El Tribunal Supremo ha acordado rebajar la pena de 10 años y nueve meses de prisión impuesta a un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Jaén por un delito de malos tratos y agresión sexual. El alto tribunal falla a favor de rebajar la pena al considerar que la ley garantía integral de la libertad sexual, más conocida como ley del 'solo sí es sí', impide compatibilizar el agravante de género y de parentesco, lo que supondría una condena mayor.
El caso recurrido ante la Sala de lo Penal del TS fue juzgado por la Audiencia Provincial de Jaén en el año 2018. Entonces, el tribunal consideró provocado que el condenado además de ejercer un delito de malos tratos habituales sobre la que fue su mujer durante años, le agredió sexualmente a pesar de la negativa de esta, quien cedió por miedo a que continuara golpeándole. Por ello, se le condenó por ambos delitos sumando un total de más de diez años de prisión atendiendo, además, al agravante de parentesco del agresor con la víctima.
Ahora, el Tribunal Supremo falla que este agravante no puede considerarse al mismo tiempo que el agravante de género, debido a la modificación legislativa incorporada por la ley impulsada por Irene Montero. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, el legislador "no se ha limitado a crear en la norma una agravación fundamentada en el mayor injusto que puede derivarse de la agresión cometida contra la persona con la que se mantiene una relación matrimonial o análoga de carácter afectivo", sino que en su intento de "convertir la condición de mujer" en un factor agravante en los casos de agresión sexual ha hecho imposible que, además, se pueda tener en cuenta el agravante por razones de parentesco con el agresor.
En la primera condena, la audiencia provincial vio la concurrencia de dos agravantes, lo que permitió elevar la pena de prisión por la agresión sexual a nueve años de cárcel. Con la nueva regulación impuesta con la ley del 'sólo sí es sí', el Supremo avisa que los hechos pueden encajarse en un tipo penal específico que fija una pena de 7 a 15 años cuando la víctima de la agresión sexual sea o haya sido esposa o haya estado ligada por una relación afectiva con el agresor. Esto provoca, a juicio del tribunal, que el cálculo de acumulación de pena se altere con un tipo agravado "nominalmente menos favorable, pero que obliga a descartar las agravantes de género y parentesco".
En este sentido, puesto que la razón de parentesco ya va incluida en el artículo 180 del Código Penal, no se puede sumar además como un agravante añadido al género de la víctima, también incluido en este tipo penal cuando la víctima sea "esposa o mujer". En consecuencia, la suma de años de prisión es menor, favoreciendo así al condenado.
Por todo ello, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estima el recurso de apelación presentado por el ex marido de la víctima y rebaja su condena en más de dos años, siendo condenado a una pena de 7 años y 1 día de prisión. Además, se mantienen las demás penas accesorias, entre las que destaca la prohibición de ejercer la patria potestad durante 4 años y de ejercer cualquier profesión que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad durante 12 años.
Con esta sentencia, ya son más de 1200 los agresores sexuales que se han visto beneficiados por el goteo de rebajas de pena provocado por la ley del sólo sí es sí. Desde el año 2022, se siguen viendo las consecuencias penales de la norma impulsada desde el Ministerio de Igualdad.