Opinión

Judicializar las emociones

Las recientes sentencias que condenan a un rapero y a un tuitero se apoyan en una resolución de 2015 del Tribunal Constitucional cuestionada por cuatro votos particulares

  • El magistrado del Supremo Juan Antonio Xiol junto a Carlos Dívar.

“¿Quieres libertad de expresión? Veamos si aceptas a un hombre cuyas palabras te revuelven la sangre, a un hombre que está en el centro del escenario defendiendo a auténtica voz en grito aquello a lo que tú te has opuesto, también a voz en grito, durante toda tu vida”, se preguntaba el presidente de los Estados Unidos en la película “El presidente y Miss Wade” once años antes de que naciera Twitter y veinte antes de que el Código Penal español incorporara el delito de odio. Pues bien, las recientes sentencias que condenan a penas de prisión a un rapero y a un tuitero que defendía la violencia de género dejan claro que ya no se aceptan esas palabras.

 

Estas sentencias beben de la doctrina del Tribunal Constitucional que en una resolución del 2015 estableció que quemar las fotos de los Reyes en Girona fue un delito de odio. Se hizo entonces una interpretación “extensiva” de una trangresión que se incorporó al ordenamiento jurídico para proteger a grupos vulnerables que eran perseguidos por motivos racistas, étnicos, ideológicos o religiosos. Este fallo contó con el voto particular de cuatro jueces que alertaron de las consecuencias de esta resolución y sus palabras han sido premonitorias.

 

El delito de odio se incorporó al ordenamiento jurídico no para esto, sino para proteger a grupos vulnerables que eran perseguidos por motivos racistas, étnicos, ideológicos o religiosos

 

“Los derechos a la libertad de expresión e información están íntimamente ligados a la democracia. La sensibilidad y la forma con que los poderes de un Estado abordan y tratan estos derechos son un indicador de la calidad de su democracia; por eso me alarma la tendencia restrictiva de estos derechos en la más reciente jurisprudencia constitucional”, sostuvo el magistrado progresista Juan Antonio Xiol. Por su parte, la entonces vicepresidenta de esta institución, Adela Asúa afirmó: “La maximización de la tutela del ejercicio de la libertad de expresión va asociada a la madurez de la democracia, pero asimismo es condición ineludible para que el sistema democrático alcance la madurez cuando todavía se está en el camino, como puede ser nuestro caso.”

 

Desde el Tribunal Supremo se justifican las recientes condenas por la necesidad de poner límites a la libertad de expresión en “una sociedad de riesgo” en la que “los conceptos de connivencia que se creían ya respetados se van rompiendo”, como, por ejemplo, el de intimidad, ya que ahora se exhibe libre y voluntariamente la vida privada en las redes sociales. Por ello, aseguran que no han hecho otra cosa más que cumplir la ley y penalizar unos mensajes que han supuesto “una agresión a la convivencia”. Además, estas fuentes explican que determinados colectivos como las víctimas del terrorismo tienen “los sentimientos a flor de piel” por lo que es necesario protegerlas de comentarios que les provoquen sufrimiento. Y es que la mayoría de estos casos se inician por denuncias de asociaciones de víctimas, particulares o investigaciones policiales.

 

Sin embargo, otros jueces y fiscales consideran que el castigo de expresiones “groseras, desagradables u ofensivas” que no incitan a la violencia contra colectivos vulnerables, como los judíos, supone un retroceso en el ejercicio de la libertad de expresión. “Ahora se aplica un delito moderno, el del odio, a cualquier manifestación”, afirman. No obstante, reconocen que la solución es complicada porque la punición  a estos comentarios es exigida por grupos que actúan como auténticos “lobbies”. También consideran que al Gobierno tampoco le viene mal esta actuación judicial porque sirve para desviar la atención de la crisis catalana o de sus propios problemas judiciales con la corrupción.

 

Otras opiniones subrayan que las víctimas del terrorismo tienen los sentimientos ‘a flor de piel’, por lo que es necesario protegerlas de comentarios que les provoquen sufrimiento

 

Lo cierto, es que estas condenas van a provocar una autocensura en las redes sociales de ciudadanos que no quieren acabar en la cárcel por un comentario obsceno publicado en un mal momento, como, por ejemplo, si después de ser sancionado con una multa alguien lanza un tuit diciendo: “Habría que fusilar a la Guardia Civil”. La defensa de la libertad de expresión no tiene ideología, aunque ahora todo está polarizado, y cualquier recorte a un derecho fundamental debe ser proporcionado. Las últimas sentencias, en mi opinión, han rebasado estos límites porque han judicializado emociones como el odio o la ofensa. Por ello, quizá sea una antigua, pero prefiero una sociedad, unas leyes y unos jueces que practiquen la cita atribuida a Voltaire: “No comparto tu opinión, pero daría mi vida por defender tu derecho a expresarla”.

 

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