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Mi comunidad de vecinos quiere instalar placas solares: ¿cuánto me va a tocar pagar por ello?

Las comunidades de propietarios, al igual que las viviendas unifamiliares, también pueden poner paneles solares y producir su propia energía eléctrica

  • Placas solares en la cubierta de un edificio. -

El autoconsumo eléctrico no es algo exclusivo de las casas, los chalets u otros tipos de viviendas unifamiliares, sino que es una alternativa energética que se está volviendo muy común (cada vez más) entre las comunidades de propietarios, siendo ya bautizado como "autoconsumo colectivo"

Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), la forma más común de este tipo de autoconsumo es el de la instalación de paneles fotovoltaicos, también conocidos como placas solares.

Con esto, todos los vecinos podrán beneficiarse de este ahorro energético y disminuir su dependencia de las compañías eléctricas y los demás proveedores externos.

¿Qué se entiende por autoconsumo colectivo?

Al autoconsumo colectivo, la OCU lo define como una instalación de energía renovable para autoconsumo que distribuye la electricidad entre un grupo de consumidores, según un reparto acordado previamente. Y el ejemplo más común, como hemos dicho, son los paneles solares. 

Con esto, los consumidores se conectan directamente a las placas solares, sin que la electricidad pase por la red eléctrica de distribución. 

Además, este tipo de autoconsumos pueden tener distintos objetivos, como pueden ser:

- Cubrir el consumo eléctrico del edificio (ascensor, escalera, garaje, zonas comunes…): en este caso, la propiedad de la instalación corresponde a la comunidad de propietarios.

- Para las viviendas: la energía cubre el gasto que realizan los vecinos en sus hogares. La instalación será propiedad de los vecinos que participan de ella.

- Para las viviendas y zonas comunes: tiene suficiente capacidad para cubrir las necesidades del edificio y distribuir energía a los hogares. La instalación de autoconsumo también será comunitaria.

Además, este tipo de instalaciones necesitan un contador que controla cuánta energía se genera y a quién se reparte. 

¿Cómo se distribuyen los costes y la energía?

Este apartado es un poco más ambiguo y no tiene una respuesta única como tal, sino que todo dependerá de cómo lo decidan las comunidades de vecinos en sí.

Según la OCU, hay que repartir cómo se va a pagar la instalación y cómo se va a distribuir la energía que produzca

 

Además, en el acta de la junta de la comunidad de propietarios tiene que quedar registrado tanto el acuerdo de participación económica como el reparto de la energía entre los participantes.

Reparto de los costes de instalación 

En estos casos se pueden seguir diversos criterios, por ejemplo, el de las cuotas de participación en la comunidad de vecinos o cualquiera fijado por acuerdo de todos los participantes. La opción más sencilla suele ser que cada consumidor aporte una parte del coste que sea proporcional a la cuota de reparto energético.

Luego, si algún vecino no dispone del importe inicial, puede ser la comunidad de propietarios o incluso otro vecino quien avance el dinero.

Reparto de la energía producida

Se puede elegir el criterio de reparto: según la potencia contratada por cada vecino en su domicilio, según la participación en los costes de la instalación o en función de la cuota en la comunidad de propietarios. 

Sea cual sea, el reparto deben firmarlo todos los participantes. Los coeficientes pueden ser iguales para todas las horas o diferentes para cada hora del año en función de los hábitos. La única restricción es que sumen 1 para todas las horas. 

La OCU deja claro también que los participantes en el autoconsumo pueden incorporarse cuando la instalación ya está en marcha o bien darse de baja más adelante. Habrá que volver a calcular el reparto de la energía y todos los participantes tienen que volver a firmar el acuerdo de reparto. También habrá que comunicar el cambio de coeficientes a la distribuidora que hace la lectura del contador con cierta antelación y mantenerlos durante un mínimo de 4 meses.

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