Tribunales

Alves y la doble moral de otro error: no recibirá más de 60.000 euros por estar año y medio en prisión

El exfutbolista ingresó en prisión nada más denunciarse los hechos y antes del juicio pasó varios meses en la cárcel

La sentencia unánime del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por la que cuatro magistrados, tres de ellos mujeres, absuelven al exfutbolista Daniel Alves de agresión sexual a una joven, ha puesto de manifiesto no solo cómo las discrepancias jurídicas pueden dar un giro completo a un proceso judicial, sino también la visceralidad con que la pena de telediario se ha integrado en España. Pese a las muchas contradicciones puestas de manifiesto ahora por el TSJ catalán que la Audiencia Provincial no observó, Alves sufrió una suerte de condena preventiva en los momentos políticos más convulsos derivados de la llamada 'ley del solo sí es sí'.

Ingresó en prisión nada más denunciarse los hechos y antes del juicio pasó varios meses en la cárcel. De la fama al ostracismo. Del estrellato a la estigmatización social. El segundo futbolista de la historia con más títulos en su haber, 40 (frente a 43 de Messi) sufrió el repudio mediático y social más agresivo a lomos de unos movimientos feministas que prefirieron no esperar a la sentencia. 

Ahora, el caso puede acabar en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, aunque es cierto que difícilmente podrá ser admitida a trámite su revisión. Así lo avalarían la contundencia de la sentencia del TSJ, la demostración de que hubo burdos errores valorativos de las pruebas y la inconsistencia del testimonio de la víctima, considerado no fiable por la nueva sentencia. Técnicamente, pocos motivos de lo que se denomina "interés casacional" podrá alegar ahora la víctima de la agresión sexual que denunció y que ahora ha decaído.

Alves podrá solicitar una indemnización por el año y cuatro meses que pasó en prisión, ahora una vez que ha sido absuelto. Sin embargo, en estos casos, el Estado no abusa de generosidad precisamente, y es difícil que, comprobados otros antecedentes similares por Vozpópuli, esa indemnización no excederá de los 50.000 o 60.000 euros. Es el precio del error judicial, de la doble moral con la que muchos movimientos feministas incurren en vulneración de la presunción de inocencia, y de cómo la sociedad se ha acostumbrado a las condenas preventivas y los juicios inquisitivos sin que siquiera el autor de un supuesto delito se haya sentadi en el banquillo.

La defensa, por su parte, mantuvo su petición de absolución del futbolista al negar la violación y, para ello, blandió las imágenes de las cámaras de seguridad de la discoteca que mostraban a la joven conversando y bailando con Alves.

Alves había sido condenado a cuatro años y medio de prisión por la Audiencia de Barcelona, en una resolución que, de acuerdo con la nueva ley, insistía en que el consentimiento debe prestarse en cada momento de la relación sexual, pero que también concitó críticas porque rebajaba la pena al futbolista por los 150.000 euros que entregó al juzgado para una eventual indemnización. A continuación reproducimos algunas de las claves de la sentencia del TSJC sobre Dani Alves que recoge la Agencia Efe.

Recursos cruzados

La sentencia no contentó a ninguna de las partes: la recurrieron tanto la Fiscalía como la acusación particular ejercida por la denunciante, a través de la abogada Ester García, y la defensa del futbolista, representado por Inés Guardiola. La Fiscalía pidió al TSJC que elevara la condena a nueve años de cárcel, mientras la acusación particular solicitaba doce, en ambos casos discutiendo la atenuante de reparación del daño que la sala apreció para reducir la pena del futbolista por los 150.000 euros que pagó, una suma que la denunciante no aceptó nunca.

La defensa, por su parte, mantuvo su petición de absolución del futbolista al negar la violación y, para ello, blandió las imágenes de las cámaras de seguridad de la discoteca que mostraban a la joven conversando y bailando con Alves antes de entrar en el baño y la contradicción entre las pruebas de ADN y las huellas dactilares y el relato de la denuncia.

Las cámaras de seguridad, cruciales

Ese vídeo constituye uno de los puntales en los que el TSJC basa sus argumentos para absolver a Alves. No es que la sala considere que la actitud entre ambos previa a lo sucedido en el baño de la discoteca mine la credibilidad de la denuncia, pero a su parecer la versión de la joven "no se corresponde con lo que se observa en las cámaras". De hecho, el alto tribunal catalán se remite a la sentencia de la Audiencia, que también admite que la versión de la denunciante y sus amigas de que se encontraban incómodas en compañía de Alves queda desmentida por la "complicidad" que se aprecia en los fotogramas.

La Audiencia de Barcelona, de hecho, apreció "déficits" en lo que explicó la denunciante y lo que se ve en las imágenes, pero concluyó que eso no invalidaba la versión de la joven sobre el "núcleo básico" de lo ocurrido y resaltó que su relato siempre había sido "coherente y especialmente persistente", a diferencia del de Alves.

Huellas dactilares y el ADN

La pericial dactiloscópia, que describe la posición de las huellas dactilares de Alves y la joven en el lavamanos o el retrete del baño, y el análisis del ADN son otras de las pruebas en las que se apoya la sala para acordar la absolución.

La sala juzga "totalmente inexactas" las declaraciones de las amigas de la denunciante, especialmente respecto al ambiente de "incomodidad" que describen en la discoteca.

A su parecer, la distribución de esos vestigios puede concordar tanto con la versión Alves como con la de la víctima, lo que "debilita" la hipótesis de la acusación, y lo mismo sucede con el ADN hallado en la boca de la joven. Ello "añade un elemento más de incerteza" a la denuncia, sostiene. En opinión del TSJC, la sentencia de la Audiencia "presenta déficits valorativos muy relevantes", puesto que no ha "extremado las cautelas" al contrastar el relato de las denunciantes con las pruebas biológicas y dactiloscópicas.

El testimonio de las amigas, también en duda

La sala juzga "totalmente inexactas" las declaraciones de las amigas de la denunciante, especialmente respecto al ambiente de "incomodidad" que describen en la discoteca, pese a que permanecieron durante veinte minutos "hablando, bailando y tomando copas". También esgrime el TSJC la "amistosa despedida" de una de ellas con el amigo de Dani Alves, al que envió varios mensajes tras los hechos.

Al mosso d'Esquadra que la atendió tras los hechos, la joven le expresó su preocupación por no ser creída si se decidía a presentar denuncia porque se había "besado" con Alves y había entrado al baño "voluntariamente", una conversación que está grabada por la cámara del agente.

La sentencia, sin embargo, cree que de esas palabras "no se puede deducir el efecto corroborador que le atribuye" la Audiencia de Barcelona: "son conversaciones genéricas sobre su estado de angustia, pero en ningún momento se vincula con el hecho concreto ni se hace referencia al mismo".

Tampoco tiene relevancia para la sala la prueba pericial que sostiene que la víctima sufre estrés postraumático tras lo sucedido. Para la sala, ese informe "no es concluyente" ni determina en qué proporción los síntomas proceden de los hechos o del "estrés ambiental posterior".

Presunción de inocencia

El tribunal insiste en que no afirma en su sentencia que "la hipótesis verdadera sea la que mantiene la defensa del acusado", quien se aferra a que la relación sexual fue consentida, pese a las cuatro versiones que Alves llegó a esgrimir sobre lo sucedido en el baño. "No es decisivo para este tribunal establecer lo realmente sucedido más allá de los hechos que hemos declarado probados", argumenta el TSJC.

En ese sentido, subraya la sentencia que las pruebas expuestas en el juicio no han superado los "estándares que exige la presunción de inocencia" de acuerdo con las directivas europeas y el Consejo de Europa. 

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