este ministro, ni nadie del ministerio, ni nadie de la Dirección General de la Guardia Civil —evidentemente, del Ministerio del Interior—, nadie ha solicitado al coronel Pérez de los Cobos ni el informe ni el acceso al contenido del informe al que usted ha hecho referencia". Así figura en el diario de sesiones.

Obviamente una de las dos versiones ha de ser falsa. Tertium non datur. La cuestión se resolvió pronto con la filtración a la prensa de la propuesta de cese firmada por María Gámez, pues en el oficio se explica el motivo: "Por pérdida de confianza de esta Dirección General y del equipo de Dirección del Ministerio del Interior". Podría haber sido una explicación opaca si no fuera por que el documento oficial detalla a continuación por qué se produce la pérdida de confianza: "Por no informar del desarrollo de las investigaciones y de las actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento". Puesto así, negro sobre blanco, en un documento oficial, la cosa admite poca duda.

'Policía patriótica'

Es grave que un ministro falte a la verdad en sede parlamentaria, pero casi peor fue la respuesta del presidente del Gobierno cuando se le preguntó en el Congreso. Si se alegan dos justificaciones para un mismo hecho, más vale asegurarse de que casan entre sí, no sea que se debiliten mutuamente en lugar de reforzarse. Pues no se puede presentar el cese como si fuera cosa de un ministro que forma sus equipos con "criterios de confianza", aunque eso sea conceder que el equipo de confianza del ministro llega hasta cualquier comandancia, y a la vez denunciar una supuesta trama policial oculta contra la que el mismo ministro estaría luchando. Y eso hizo Sánchez: "Lo que ocurre es que el ministro del Interior que está destapando toda esta mal llamada Policía patriótica (…) y por eso ustedes le atacan". Por lo que se ve, el vicepresidente segundo está creando escuela a la hora de aventar sospechas sobre conspiraciones y golpes de Estado a conveniencia, pero es inaudito que sea el mismo presidente del gobierno quien dé pábulo a tales infundios en la tribuna del Congreso.

La cuestión afecta obviamente a guardias civiles y militares, sujetos como están a un régimen disciplinario especial y a estrictas relaciones de jerarquía y obediencia

El caso de Pérez de los Cobos no debería quedar enmarañado por la trifulca política, pues plantea una cuestión de indudable trascendencia en un régimen democrático. ¿Debe un servidor público obedecer las órdenes o las instrucciones de un superior cuando éstas son contrarias a la ley? La cuestión afecta obviamente a guardias civiles y militares, sujetos como están a un régimen disciplinario especial y a estrictas relaciones de jerarquía y obediencia, pero también a cualquier funcionario de la administración pública, puesto que ésta responde a los principios de eficacia y jerarquía. Cuando juristas y filósofos discuten sobre la existencia de mandatos antijurídicos obligatorios podría parecer un asunto de lo más abstruso, pero entran en juego ahí los límites de la obediencia a la autoridad y el imperio de la ley, nada menos.

Al contrario de otras, esta pregunta tiene una respuesta terminante: en un régimen constitucional como el nuestro no caben las órdenes ilícitas, contrarias a la Constitución o a la ley; por tanto, nadie está obligado a obedecerlas. Así lo han defendido reiteradamente los jueces del Tribunal Supremo a propósito de la llamada "obediencia debida", según la cual el subordinado en una relación de jerarquía está obligado al cumplimiento de las órdenes del superior, quedando así exento de responsabilidad o sanción por los actos realizados en cumplimiento de la orden.

Mucho se ha discutido sobre tal eximente desde los juicios de Núremberg y, más cerca nuestra, algunos de los acusados por el golpe de Estado del 23 de febrero se acogieron a ella durante aquel juicio. En una sentencia de 2018, referida precisamente a una pareja de la Guardia Civil, el Tribunal explicó de nuevo que la obediencia debida sólo tiene sentido en un régimen autoritario, pero resulta de imposible encaje en un orden democrático. En ésta sólo hay obligación de obedecer al superior cuando la orden es conforme a la Constitución y al ordenamiento jurídico, según recogen por ejemplo las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas o el régimen disciplinario de la Guardia Civil. Lo mismo rige para el conjunto de las administraciones públicas, puesto que el principio de jerarquía queda enmarcado en el sometimiento al Derecho, fuera del cual no existe deber de obediencia.

Sentencia del Supremo

Reparemos en una consecuencia importante de lo dicho: si la obediencia al superior depende del respeto por la ley, la desobediencia está justificada en caso de que el mandato sea contrario a la ley. No es sólo que no tengamos obligación de cumplir órdenes ilícitas, quedando a nuestro arbitrio si obedecemos o no; es que estamos obligados a desobedecerlas. A eso se refiere el Supremo cuando habla de "obediencia legal" por contraposición a la obediencia debida, pues únicamente la primera es aceptable en nuestro orden constitucional.

No menos importante es entender la razón que hay detrás. Porque en una democracia constitucional toda autoridad nace de la ley y esta delimita su ejercicio, de tal modo que ningún mandato es válido cuando sobrepasa esos límites. Con ello no sólo se indica que las leyes ponen coto a la arbitrariedad de los gobernantes, protegiendo así nuestras libertades, sino que se expresa un aspecto fundamental en que los ciudadanos somos iguales: en una sociedad democrática nadie está por encima de la ley. Si todos estamos sujetos al ordenamiento jurídico, lo que incluye las resoluciones judiciales, nadie puede requerir de sus subordinados una conducta ilícita ni estos pueden escudarse en la autoridad de otro para incumplir la ley.

Por eso el coronel Pérez de los Cobos ha dado un ejemplo de cómo debe comportarse un servidor público y es una ironía sangrante que haya perdido por ello la confianza de sus superiores. No es un asunto menor. La simiente de la arbitrariedad, que es el principio de toda corrupción, anida en esas relaciones de mando y confianza que no pasan por el respeto a la Constitución y la ley. Más nos vale estar sobre aviso.

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