Opinión

Plusvalía municipal y el arbitrario Valor de Referencia

El Tribunal Constitucional ha anulado los artículos de la Ley de Haciendas Locales que servían para determinar la base del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de

  • La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. -

El Tribunal Constitucional ha anulado los artículos de la Ley de Haciendas Locales que servían para determinar la base del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y, con ello, ha dejado en stand bye la aplicación de la conocida coloquialmente como Plusvalía Municipal. La anulación rebosa de sentido económico y jurídico. Sin duda, pues el cálculo de la pretendida plusvalía resultaba completamente ficticio al realizarse en base a dos parámetros: el valor catastral y el tiempo de permanencia del inmueble en el patrimonio del transmitente, con absoluto desprecio al incremento o decremento que se hubiera producido en realidad.

Debe aplaudirse la sensibilidad mostrada por el Alto Tribunal al exigir que la detracción de impuestos que practica el Estado no se base en criterios arbitrarios carentes de lógica y cuya única finalidad sea practicar la detracción fuera como fuese. Pero, al tiempo, resulta descorazonador el excesivo “sentido de Estado” que muestra al validar todas las liquidaciones realizadas hasta su sentencia que no se encuentren en vía de impugnación. Quiere decirse que hemos de soportar que se dé por bien cobrado lo que nos ha sido detraído de manera anticonstitucional: ¡Cosas veredes Sancho!, que diría el personaje de Don Miguel de Cervantes.

El mejor regalo de boda

En realidad, esta peculiar forma de proceder no es nueva, pues hace décadas el Tribunal Constitucional actuó de modo análogo cuando anuló el régimen de tributación conjunta obligatoria para los matrimonios. También en aquella ocasión validó a posteriori lo que declaró contrario a la Constitución, circunstancia que Borrell, entonces secretario de Estado de Hacienda, llegó a calificar como “el mejor regalo de boda”, aludiendo a que en aquellos días contraía matrimonio quien era director de su Servicio Jurídico. En cualquier caso, lo acaecido me sugiere realizar una apuesta y suscitar una reflexión.

Vaya la apuesta relativa a lo que va a suceder con el Impuesto municipal. Me juego una ración de pulpo a la gallega prediciendo lo siguiente: el Ministerio de Hacienda va a inventarse una nueva forma de calcular la base del impuesto que será tan arbitraria y ficticia o más que la anulada por el Tribunal Constitucional. Y, una vez inventada, se nos hará pagar de forma tan ilógica como hasta ahora. Es posible que al cabo de unos años el Alto Tribunal anule el nuevo invento, pero todo lo que se nos haya cobrado hasta entonces, por mucho que se declare anticonstitucional, volverá a ser validado en atención a ese peculiar “sentido de Estado” que atenaza a los magistrados del Constitucional.

Nuevo mecanismo arbitrario

Y ahora vamos con la reflexión que va referida al nuevo Valor de Referencia que se ha inventado el Ministerio de Hacienda y ha plasmado en la enésima Ley contra el fraude fiscal que fue aprobada en Julio. Según el invento, a partir de ahora la tributación en los llamados impuestos patrimoniales (ITP, Sucesiones, Donaciones, e Impuesto sobre el Patrimonio) se olvidará del valor real por el que se haya realizado la adquisición o la transmisión del inmueble y pasará a realizarse en función de un Valor de Referencia que va a decretar el Catastro, nuevo mecanismo arbitrario conducente a cualquier ficción que, eso sí, va a permitir el aumento de los importes que nos va a detraer el Fisco.

Es tan sangrante lo anterior como la explicación dada por el Ministerio de Hacienda para justificarlo. En efecto, sus portavoces han manifestado que con este nuevo invento se acabará la litigiosidad en los citados impuestos. Se les ha olvidado aclarar que el fin de los litigios va a suceder porque ¡se han prohibido legalmente! Es así, la aplicación del inventado Valor de Referencia se ha incrustado en la Ley antifraude como una presunción de iure, por lo que no admite prueba en contrario. En definitiva, en los impuestos afectados vamos a pagar por el valor que quiera el Catastro, aunque lo haya determinado tan caprichosa, arbitraria y ficticiamente como quiera y sin tener la posibilidad de recurrir a un Juez para que corrija el posible desmán. ¡Menuda forma de acabar con los litigios! Es como si para acabar con los dolores de muelas que sufre un ciudadano, procedemos a asesinarle. Si, señores de Hacienda, tienen ustedes razón, una vez asesinado el paciente ya no tendrá más dolor.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación Vozpópuli