Ayer, el Tribunal Supremo tomó la decisión de validar, por unanimidad, el nombramiento de Álvaro García Ortiz como fiscal general del Estado. Los magistrados consideraron que cumplía con los requisitos para continuar en el cargo, pero criticaron su actuación a la hora de ascender a Dolores Delgado a la máxima categoría de la carrera fiscal, algo que incurrió en desviación de poder. Manifestaron que ello era "censurable" pero que no llevaba consigo una nulidad de pleno Derecho. En definitiva, dictaminaron que no había evidencias de que incumpliese de forma grave y reiterada sus funciones.
Esta sentencia ha llegado a tan sólo 24 horas de que García Ortiz se sentase ante el magistrado del Supremo Ángel Hurtado para declarar como investigado por presunta revelación de secretos en la causa que se sigue contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. Algo que tendrá lugar hoy a partir de las 10:00 horas en el alto tribunal.
Con respecto a su nombramiento, que era la primera batalla con la que tenía que lidiar García Ortiz esta semana, la sentencia, ponencia de José Luis Requero, ha ido desmontando uno a uno los argumentos presentados por la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF). Estos decidieron presentar un recurso contra la decisión del Gobierno de renombrarle en 2023 como jefe del Ministerio Público al considerar que era inidóneo.
Además, el fallo condena a la asociación al pago de las costas, que no podrán exceder los 4.000 euros. APIF basó su demanda en una serie de hechos que, a su entender, le hacían no ser idóneo para el segundo por haber llevado a cabo una "serie de errores jurídicos, despropósitos y omisiones graves".
Ley del sí es sí y Tsunami Democrátic
La asociación criticó en el recurso la postura que tuvo el fiscal general ante la llamada ley del "sí es sí", la cual planteó dudas interpretativas. También reprochó que García Ortiz no hubiese salido en la defensa de jueces y fiscales que fueron insultados tanto por la ciudadanía como por ministros.
En cambio, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo consideraron que sí ejerció sus funciones al haber aprobado una circular que servía de pauta interpretativa para el Ministerio Fiscal. "Cosa distinta es que los criterios de la Circular no fuesen asumidos enteramente - pero sí en gran medida- por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo", detallaron.
Por otro lado, la APIF también afeó la actitud del fiscal general ante el llamado "Tsunami Democrátic" por el cambio de criterio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional para no considerar los hechos como delito de terrorismo y posterior informe de la teniente fiscal del Supremo. No obstante, el Supremo apuntó que a ellos no les correspondía "valorar la razonabilidad de las posturas enfrentadas" y que ello era una discrepancia en la calificación de los hechos.
Dolores Delgado, amnistía y procés
Los recurrentes también insistieron en "el incumplimiento grave o reiterado de sus funciones" en la anulación por parte del alto tribunal por "desviación de poder" del nombramiento de Dolores Delgado como Fiscal de Sala para la Fiscalía Togada del Supremo. Pero para los magistrados, este hecho no era, en sí, causa de inidoneidad para el cargo.
En concreto, la sentencia resaltó que el hecho de que un órgano de la Administración "incurriese en desviación de poder era, desde luego, censurable", pero detallaron que era una causa de mera anulabilidad, no de nulidad de pleno Derecho. "Además, en la práctica contencioso-administrativa es usual anular actos administrativos y no por ello se cuestiona la idoneidad de la autoridad que los dicta para ejercer el cargo", continuó la Sala.
"Pues bien, la anulación del nombramiento de doña Dolores Delgado García, pese a incurrir en desviación de poder, dirá muy poco en favor de su autor, a quien le es exigible un ejercicio ejemplar de sus potestades por la alta magistratura que ejerce, pero la propuesta de ascenso no deja de desenvolverse en el ámbito interno".
Con respecto a la proposición de ley de amnistía, APIF alegó que su vocal propuso un pronunciamiento del Consejo Fiscal que rehusó García Ortiz en tres ocasiones estando en funciones. Los magistrados del TS, por el contrario, concretaron que no era de su competencia.
Asimismo, la asociación también sostuvo que hubo incumplimiento grave o reiterado de funciones por la actitud de García Ortiz anye los ataques a los fiscales que intervinieron en la causa del "procés". Pero "reacción hubo y se plasmó en una declaración unánime del Consejo Fiscal", relató el Supremo.
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