El pasado 6 de febrero los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) presentaron, tras 6 meses de trabajo y desacuerdos, un informe al Gobierno, Congreso y Senado para reformar el sistema de elección de los 12 vocales de procedencia judicial. La falta de consenso entre los conservadores y progresistas les llevó a incluir dos propuestas en vez de una.
Cabe recordar que la elaboración de este informe fue consecuencia de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial consensuada por el PP y el PSOE en junio que acabó con más de 5 años de bloqueo. En dicho acuerdo entraba la obligación de elaborar en un plazo de 6 meses un informe para analizar los sistemas europeos de elección de los Consejos análogos al español, así como formular una propuesta para cambiar el método de elección de los vocales.
Los conservadores proponían que fuesen los jueces los que escogiesen a los 12 vocales judiciales sin intervención alguna de las Cortes, algo que llevaban pidiendo años la mayoría de las asociaciones judiciales, mientras que los progresistas apostaban por una elección parlamentaria.
El grupo de trabajo creado para elaborar este informe consideró conveniente recabar la opinión de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) sobre las alternativas, opciones y consideraciones para la elaboración de una propuesta de reforma del sistema de elección de los vocales designados entre jueces y magistrados. Algo que hicieron a través de un cuestionario.
Los TSJ ven necesario modificar el sistema actual
Pues bien, según el informe de 266 páginas consultado por Vozpópuli, las respuestas que les han ofrecido las distintas Salas de Gobierno han sido dispares. Pero, en general, todos los TSJ consideran necesario modificar el actual procedimiento de designación para instaurar un sistema de elección de los 12 vocales judiciales del CGPJ por los propios miembros de la carrera judicial mediante un sistema electoral directo. Coinciden en que es "el sistema más ajustado a los estándares europeos y a la propia previsión constitucional, no pudiendo mantenerse el procedimiento actual de designación política", detalla el informe.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña recoge el voto particular de una magistrada en el que manifiesta su discrepancia con la idea que solo la elección directa de los vocales judiciales por sus pares cumple la totalidad de las exigencias marcadas por el legislador orgánico de 2024.
En su opinión, “el órgano de Gobierno del Poder Judicial, al igual que el resto de los Poderes del Estado, necesariamente debe estar vinculado a la soberanía popular que reside en las Cámaras legislativas”. Aunque sí propone reformar el sistema actual, a fin de “conseguir una mayor transparencia en la elección de los nombres, a través de una audiencia seria y rigurosa, que permita la deliberación y acuerdo en el que participen todos los grupos parlamentarios en base a los principios de mérito y capacidad para elegir a los mejores”.
El TSJ de Navarra también apuesta por la designación entre jueces y magistrados, pero hace un matiz. Y es que, en el caso de que la designación finalmente se llevase a cabo por el Congreso y el Senado, que tuviese lugar en base a "que se haga sobre una lista propuesta por los miembros de la Carrera Judicial" para que, "en ningún caso", puedan ser elegidos por partidos políticos.
¿Asegurar la presencia de Supremo, magistrados y jueces?
Otra de las preguntas que el CGPJ lanzó a las Salas de Gobierno fue si la reforma debía asegurar la presencia de miembros de la Carrera Judicial pertenecientes a las tres categorías que la integran: magistrados del Supremo, magistrados y jueces. Y aquí había ciertas discrepancias aunque la mayoría coinciden en que sí es necesaria la presencia de todas las categorías.
Por ejemplo, el TSJ de Castilla y León explica que esa representación podría valorarse, pero que no era un requisito de entrada. Por el contrario, para Cantabria, sí es importante la presencia de todas las categorías al ser una exigencia constitucional. Por su parte, Navarra considera que la categoría del aspirante debe ser la de magistrado para garantizar un mínimo de años en el ejercicio efectivo de la carrera judicial.
Otras, como por ejemplo Asturas, Baleares o Murcia, proponen 2 de los vocales judiciales serían magistrados del Tribunal Supremo y los restantes 10 serían magistrados y jueces, garantizándose que, al menos 1 de ellos pertenezca a esta última categoría.
La mayoría de las Salas de Gobierno entienden que el sistema de elección debe reflejar de la manera más objetiva posible el pluralismo de la carrera judicial, pero no consideran necesario garantizar por Ley una presencia de miembros de órganos colegiados o unipersonales, ni de las distintas jurisdicciones o territorios. En cambio, en general, se estima conveniente asegurar la presencia de no asociados.
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