Una lectura pausada y reflexiva del discurso de apertura del año judicial 2021-2022 del presidente del Tribunal Supremo –TS- y del Consejo General del Poder Judicial –CGPJ- , cuyo relevo está de máxima actualidad en los medios, ofrece algunas claves sobre el momento que vivimos en panorama judicial español, circunstancia que me anima, como ciudadano y jurista, a elaborar estas líneas en las que subrayo lo hipócrita de su actuación y comportamiento. Estas son las razones.
1. La independencia del Poder Judicial, como garantía de nuestra democracia era el título elegido para la disertación de este año por el propio y doble presidente del TS y del CGPJ y, en coherencia, en esta breve e inconexa disertación de 4.402 palabras, la expresión de “independencia judicial” se repite en 32 ocasiones. Dos datos incontrovertibles, uno objetivo y otro subjetivo, demuestran la falacia de esta calificación referida al CGPJ. Este órgano ha estado siempre en manos de los partidos políticos del PSOE y del PP. La STC 108/1986, de 29 de junio de 1986, admite la pérdida de rango constitucional del artículo 122.3 de la Constitución a favor de la nueva fórmula establecida en Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial: los Vocales del CGPJ serán elegidos por las Cortes a propuesta por mitad del Congreso de los Diputados y del Senado: ocho de ellos entre abogados y otros juristas de reconocida competencia, y los doce restantes entre jueces y magistrados. Así pues, la diferencia radica solo en la procedencia profesional de los candidatos, pero todos ellos son elegidos por las dos Cámaras. El acontecimiento político de esta mutación constitucional no fue otro que la “omnipotencia” parlamentaria del PSOE con 202 diputados y la descomposición de Unión de Centro Democrático de Adolfo Suárez, el otro gran partido político autor de la Constitución. De este modo, el PSOE imposibilita el control judicial de su actividad política y parlamentaria, de una parte, y, de otra, domina el CGPJ con los Vocales elegidos por las dos Cámaras socialistas.
A partir de este momento, la elección de los vocales del CGPJ dependerá de los dos partidos políticos nominados, aunque en algunas ocasiones se incluyen algunos candidatos propuestos, con el beneplácito de estos, por los partidos nacionalistas catalanes y vascos. Como consecuencia de esta nueva regulación legal, la dependencia política de los miembros del CGPJ ha sido manifiesta hasta tal punto que el sexto presidente del TS y del CGPJ es propuesto, de manera conjunta y pública, por el presidente del Gobierno Rodríguez Zapatero y por el líder del Partido Popular Mariano Rajoy, y votado posteriormente por unanimidad de todos los vocales. La politización partidista ha sido el santo y seña institucionalizado de este órgano de gobierno de los juzgados y tribunales, y de la elección de los cargos de los magistrados del Tribunal Supremo y de los miembros principales de los demás órganos judiciales más importantes. Junto a esta vulneración objetiva de la independencia del CGPJ, es preciso adjuntar la subjetiva: el presidente del TS y del CGPJ es un magistrado adicto al PP; pues durante años ha desempeñado cargos en el Gobierno de Aznar –entre ellos el de Director general- y, además, fue propuesto como candidato a la presidencia del CGPJ por el Gobierno de Rajoy y votado por la mayoría de vocales, que en ese momento tenía y continúa conservando el PP en dicho órgano.
2. La crítica de los indultos del procés es una manifestación partidista improcedente. "Se ha llegado a contraponer, para explicar la indulgencia, la concordia frente al resentimiento, como si la acción de la Justicia al aplicar la ley a la que todos nos debemos fuese un obstáculo para la convivencia u obedeciera a razones distintas de las previstas en las normas", afirma de modo inesperado en su discurso el presidente Lesmes. Una doble razón impide esta crítica al Gobierno: la primera es que la resolución por el Tribunal Supremo de los recursos contra los indultos está pendiente de sentencia y su pronunciamiento debe hacerse solo en el trámite judicial por ser la cabeza de dicho órgano jurisdiccional; pero hay una segunda razón de coherencia para abstenerse de este pronunciamiento personal. En efecto, la STS de la Sala de lo Contencioso 13/2013, de 20 de noviembre, anula el Real Decreto 1668/2012, de 7 de diciembre, que indulta a un kamikaze, condenado a trece años de prisión por haber causado la muerte del conductor y la herida de gravedad de su acompañante por conducir en sentido contrario, a cambio de una multa de 4.380 euros a satisfacer en cuotas diarias de seis euros y con la condición de que no vuelva a cometer delito doloso en un plazo de cinco años. En esta Resolución judicial, el magistrado Carlos Lesmes, acompañado por otros nueve compañeros, interpone un voto particular contra la estimación del recurso y subsiguiente anulación de dicho indulto, concedido por el Gobierno de Rajoy, en base al argumento siguiente: este Decreto es un acto político del Gobierno y, por tanto, la concesión o denegación es un atribución “libérrima” del poder público titular de la misma, dado que la motivación ya no es exigible desde la Ley 1/1988 que la suprime. Y respecto al principio constitucional de la arbitrariedad del artículo 9.3 de la Constitución, en base al cual se anula el indulto por 25 miembros de la Sala, considera que este es una decisión política o graciable del Gobierno no sujeta a la revisión judicial. ¡Esta es la independencia judicial del magistrado Lesmes ante el indulto de su presidente de Gobierno y de partido!
3. ¿Quién debe elegir a los Vocales del CGPJ? Lesmes se pregunta todavía hoy: "La cuestión que tradicionalmente ha resultado más controvertida en el ámbito de nuestro Consejo es la del sistema de elección de los vocales, ante la ambigua redacción constitucional". Sorprendentemente no da respuesta alguna a esta cuestión y simplemente responsabiliza de las diversas regulaciones dadas al CGPJ a la “ambigua redacción constitucional”. De nuevo omite que fue el PSOE quien desconstitucionalizó o privó del rango constitucional el artículo 122.3 de la Carta Magna a fin de no poder ser controlado por un CGPJ independiente, como sucedería con la elección de los doce Vocales por los jueces y magistrados por y entre ellos mismos. Más aún, no se pronuncia por la defensa de esta elección judicial que siempre ha defendido el Partido Popular, aunque cuando ha tenido la ocasión de poder reformar dicha regulación y ajustarla a la Constitución no lo ha hecho, prefiriendo su apoderamiento partidista del CGPJ. Felizmente, el artículo 122.3 de la Constitución aún sigue estando escrito: El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión. ¿Dónde está la ambigüedad de los doce vocales elegidos por los jueces y magistrados de entre ellos mismos?
Si este artículo se hubiese puesto en práctica, el bipartidismo político del CGPJ y los aplazamientos habidos de su renovación no se hubiesen producido
Los constituyentes acertaron con esta regulación de la representatividad judicial para la independencia del CGPJ. Así lo ponía ya de manifiesto el Informe GRECO de 15 de enero de 2014 –órgano del Consejo de Europa para luchar contra la corrupción en sus respectivos Estados-: este órgano recomienda, como criterio general, para todos los Estados del Consejo de Europa que al menos la mitad del número de sus vocales sea elegida por los jueces y magistrados de entre ellos mismos, en la que cada juez sea elector y elegible. La Constitución ya se había adelantado a esta propuesta en 1978. Así pues, si este artículo se hubiese puesto en práctica, el bipartidismo político del CGPJ y los aplazamientos habidos de su renovación no se hubiesen producido.
4. ¿Qué soluciones propone el Presidente a la lentitud de este proceso? "Los Tribunales españoles ingresaron el año pasado un total de 5.526.754 asuntos, y aunque gracias al esfuerzo de nuestros jueces y magistrados, el volumen de asuntos resueltos fue muy elevado, alcanzando los 5.244.742, no se ha logrado reducir, sino que ha vuelto aumentar, en un 11,3%, el número total de asuntos de trámite al final del año, que se situó en más de tres millones". De este modo, se acepta la situación deficitaria, otro año más, de la Administración judicial a la demanda de justicia por los ciudadanos. El discurso no ofrece solución alguna al derecho constitucional de que Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. ¿Cómo puede aceptarse esta tutela judicial tardía institucionalizada? La única solución implícita es que los jueces y magistrados trabajen más. No obstante, es obligado formular otro nuevo interrogante: ¿Cómo puede exigírsele al juzgador la dación de una sentencia de calidad cuando se encuentra desbordado por el número de pleitos en espera? De un modo u otro, este problema afecta negativamente a la calidad técnica de las resoluciones judiciales. Ante esta situación atascada que dificulta dicha calidad y, sobre todo, causa graves perjuicios a los recurrentes, resulta obvio que se necesitan más jueces y magistrados. En efecto, la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia/European Commission for Efficiency of Justice, ya en su Informe de 14 de marzo de 2014, ofrecía estas cifras comparativas del número de jueces por cada 100.000 habitantes en los países de la Unión Europea: los jueces y magistrados a tiempo completo eran en España 5.171, ofreciendo la proporción de 11.1 efectivos frente a los 18.1 de media de todos los Estados de la Unión Europea. La cifra necesaria demandada por esta práctica comparativa es la de aumentar el número de jueces y magistrados al número de 10.000/11.000. No existe enigma alguno a la lentitud de la justicia española: se trata de duplicar el número de los 5.320 efectivos existentes en enero de 2021. Lamentablemente, el discurso del Presidente omite toda referencia solutiva a este grave y crónico problema de la justicia en España.
5. La percepción de la sociedad española sobre la independencia del poder judicial no es la que afirma el presidente Lesmes. Las tresdeclaraciones escritas en el discurso sobre esta cuestión deben ser citadas: 1ª. "El 99% de los jueces encuestados declararon sentirse totalmente independientes". 2ª. "El 94% de los ciudadanos encuestados consideró que, en conjunto, nuestros jueces y juezas son hoy plenamente independientes". Y 3ª. "El judicial es por primera vez, en la serie histórica de estas encuestas, el mejor valorado de los tres poderes del Estado". Estos porcentajes escritos en la encuesta de Metroscopia, de mayo de 2021, deben ser explicados, completados y, en su caso, contrariados. En relación con la 1ª cifra, lo sorprendente es que puedan existir jueces que no se consideren independientes, pues todo juez o magistrado ya sea independiente o corrupto, no se va a denunciar como dependiente. La 2ª cantidad debe ser discrepada; pues la cifra ofrecida del 94% de los encuestados que tienen una percepción ciudadana de la independencia judicial no se corresponde en absoluto con los datos ofrecidos en el cuadro 2.2. de la encuesta: ante la pregunta de si "los jueces, en nuestro país, actúan con total independencia", las cifras consignadas son estas dos: "De acuerdo, 44; En desacuerdo, 54". De este modo, la opinión favorable a la independencia judicial no solo es baja, sino incluso minoritaria sobre el parecer de la dependencia. La 3ª afirmación sobre la mejor valoración de los ciudadanos del poder judicial sobre los otros dos poderes debe ser ampliada a fin de que el lector tenga una idea completa de la valoración ciudadana sobre los tres poderes de nuestro Estado: en efecto, a la pregunta "¿Siría usted que, en conjunto, los tribunales de Justicia españoles funcionan, en la actualidad mejor, igual o peor que el Gobierno?", las respectivas respuestas son estas: mejor, 35%; igual, 38%; y peor, 20%. Y respecto a la misma pregunta comparativa de los Tribunales con las Cortes (el Parlamento), las correspondientes respuestas son las siguientes: mejor, 26%; igual, 44%, y peor, 18%. La omisión de las cifras en esta afirmación general de la mejor valoración del Judicial sobre el Ejecutivo y el Legislativo induce a error; pues los porcentajes de “funcionamiento igual” al Gobierno y al Parlamento son los superiores, respectivamente los del 38% y del 44%.
Omisión de datos importantes
Lamentablemente, el presidente Lesmes omite algunos otros datos de especial relevancia ofrecidos en dicha encuesta, como por ejemplo, ante la pregunta formulada a los entrevistados: "La justicia no cuenta con los recursos que necesita para poder actuar de forma más rápida y eficaz", las respuestas son contundentes: el 79% está de acuerdo y solo el 20% se muestra en desacuerdo. A las referencias sesgadas y, en su caso, equívocas de esta encuesta encargada a Metroscopia por el propio CGPJ, se adjuntan estos otros datos sobre la independencia judicial en España. Ha sido la Comisión Europea quien en su Informe sobre el Estado de Derecho en 2021, capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en España, de 20 de julio de 2021, ha destacado como "El nivel percibido de independencia judicial en España es bajo entre el público general y las empresas. En total, el 38% de la población general y el 39% de las empresas perciben el nivel de independencia de los órganos jurisdiccionales y los jueces como “bastante bueno o muy bueno en 2021”. En puridad, tanto los porcentajes de la encuesta analizada de Metroscopia -silenciados por el presidente del TS y del CGPJ en su disertación- y estos de la Comisión Europea son equiparables, de modo general, en la baja calificación percibida de los españoles sobre la independencia de la justicia en España.
6. Más de lo mismo. "Urge, por tanto, y por el bien de todos, que nuestra institución desaparezca del escenario de la lucha partidista y que las fuerzas políticas concernidas, con patriotismo constitucional y generosidad, alcancen en las próximas semanas un acuerdo necesario para la renovación". Estos deseos de apartar al CGPJ de la contienda partidista no pasa de ser un brindis al sol en boca del máximo representante del Partido Popular en la Judicatura española. La lucha partidista ya ha comenzado con la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por el que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones. En efecto, mediante esta reforma se limita al CGPJ de las "facultades de proponer el nombramiento del presidente del Tribunal Supremo, de los presidentes de las Audiencias, de los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional, de los presidentes de Sala y los Magistrados del Tribunal Supremo o de los Magistrados del Tribunal Constitucional, deben quedar excluidas del ámbito competencial del Consejo cuando este se encuentra en funciones. Estas lógicas limitaciones, derivadas del carácter excepcional de la no renovación en plazo, también deben establecerse en relación con el nombramiento de los directores de la Escuela Judicial y del Centro de Documentación Judicial, así como del Vicepresidente del Tribunal Supremo, el Promotor de la Acción Disciplinaria, el Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial y el Jefe de la Inspección de Tribunales". Esta reforma no pasa de ser otra más de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en su regulación del CGPJ.
El presidente Lesmes no ofrece siquiera una idea sobre el contenido de una posible reforma y simplemente se lamenta en su disertación de la privación de los nombramientos que hasta el momento continuaba haciéndolos el CGPJ, a pesar de estar en funciones. Sin embargo, es necesario destacar que una grave desnaturalización constitucional del CGPJ se ha producido precisamente en esta materia de los nombramientos discrecionales de los nominados puestos más relevantes de la Judicatura española. Sin embargo, el CGPJ es el órgano de gobierno de los juzgados y tribunales, no la comisión de colocación de los magistrados adictos para dichos cargos, como así ha venido siendo. El pensamiento presidencial no es otro que el de continuar la perversión partidista a la que él debe su carrera institucional y su alta retribución. Este discurso continuista de la perversión constitucional del CGPJ se asienta, además, en la ausencia de toda referencia concreta a la Constitución para reformar esta perversión.
7. Miles de jueces y magistrados en España son independientes. Hay que acabar este escrito resaltando que la gran mayoría de los miembros de la Judicatura española son jueces auténticos, esto es independientes. En efecto, de los 5.320 miembros de la Carrera judicial en 2021, 2.344 no pertenecen siquiera a ninguna de las cuatro asociaciones, mientras que 2.976 se encuentran integrados en estas, posibilitadas legalmente. Salvo los magistrados que hayan aceptado los cargos relevantes de la Magistratura ya nominados, aceptando para su nombramiento su identificación partidista política, del resto no es posible dudar de su independencia. En definitiva, la independencia es consustancial a la condición de juez y, por tanto, esta no es negociable y así lo han entendido un gran número de ellos que no han renunciado a su excelsa función de tener la palabra última. Otros, sin embargo, han optado por identificarse con un partidismo político como único medio para desarrollar una carrera plena en su vida profesional. Y, por fin, muchos otros magistrados han preferido los altos cargos políticos que les han ofrecido una alta categoría social, una posición institucional elevada y una retribución superior, así como la consideración legal de sus años políticos como desempeñados en la propia Magistratura. Ciertamente, a cambio de todo esto han renunciado a tener la palabra última y sustituirla por la palabra corcho, la propia de los políticos. Y todavía se produce una consecuencia más grave aún: volverán a la Magistratura a impartir justicia con la desfachatez de la independencia. Lamentablemente, estas perversiones políticas se producen en el sistema español, integrado en el modelo de Justicia continental de Europa occidental; no obstante, la Justicia anglosajona, extendida por múltiples países de todo el mundo, tiene bien claro esta incompatibilidad radical: política o judicatura; pues en este sistema, los jueces tienen prohibida toda actividad política, incluida la de asistir a manifestaciones o mítines políticos.