La precariedad de los sueldos, la alta tasa de paro, el coste de la vivienda y el encarecimiento de los alimentos a llevado a miles de personas a sufrir riesgo de pobreza. En este contexto, ahora el Defensor del Pueblo solicita que unos hogares determinados no se vean obligados a devolver el cobro de algunas ayudas económicas y sociales.
La oficia del Defensor del Pueblo ha comunicado este miércoles que se ha trasladado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la necesidad de abordar una modificación del artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social que obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reclamar todas las deudas, en todos los casos. Ahora, esto podría cambiar, pero, ¿a qué ayudas hace referencia esta normativa?
Tipos de ayudas
No todos los tipos de ayudas se encuentran incluidos en esta solicitud del Defensor del Pueblo. Para aquellos que pueden acceder a estas prestaciones sociales, puede suponer la diferencia entre llegar a fin de mes o acumular más deudas. Así, la modificación legal afectaría a cuatro tipos de ingresos, entre los que se encuentran ayudas asistenciales como:
- Ingreso mínimo vital.
- Pensiones no contributivas de invalidez.
- Pensiones no contributivas de jubilación.
- Subsidios de desempleo de larga duración.
Tras recibir las ayudas, la situación actual es la siguiente: los beneficiarios están en la obligación de informar a la Administración cuando reciban nuevos ingresos, aunque en muchos casos las entidades gestoras tarden largos periodos de tiempo -pueden llegar a pasar años- en revisar la prestación para poder reclamar la devolución.
¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?
Los hogares y familias que reciben este tipo de ayudas son aquellos con ingresos escasos, en ocasiones en verdadera situación de necesidad. Así, el actual Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, explica cómo ha recibido quejas de los afectados que ahora deben devolver el ingreso mínimo vital que recibieron en su momento. Se trata de una ayuda dirigida a personas que viven solas o en convivencia que carecen de recursos para cubrir sus necesidades básicas. Las cantidades pueden oscilar entre los 600 y los más de 1300 euros.
"Se trata de familias sin recursos y en situación, a veces, de extrema necesidad, que percibieron esta prestación social, y que tienen serias dificultades para hacer frente a las cantidades que ahora se les reclaman", explica Gabilondo. Para poder recibir el ingreso mínimo vital, se deben cumplir ciertos requisitos previos:
- Mayores de 23 años, con una unidad de convivencia, siempre que no estén casados, tengan pareja de convivencia o no sean parte de otra unidad de convivencia.
- Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género.
- Personas de 18 a 22 años provenientes de centros residenciales de protección de menores.
- Personas sin hogar.
- No tienen derecho a la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial de forma permanente.
Además, es necesario tener residencia en España y estar en situación de vulnerabilidad económica, para lo que las autoridades de límites de euros en relación a la unidad de convivencia. Tras las protestas de algunas familias, el defensor ha pedido que en estos procedimientos de reclamación se atienda a la situación de emergencia económica en la que se encuentran muchas de las y no se les exija la devolución de las cantidades percibidas.
En la nota se recuerda que ha habido pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo español que consideran que, se ha de entender como desproporcionado, reclamar la integridad de lo cobrado en concepto de prestaciones o ayudas asistenciales cuando se haya podido comprobar la buena fe de los beneficiarios o cuando el error haya sido cometido por la propia Administración.