Opinión

¿Es legal que Twitter suspenda la cuenta a Donald Trump?

La supresión de cuentas o comentarios de usuarios en las redes sociales no obedece a un imperativo legal, sino a una mera manifestación del 'derecho de admisión'

  • Donald Trump

La frase del filósofo francés Jean Paul Sartre “mi libertad termina donde empieza la de los demás” resume a la perfección una máxima jurídica fundamental: ningún derecho es absoluto. Ninguno. Todos, incluso los fundamentales, tienen límites. La ponderación en el Derecho consiste, precisamente, en resolver cuál prevalece cuando existen varios en conflicto. Y aunque a priori puede parecer una tarea fácil, no lo es, ya que las implicaciones no suelen ser únicamente legales, sino también políticas, éticas y morales. No en vano el estudio del ordenamiento jurídico vigente en un momento histórico determinado es una de las maneras más eficaces para definir y conocer una sociedad.

Dado que no se trata de una labor baladí, entenderán que la tenga encomendada la judicatura como tercer poder independiente del Estado. Pero jueces y magistrados no sólo deciden cuándo un derecho precede a otro en caso de conflicto, sino que además deben de argumentarlo y motivarlo en forma de sentencia con independencia e imparcialidad. De ahí que dos de los símbolos más utilizados para representar a la Justicia sean la venda sobre los ojos y la balanza. El primero caracteriza la igualdad ante la ley. El segundo, la valoración de los derechos en colisión realizada de forma independiente e imparcial. Ni los poderes políticos o fácticos ni los ciudadanos podemos asumir esa tarea valorativa, porque los distintos intereses en juego nos convierten en juez y parte.

La suspensión de la cuenta de Trump es una decisión muy controvertida desde el punto de vista jurídico y torpe desde una perspectiva meramente táctica

¿Que por qué les cuento esto? Porque tras el asalto al Capitolio por una banda de manifestantes pro Trump, precedido de varios tuits inflamados del todavía presidente de los EEUU, Twitter decidió suspender de manera indefinida la cuenta del mandatario estadounidense. Una decisión muy controvertida desde el punto de vista jurídico y torpe desde una perspectiva meramente táctica, porque permitió a sus seguidores desviar la atención sobre los graves sucesos del Congreso y poner el foco sobre lo que muchos consideran censura y un ataque intolerable a la libertad de expresión.

Visto a través de un prisma meramente legal, considero que hablar de censura es un error y que más bien nos encontramos ante uno de esos conflictos de derechos que antes les comentaba: el de la libertad de expresión versus el derecho de admisión como manifestación de la libertad empresarial y del derecho de propiedad. Les trato de explicar por qué.

Si en un programa de televisión se dedicasen a insultarle gravemente, usted, querido lector, podría querellarse o demandar tanto a los sujetos en cuestión como al medio que emitió la entrevista. Distinto es Twitter

La censura suele ser una manifestación del poder estatal cuyo objetivo es prohibir la difusión de una opinión o noticia que se considere perjudicial o contraria a los intereses de quienes están en el Gobierno. Por eso en todas las democracias se garantiza la libertad de prensa. Las plataformas sociales son muy poderosas, desde luego, pero ni son un poder estatal ni un medio de comunicación. Esto último es importante, porque muchos de quienes han apoyado la suspensión de la cuenta de Trump en Twitter han aducido que, al igual que prensa y televisión deciden libremente sobre los contenidos que publican o emiten, a quién entrevistan y a quién no, la red social del pajarito azul puede hacer lo propio con las opiniones de sus usuarios. Pero no tienen en cuenta que la libertad de prensa lleva aparejada la contraprestación de responder civilmente por lo publicado -recuerden eso que le dijo a Peter Parker su tío de “un gran poder conlleva una gran responsabilidad”- y esto es algo que no se aplica a Twitter. Efectivamente, la plataforma no responde civilmente por los contenidos que publican en ella sus usuarios. Vamos, que si en un programa de televisión se dedicasen a insultarle gravemente, usted, querido lector, podría querellarse o demandar tanto a los sujetos en cuestión como al medio que emitió la entrevista. Pero si esos fulanos se limitasen a insultarle en Twitter, únicamente tendrá acción contra ellos y no contra la red social.

Por este concreto motivo muchos se muestran contrarios a que Twitter pueda eliminar comentarios o suspender cuentas: si no asume la responsabilidad que conlleva el poder, entonces no merece poseerlo. De todas formas, y por las razones que les he comentado anteriormente, yo prefiero hablar de derecho de admisión y no de censura.

Consumidores y usuarios

Tal y como está configurado en nuestro ordenamiento jurídico, el derecho de admisión tiene su base en los artículos 33 y 38 de la Constitución, y puede definirse como la facultad que tienen los titulares de establecimientos abiertos al público, espectáculos y actividades recreativas para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos. Como se pueden imaginar, tampoco es un derecho absoluto y entra muy a menudo en colisión con el derecho de los consumidores y usuarios a acceder al recinto en cuestión, que también dimana de un derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución, concretamente en el artículo 14, que proclama la igualdad de los españoles ante la ley: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Efectivamente, quienes pretenden limitar el acceso a un establecimiento abierto al público -ya sea física o virtualmente como en el caso de Twitter- deben hacerlo en base a criterios objetivos y no arbitrarios, con escrupuloso cumplimiento de la legalidad y de forma no discriminatoria. Ejemplos de restricciones al libre acceso ajustadas a la legalidad que parecen fácilmente interpretables son el establecimiento de un aforo máximo o un límite de edad. Otros, sin embargo, necesitan de un mayor esfuerzo interpretativo, como presentar actitudes violentas o de incitación a la violencia, usar símbolos racistas o xenófobos, o presentar un comportamiento inadecuado o abusivo.

En definitiva: tanto Twitter como cualquier otro establecimiento abierto al público puede limitar el acceso de un cliente a su establecimiento o plataforma restringiendo su libertad de expresión por alguna de las razones señaladas, sin ser condición necesaria que la conducta del cliente constituya o pueda constituir un delito.

Los Estados no podrán imponer a las redes la obligación, con carácter general, de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas (por cierto, los bulos no lo son)

Buena muestra de todo esto es la normativa comunitaria, que impone a las plataformas sociales un deber de diligencia para detectar y prevenir actividades ilegales (Directiva del Parlamento Europeo de 8 de junio de 2000), al mismo tiempo que estipula que los Estados no podrán imponer a las redes la obligación, con carácter general, de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas (por cierto, los bulos no lo son). Esto quiere decir que, salvo en casos de ilegalidad manifiesta, la supresión de cuentas o comentarios de usuarios en las redes sociales no obedece a un imperativo legal, sino a una mera manifestación de ese derecho de admisión al que nos hemos venido refiriendo.

El quid de la cuestión es, efectivamente, si Twitter demuestra una actitud arbitraria o discriminatoria por motivos ideológicos o de opinión en el ejercicio de ese derecho de admisión. La respuesta tampoco es sencilla, porque una cosa es el sesgo y otra la discriminación y la distancia que existe entre ambos es la misma que la que va del amor al odio: corta, muy corta.

Para muestra, basta comparar la forma de obrar de los del pajarito azul ante los tuits de Trump previos al asalto del Capitolio, y la que exhibieron durante los días previos y posteriores al 1-O con algunas cuentas de autoridades y asociaciones vinculadas al independentismo catalán. Sé que las comparaciones son siempre odiosas, pero en casos como éste son también útiles y necesarias, no tanto para determinar si los comentarios vertidos en esos tuits son constitutivos de delito (algo que corresponde a las autoridades pertinentes) sino para ahondar en el tema de una posible actitud discriminatoria por parte de la red social.

Uno de los tuits escritos por Donald Trump que Twitter consideró como glorificación de la violencia tras la sucesos del miércoles pasado, que se saldaron con cuatro muertos y multitud de heridos, fue éste: "Los 75.000.000 de grandes patriotas estadounidense que votaron por mí, por ESTADOS UNIDOS PRIMERO, por HACER DE NUEVO GRANDE A ESTADOS UNIDOS, tendrán en el futuro una VOZ GIGANTE. No se les faltará el respeto ni se los tratará injustamente". Otro de los tuits del todavía Presidente que se consideró que incitaba a la violencia señalaba directamente a su vicepresidente por rechazar boicotear la ceremonia de confirmación presidencial de Biden: "Mike Pence no tuvo la valentía de hacer lo que debería haber hecho para proteger a nuestro país y a nuestra Constitución”. Twitter primero eliminó los mensajes, ante lo que Trump reaccionó amenazando con crear otra plataforma. Finalmente, su cuenta fue suspendida permanentemente.

Paso ahora a transcribirles varios tweets de autoridades y entidades del mundo independentista:

Sergio Sabriá, presidente del Grupo Parlamentario ERC, escribió el 14 de octubre de 2019 este tuit en el que hacía un llamamiento a la ocupación del aeropuerto de El Prat: “Todos en todas partes, todo el tiempo! Ahora al aeropuerto y por la noche a las plazas. Aquí podeís encontrar los billetes de avión ? (aparece un enlace a un grupo de telegram llamado Billets Tsunami)-. No nos rendiremos! #lafuerzadelagente”. Este tweet iba acompañado de una imagen con un texto en letras mayúsculas que rezaba “Todos al aeropuerto”.

Ese mismo día, la cuenta oficial de los CDR catalanes tuiteaba lo siguiente: “Vuestra sentencia será vuestra condena. Es la hora de alzarnos contra el fascismo autoritario del estado español y sus cómplices. 🔥 Es la hora de la #RevoltaPopular. 👉 Respondemos con desobediencia, poder popular y República! CDRenXarxa”.

Mis lectores saben que la práctica totalidad de las convocatorias realizadas desde esta cuenta han acabado con actos violentos desplegados en el territorio catalán (Urquinaona, el corte de carreteras…) que fueron jaleados por el Presidente Torra con aquel famoso: “Apreteu, apreteu”.

La asociación de izquierda independentista catalana Arrán publicó el 25 de marzo de 2018 un texto en la red social poniendo en la diana al juez instructor del procés: “Llarena fascista! Ni en Das ni en ningún sitio! Esta mañana hemos señalado el domicilio del juez Pablo Llarena en Das, la Cerdanya. Respondemos a su represión tantas veces como haga falta. ECHÉMOSLES! #Primaveracatalana”. En el tweet aparecía una foto del domicilio de Llarena y de la pintada que realizaron.

El que fuera secretario general de Podemos en Cataluña, Albano Dante Fachín, publicó este texto el 15 de octubre de 2019: “Que el mundo lo vea: la policía intenta atropellar manifestantes en BCN. Aquí está la verdadera violencia. El Estado ya está buscando muertos. Las imágenes hablan por si solas”. En el vídeo aparecía una furgoneta policial que intentaba dispersar a los manifestantes, muchos de los cuáles estaban mostrando comportamientos violentos, pero en absoluto atropellarlos.

Y qué decir del que por entonces era el Presidente de la Generalidad y que durante ocho segundos proclamó la nueva república, Carles Puigdemont, que desde su cuenta ha acusado al Estado español de antidemocrático, instando la agitación contra las instituciones en múltiples ocasiones. La última vez el 5 de septiembre de 2020: “Un Estado opresor jamás tiene clemencia. Sólo hay una manera de superar esta situación y es derrotarlo. No se puede negociar con un Estado opresor, se le derrota. Es difícil, es largo, es incierto, pero es posible.”

La cuenta de Maduro

Y éstos son una pequeña muestra, porque los tuits en los que se incita a la violencia desde el independentismo catalán dan para rellenar varios tomos. Y a pesar de eso, ninguno de estos tuits ha sido eliminado por Twitter (me consta que todos fueron denunciados) ni ninguna de estas cuentas ha sido suprimida permanentemente. También conviene recordar que Twitter no parece tener problema alguno en mantener abierta la cuenta de un dictador responsable de cientos de miles de muertos como Nicolás Maduro.

No me corresponde a mí, sino a los jueces llegado el caso, determinar si este comportamiento de Twitter se incardina en una discriminación por motivos ideológicos que vulnera los derechos de algunos usuarios o si, por el contrario, es una muestra admisible del sesgo político de la plataforma. Incluso puede que sólo responda a que todo lo que sucede fuera de EEUU en el ámbito político les importa un pimiento, como me señaló el otro día un tuitero. Pero entenderán que el debate esté servido.

Es curioso en cualquier caso ver cómo, en nuestro país, quienes hoy jalean y justifican la suspensión de la cuenta de Trump guardaron silencio o incluso aplaudieron los tuits bastante explícitos del independentismo catalán. Y viceversa. Quizá se deba a que, en realidad, no les preocupen lo más mínimo los derechos en liza, sino únicamente su instrumentalización partidista. Nunca es el qué, siempre es el quién.

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