Opinión

La carga de la prueba en la nueva Directiva sobre productos defectuosos: presunciones y desafíos

La regulación genera una clara inseguridad jurídica para los operadores económicos: la presunción de defecto o de nexo causal dependerá de cada tribunal

  • Una mujer arreglando un ordenador -

Uno de los principales objetivos de la nueva Directiva UE 2024/2853 sobre Responsabilidad por Productos Defectuosos (“nueva Directiva”) es garantizar de manera efectiva y armonizada el derecho de los consumidores a percibir una indemnización.

Para ello, entre otras modificaciones, se ha introducido un cambio significativo destinado a suavizar la carga de la prueba de los demandantes, estableciendo determinadas presunciones que, según el Considerando 46 de la nueva Directiva, constituyen un mecanismo común para lograr este propósito.

En este sentido, el artículo 10 de la nueva Directiva establece que se presumirá que un producto es defectuoso cuando:

  1. El demandado incumpla la obligación de exhibir documentación conforme al artículo 9.
  2. El producto no cumpla con los requisitos obligatorios de seguridad establecidos en la normativa nacional o de la UE, como el Reglamento (UE) 2023/988.
  3. El daño se produzca debido a un funcionamiento defectuoso durante el uso normal o previsible del producto.

Por otro lado, se presumirá la existencia de un nexo causal entre el producto y el daño alegado por el consumidor cuando, una vez determinado que el producto es defectuoso, el tipo de daño sea compatible con dicho defecto.

Especialmente llamativo resulta el artículo 10.4 de la nueva Directiva, que establece que incluso cuando el demandado haya aportado información sobre el producto conforme al artículo 9, se deberá presumir su carácter defectuoso cuando: (i) resulte excesivamente difícil demostrar el defecto del producto o el nexo causal; y (ii) sea probable que el producto sea defectuoso. En ambos casos, la valoración queda a discreción del órgano jurisdiccional nacional.

El Considerando 48 justifica esta medida como un mecanismo para priorizar el derecho a la indemnización, atendiendo a la dificultad para probar el defecto o el nexo causal debido a cuestiones técnicas o científicas.

Como era previsible, esta medida abre el debate jurídico sobre en qué casos puede considerarse que probar el defecto y el nexo causal es "excesivamente gravoso", incluso cuando el demandado haya presentado información que acredite la inexistencia de dicho defecto o nexo causal.

Lo que resulta aún más preocupante es que la presunción del artículo 10.4 podría vaciar de contenido el artículo 9

Lo que resulta aún más preocupante es que la presunción del artículo 10.4 podría vaciar de contenido el artículo 9. Es decir, aunque el demandado revele la información exigida, si el producto tiene complejidad técnica o científica, el órgano nacional deberá presumir el daño, lo que supone, en la práctica, una inversión de la carga de la prueba en perjuicio del demandado.

Este aspecto es especialmente relevante ya que la nueva Directiva se aplica a productos de alta complejidad técnica y científica, como señala el propio Considerando 48, que menciona ejemplos como el funcionamiento interno de un sistema de IA o el aprendizaje automático. En este contexto, la nueva presunción abre la puerta a que los demandantes puedan obtener indemnizaciones con un menor esfuerzo probatorio, mientras que el demandado, aun aportando toda la información disponible, no tendrá la garantía de que se rechace la existencia del daño si el órgano jurisdiccional considera que el producto es demasiado complejo.

En definitiva, esta regulación genera una clara inseguridad jurídica para los operadores económicos responsables (definidos en el artículo 8 de la nueva Directiva) porque la presunción de defecto o de nexo causal dependerá íntegramente del criterio de cada tribunal, inclinando claramente la balanza a favor de los consumidores demandantes.

Así, la nueva Directiva establece una suerte de responsabilidad objetiva de los operadores económicos, con el riesgo de que estas presunciones se conviertan en un "cajón de sastre" donde puedan articularse reclamaciones infundadas e injustificadas.

 

En la elaboración de este texto han participado Margarita Morales (counsel de Litigation de Hogan Lovells), Fátima Mallén (asociada senior de Litigation de Hogan Lovells) y Paloma Martínez (asociada de Litigation de Hogan Lovells).

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