El cese del coronel Diego Pérez de los Cobos como Jefe de la Comandancia de Madrid por resolución del secretario de estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz, a propuesta de la Directora General, María Gámez, firmada el domingo, día 24 de mayo, a las diez de la noche, trae causa según asegura el ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska, en la versión más insistente, de la remodelación para conformar equipos que den un nuevo impulso a la Guardia Civil. La oposición que todo lo niega ha querido especular torpemente pero todos sabemos que los domingos por la noche nada hay más adecuado ni lógico que dedicarse a cesar coroneles por falta de confianza y a remodelar peldaño a peldaño el Instituto Armado, tan necesitado como está ahora que ha cumplido 175 años.
Llegados a este punto conviene volver a las definiciones para reconocer que la Guardia Civil es un Instituto armado de naturaleza militar que depende del ministerio del Interior en el desempeño de las funciones que se le atribuyen por la Ley Orgánica 2/1983, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y del ministerio de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden, según prevé el artículo 23 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional que no las enumera.
Reparemos ya en una significativa diferencia lingüística porque mientras bajo la dependencia del ministerio del Interior, la Guardia Civil desempeña funciones en el plano del ministerio de Defensa se aplica al cumplimiento de misiones. Un término, este de misión o misiones, que en la Constitución sólo se utiliza en la redacción del artículo octavo incluido en el título preliminar. Así que el apartado primero de ese artículo indica que “Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”.
Es decir, que ese primer apartado establece de qué se componen las Fuerzas Armadas y, a diferencia de lo que bajo el régimen anterior prescribía el artículo 37 de la Ley Orgánica del Estado, resulta que ahora las Fuerzas de Orden Público quedan fuera del perímetro de las Fuerzas Armadas. Una exclusión llena de consecuencias porque significa la desmilitarización del orden público y la ruptura por primera vez desde antes de Cádiz con esa línea de continuidad que había mantenido siempre las libertades públicas, es decir el orden público, bajo control castrense, con la monarquía de los Borbones, con Amadeo de Saboya, con la Primera república, con la Restauración, con el general Primo de Rivera, con la Segunda república y con Franco, según puso de manifiesto el profesor Manuel Ballbé en su libro Orden Público y militarismo en la España Constitucional. A continuación. el artículo octavo señala cuál es la misión de las Fuerzas Armadas conforme a lo que más arriba se ha transcrito.
La naturaleza militar de la Guardia Civil nos remite a la disciplina y a la obediencia de las que tratan con precisión las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas de 1978. Enseguida iremos a la cuestión pero antes, en momentos controvertidos en los que se yuxtaponen las desconfianzas, los ceses, las dimisiones y los ditirambos, viene muy a cuento recordar que Franco acarició la idea de disolver la Guardia Civil según tuve ocasión de referir en el informe que publiqué en el número 266 del semanario Cambio16 correspondiente al 16 de enero de 1977 por el que fui procesado ante la Jurisdicción Militar acusado de un delito de injurias y otro de sedición, causa sobreseída en 1982. Ese mismo año las elecciones del 28 de octubre dieron mayoría absoluta a los socialistas que andaban planeando la desmilitarización de la Guardia Civil. Pero una vez en el poder como Micifú y Zapirón hicieron el doble descubrimiento de la maravilla que era ser obedecidos y de que la Guardia Civil obedecía de manera disciplinada.
Cuando las órdenes entrañen la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes o constituyan delito, en particular contra la Constitución, ningún militar (por tanto, ningún Guardia Civil) estará obligado a obedecerlas
De la disciplina dice el artículo 11 de las Reales Ordenanzas que es factor de cohesión que obliga a todos por igual, que será practicada y exigida como norma de actuación y que tiene su expresión colectiva en el acatamiento a la Constitución, a la que las instituciones militares están subordinadas. Por esa senda llegamos al artículo 34, según el cual cuando las órdenes entrañen la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes o constituyan delito, en particular contra la Constitución, ningún militar (por tanto, ningún Guardia Civil) estará obligado a obedecerlas.
Ese es pues el límite de la obediencia debida desde los juicios de Nuremberg que siguieron a la Segunda Guerra Mundial, donde se acabó la eximente de la obediencia. De manera que en los ejércitos de los países democráticos los militares hay un momento en el que deben hacer que prevalezca su conciencia y dejan de obedecer. En esa línea se acaba de manifestar el secretario de estado de Defensa advirtiendo al presidente Donald Trump.
Otra cuestión interesante que suscita la lectura de las Reales Ordenanzas, sin duda el texto escrito en mejor castellano de toda la literatura administrativa publicada en el BOE, es la del artículo 14, según el cual “la justicia debe imperar en los Ejércitos (y por analogía en la Guardia Civil) de tal modo que nadie tenga nada que esperar del favor ni temer de la arbitrariedad”. Todo parece claro pero se enturbia cuando entran en liza otras variables como la confianza que interfieren en nombramientos y ceses. La confianza ni añade mérito ni computa como capacidad que son las referencias sobre las que se basan los ascensos. Además de manera exagerada se dice que donde hay confianza da asco. Continuará.