Opinión

La responsabilidad penal de los políticos por el coronavirus

El terrible número de fallecidos y enfermos graves, así como el alto porcentaje de personal sanitario contagiado por la Covid-19, exige explicaciones en el ámbito judicial

  • El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su comparecencia de este sábado en Moncloa.

El terrible número de fallecidos y enfermos graves, así como el alto porcentaje de personal sanitario contagiado por la Covid-19, exige explicaciones no sólo en el ámbito político, ante las Cortes Generales y en su momento con la celebración de elecciones, pero también deben darse, por quien corresponda, en el ámbito judicial.

Se ha hablado y escrito ya sobre las responsabilidades que podían derivarse de la inacción de las delegaciones del Gobierno respecto de las comunicaciones de las manifestaciones del 8 de marzo, pero existen otros momentos temporales y otras actuaciones que deben ser investigadas por los Juzgados de Instrucción, bien por los que ya han incoado Diligencias Previas, bien por otros órganos jurisdiccionales, incluidas las investigaciones que afecten a aforados y deban residenciarse en el Tribunal Supremo o en los Tribunales Superiores de Justicia.

Cada día van apareciendo informaciones en los medios que ponen el foco sobre los días previos a la declaración del estado de alarma, y que ponen en duda si se ha actuado de forma correcta y diligente, como la petición de ayuda del Ministerio de Defensa a la OTAN en la que afirma que la pandemia había empezado el día 9, que se contradice con los informes que el Departamento de Seguridad Nacional venía realizando y los posteriores en los que se calificaba el riesgo como moderado.

Nadie se explica que el día 30 de enero de 2020 el Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional considerase el brote como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional y que las autoridades no adoptasen ninguna medida precautoria como la adquisición extraordinaria de materiales de protección individual. Mucho menos explicable es que no lo hicieran después de que el día 2 de marzo el Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades emitiera un informe donde calificó el riesgo de moderado a alto y que proponía distintas medidas y escenarios para luchar contra el virus, entre los que destacaba la detección temprana. En ese informe se proponía que para un escenario 3 (cuando, entre otros factores, los orígenes de los contagiados son de diversa procedencia) debía suspenderse cualquier evento de masas, fomentarse el teletrabajo y suspender los cursos escolares.

Al día siguiente, 3 de marzo, es la propia Organización Mundial de la Salud la que insta a los países a dotar a sus sanitarios de medios personales de protección para evitar el contagio de los profesionales. Tal recomendación al parecer fue obviada pese a que el propio Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias iba dando unas cifras alarmantes de contagio entre los sanitarios, que se duplicó del 7 al 14% entre los días 28 de febrero y 11 de marzo. Este organismo el mismo día 3 advertía que el porcentaje de casos importados respecto de los contagiados en España había pasado del 83% al 51%, es decir, que uno de cada dos enfermos se contagiaba aquí.

Por si fuera poco resulta que si el día 5 de marzo había en España 251 casos de contagiados, el día 9 se habían multiplicado hasta los 999 casos, el día 11 había ya 2.128 casos confirmados, y sabiendo que el origen era mayoritariamente local y que el porcentaje de contagio entre el personal sanitario era del 14%, ¿por qué no se adoptaron antes medidas para proteger a este personal y al resto de la población?

A la vista de los datos parece que nada se hizo al respecto desde el día 2 de marzo en que comenzaron todas las alertas salvo la declaración del estado de alarma el día 14, en una suerte de táctica de avestruz, pero la situación desbordó y las muertes se fueron multiplicando de forma exponencial. Sólo en los días previos al estado de alarma se acordó por otras administraciones, como la Comunidad de Madrid o el propio Ayuntamiento de la capital, el cierre de colegios o de comercios. Además, cuando se acordó el estado de alarma se hizo advirtiendo previamente a la población, lo que pudo contribuir a expandir más el virus, en vez de proceder como se hizo durante la crisis de los controladores aéreos.

En España tenemos muy buenos funcionarios, dedicados, competentes, profesionales y que ponen todos sus esfuerzos en favor del servicio público, que no pueden quedarse callados ante aquellos políticos que hayan podido silenciar sus recomendaciones y omitirlas

¿Por qué las autoridades responsables no siguieron el consejo de las autoridades europeas respecto de la detección temprana con los test? ¿Cómo es posible que hasta bien entrado el estado de alarma no se iniciaran las compras a gran escala de los test y los equipos de protección individual? ¿Qué expedientes de contratación de suministro de material sanitario se incoaron como consecuencia de los informes de los expertos?

Ya se han filtrado a los medios de comunicación los informes de funcionarios que alertaron de la situación y el riesgo inminente, letal, que suponía el Covid-19, como el del Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos de la Policía Nacional, que ya a finales de enero pidió que se dotara de más guantes y mascarillas a los agentes así como extremar las precauciones. También ha salido a la luz el informe de la Dirección General de Salud Pública, de 6 de marzo, que recomienda suspender la celebración de eventos multitudinarios con presencia de personas procedentes de países donde se haya constatado la transmisión del virus. Y saldrán muchos más en un futuro.

En España tenemos muy buenos funcionarios, dedicados, competentes, profesionales y que ponen todos sus esfuerzos en favor del servicio público, que no pueden quedarse callados ante aquellos políticos que hayan podido silenciar sus recomendaciones y omitirlas. Actuar con omisión de los informes técnicos puede ser constitutivo de un delito de prevaricación del art. 404 del Código Penal, y si la consecuencia de estas omisiones son lesiones o fallecimiento de personas, puede ser también constitutiva de delitos de lesiones e incluso de homicidio, de carácter imprudente, penados respectivamente en los arts. 142 y 152 del Código Penal y ello porque podría resultar que, si los informes eran concluyentes en el sentido de adoptar medidas precautorias, los que tomaron las decisiones de no actuar asumieron con su conducta que estaban creando una situación de riesgo probable para los ciudadanos que era evitable.

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