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Absuelven a una acusada de abusar de un menor aunque el tribunal ve probadas las relaciones

La mujer se libra de la condena "por no haberse probado de forma clara y determinante que hubiera obtenido el consentimiento del menor prevaliéndose de una relación de superioridad que coarta la libertad de la víctima"

  • Sala de vistas de un tribunal en Andalucía.

La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha absuelto a la mujer de 44 años que el pasado 2 de septiembre se sentó en el banquillo acusada de abusar sexualmente de una amigo de su hija cuando éste tenía 13 años. El tribunal considera como hechos probados que la mujer mantuvo con el menor relaciones sexuales completas, pero la absuelve por no considerar probado que el consentimiento del menor lo obtuviera ejerciendo su superioridad sobre la víctima.

Los hechos probados recogidos en la sentencia a la que accedido Europa Press a través del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía establece que la acusada, con 37 años en el momento de los hechos, "guiada por un ánimo libidinoso y de satisfacción sexual" mantuvo durante cuatro o cinco meses, entre 20 y 30 veces, relaciones sexuales completas con el menor.

Para justificar la absolución del delito continuado de abuso sexual por el que le acusaba el Ministerio Fiscal y la Junta de Andalucía, también personada en la causa, el tribunal dictamina que "poco o nada se ha argumentado por las acusaciones para probar esa prevalencia de la acusada o esa superioridad notoria que coartaría la libertad de la víctima".

Así, establece que "por no haberse probado de forma clara y determinante que la acusada hubiera obtenido el consentimiento del menor prevaliéndose de una relación de superioridad que coarta la libertad de la víctima, se ha de concluir que no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia".

Contempla la sentencia de la Audiencia de Jaén que tanto el menor como la acusada está diagnosticada de inteligencia límite y se remite a una sentencia del Tribunal Superior en la que se establece que "el retraso mental no es incompatible con la capacidad de autodeterminación sexual". Por todo ello, establece que "no existe prueba de cargo suficiente para basar una sentencia condenatoria y en consecuencia se tiene que absolver a la acusada del delito de abuso sexual".

E.R.O, ahora absuelta, se enfrentaba a diez años de cárcel tras ser acusada de abusar sexualmente de forma continuada de un menor de edad, de 13 años, amigo de su hija. Durante el juicio, ella negó todas y cada una de las acusaciones, mientras el menor, actualmente con 20 años, se reafirmó ante el tribunal y aseguró que mantuvo relaciones sexuales completas con la acusada en más de una veintena de ocasiones.

Los hechos juzgados y sentenciados se remontan a los años 2013 y 2014 cuando la acusada entró en contacto con el menor y con la hermana de éste ya que eran amigos de su hija, además de vecinos. Tanto la víctima como su hermana fueron declarados en situación de desamparo en septiembre de 2014 y pasaron a acogimiento residencial en distintos centros de protección de menores, de ahí que la Junta de Andalucía haya ejercido también la acusación en esta causa.

La acusada mantuvo en el juicio que todo respondía a una confabulación de los dos menores, a los que acabó echando de su casa e incluso denunciando al chico por amenazas, lo que supuso en su momento la implantación de medidas judiciales contra el menor.

Una serie de cartas del menor y de su hermana, así como sus conversaciones con psicólogos pusieron de manifiesto las supuestas relaciones sexuales de la acusada con el menor, dando inicio a esta causa. "No era consciente de lo que hacía", declaró el joven ante el tribunal cuando le preguntaron por las relaciones mantenidas con la acusada. Indicó que fue su primera vez con la acusada y que era ella la que decía "en qué sitio, de qué manera y en qué postura".

Tanto él como su hermana declararon que cuando ocurrieron los hechos, tenían carencias efectivas por lo que él se dejó llevar por una mujer mayor que le ofrecía una vida con ella. La sentencia no es firme y se puede recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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