Opinión

¿Quién prohíbe la inspección fiscal al hermano del presidente?

Por haberse publicado en varios medios de comunicación, entre ellos Vozpópuli, son conocidos y públicos los

  • David Sánchez y Begoña Gómez, hermano y mujer del presidente del Gobierno, en julio de 2019, durante su pleno de investidura. -

Por haberse publicado en varios medios de comunicación, entre ellos Vozpópuli, son conocidos y públicos los datos y circunstancias fiscales que concurren en David Sánchez, el afortunado hermano del presidente del Gobierno. Entre ellos, su ilegal cambio de residencia fiscal por el que se ha expatriado a Portugal y ha dejado ilegalmente de presentar declaración por el IRPF español. Y por los mismos datos y circunstancias se deduce que la Agencia Tributaria no ha corregido la citada situación ilegal pues de haberlo realizado David Sánchez habría tenido que volver a declarar en el IRPF español, cuestión que no ha hecho. Personalmente me sorprende y me llama poderosamente la atención esta pasividad de la Agencia Tributaria con el hermano de Pedro Sánchez. En los siguientes párrafos intento explicar los motivos de mi sorpresa y, aún más, de mi auténtico estupor ante semejante inacción.

Conviene exponer cuál es el camino habitual que conduce a que un contribuyente sea destinatario de una inspección de Hacienda. Primero, la Agencia Tributaria elabora su Plan Anual de Control Tributario en el que define las causas objetivas que configuran el perfil de los contribuyentes que han de ser inspeccionados. Posteriormente, la entidad procede a utilizar toda la información disponible en su base de datos y mediante sucesivos, innumerables y permanentes cruces identifica a aquellos contribuyentes que, por cumplir el perfil objetivo previamente definido en el Plan de Control, han de ser incluidos en el Plan de Inspección de cada Delegación territorial de la Agencia. Los contribuyentes que figuran identificados en este último son asignados a las diferentes Unidades de Inspección siendo éstas las que, de acuerdo con la planificación de su trabajo, proceden a citar a los contribuyentes que se les asignan para comprobar su situación tributaria y en su caso proceder a regularizarla. Pues bien, la evidencia de los datos parece demostrar que este modus operandi que aplica la Agencia Tributaria ha sido violentado en su Delegación de Badajoz.

Para comprobar lo anterior, empecemos recordando lo ya escrito en estas líneas y es que el cambio de residencia fiscal por el que David Sánchez deja ser residente en España para pasar a serlo en Portugal es claramente ilegal. Así resulta de manera incontestable a la luz de lo dispuesto en la Ley reguladora del IRPF pues, no teniendo más ingresos que los percibidos de la Diputación Provincial de Badajoz, es obvio que su centro de intereses económicos está en España lo que le convierte sí o sí en residente fiscal en nuestro país.

Sin embargo, es cierto que la reseñada ilegalidad solo puede ser detectada, comprobada y corregida por la Agencia Tributaria en el curso de una comprobación fiscal. Lo que pretendo aquí y ahora es evidenciar que por la información de la que dispone la entidad y por los medios y herramientas que utiliza, resulta absolutamente incomprensible que David Sánchez no haya sido ya inspeccionado. Es así porque desde hace años aquellos contribuyentes que se expatrian fiscalmente constituyen un objetivo para la función de control fiscal que realiza la Agencia Tributaria. Como muestra, en el Plan de Control correspondiente a 2024 y referido a los expatriados, se dice (punto 2.A): “Se trata de obligados tributarios que, residiendo de hecho en España, sitúan ficticiamente su residencia en otros territorios señaladamente de baja tributación”. Transcrito lo anterior, repasemos qué información de David Sánchez dispone la Agencia Tributaria.

Es innegable que en la base de datos de Agencia consta la identificación de la totalidad de los declarantes del IRPF. Y también lo es que entre ellos no figura el hermano de Pedro Sánchez. Tampoco puede negarse que, en esa misma base de datos, constan todos los perceptores de rendimientos de trabajo que han sido pagados por entidades españolas y que entre ellos sí figura David Sánchez debido a estar incluido en la declaración del conocido modelo 190 presentado por la Diputación Provincial de Badajoz, organismo que evidentemente solo opera en territorio español.

Solo cabe en buena lógica una posible explicación: que una mano misteriosa haya impedido su inclusión en el Plan de Inspección o que, incluido en éste, haya prohibido que se le inicie la consecuente y obligada inspección

De manera que en la base de datos de la Agencia Tributaria consta esta doble condición por la que: 1) David Sánchez percibe rendimientos del trabajo de una entidad española que no opera en el extranjero; y 2) Que, pese a ello, figura como no residente fiscal en nuestro país. Esta paradoja le convierte en candidato obligado a figurar en el Plan de Inspección y consecuentemente a ser posteriormente objeto de una comprobación por parte de los inspectores de Hacienda. Pero, además, para detectar la concurrencia de las dos circunstancias no es preciso que ningún probo funcionario de la Agencia Tributaria repase trabajosamente las listas de declarantes del IRPF y de perceptores de rendimientos del trabajo. En absoluto. Los constantes cruces informáticos que realiza la Agencia Tributaria de la información que dispone procedentes de diversas fuentes han detectado con toda seguridad y de forma automática -sé de lo que hablo- la inicial incompatibilidad existente entre las dos condiciones que concurren en David Sánchez, circunstancia por la que debería ser incluido en el Plan de Inspección y después inspeccionado. De ahí mi sorpresa y mi estupor ante el evidente hecho de que la Agencia Tributaria no le haya abierto una inspección fiscal para comprobar la regularidad o irregularidad de su situación.

Ante lo descrito, es obligado preguntarse qué ha podido suceder en la Agencia Tributaria para que David Sánchez, el afortunado hermano de Pedro, no haya sido aún citado por la Inspección de Hacienda. Ante esta más que extraña circunstancia solo cabe en buena lógica una posible explicación: Que una mano misteriosa haya impedido su inclusión en el Plan de Inspección o que, incluido en éste, haya prohibido que se le inicie la consecuente y obligada inspección. Si fuera así, y todo apunta a que así ha podido ser, esa mano habría provocado una alteración de la praxis operativa de la Agencia Tributaria y el resultado, cabe entender que también la intención, sería que David Sánchez ha podido recibir un inadmisible trato de favor respecto al que recibe el común de los contribuyentes españoles.

El hermano de Pedro Sánchez debía haber sido investigado por la Agencia Tributaria y, tras la investigación, haber sido objeto de la correspondiente regularización tributaria para corregir el ilícito que ha cometido

Llegado este punto, cabe suponer que, tras cometer el ilícito que supone declararse residente fiscal en Portugal y dejar de tributar en el IRPF español, David Sánchez haya sido coherente y haya tributado por nuestro Impuesto sobre los No Residentes en el que aquellos que no residen en territorio español vienen obligados a tributar por la renta obtenida en España, es el caso de las retribuciones percibidas de la Diputación Provincial de Badajoz. De ser así, en nada cambia el análisis que he realizado. Es más, si así hubiera sido en la base de datos de la Agencia Tributaria figuraría otra información -los declarantes en el citado Impuesto de No Residentes- que señalarían a David Sánchez como persona a investigar por la incompatibilidad que supone figurar en esa relación y trabajar en un organismo español que solo opera en España.

De modo que de una u otra manera, el hermano de Pedro Sánchez debía haber sido investigado por la Agencia Tributaria y, tras la investigación, haber sido objeto de la correspondiente regularización tributaria para corregir el ilícito que ha cometido -es posible que también por otros que se infieren de la falta de correlación entre su renta y su patrimonio- y adecuadamente sancionado. La mano misteriosa que lo ha prohibido sabe a quién le ha trasladado la prohibición y el que la ha recibido y cumplido conoce a quien se lo prohibió. Son ellas las dos personas directa o inmediatamente responsables de que la Agencia Tributaria no haya cumplido con su función. La responsabilidad indirecta o mediata corresponde a muchos más, a todos aquellos que actúan como si Pedro Sánchez fuera su “puto amo” y a todos los que permiten que así actúen.

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