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Ruidos molestos en la comunidad: ¿Cómo actuar legalmente?

¿Cansado del ruido en tu comunidad? Te explicamos qué se considera legalmente una "actividad molesta" y los pasos para acabar con ella.

En las grandes ciudades es muy típico que una pequeña parte de los residentes sean inquilinos jóvenes (generalmente estudiantes) que de vez en cuando pueden hacer alguna 'fiesta' o algún plan o actividad que puedan ser molestas para los otros vecinos.

Pero, ¿qué se considera una actividad molesta? Bien, una actividad molesta en una comunidad de vecinos va más allá de las pequeñas molestias propias de la convivencia. Se trata de perturbaciones que afectan el uso y disfrute de las viviendas, superando lo normal y dificultando la pacífica convivencia.

Luego, para que una actividad se considere molesta legalmente, debe cumplir con ciertas características:

- Notoria y ostensible: la molestia debe ser evidente para los residentes de la comunidad.

- Perturbación superior a lo normal: debe afectar de forma significativa la convivencia.

- Cierta continuidad: la molestia debe ser recurrente, no un hecho aislado.

- Sujeto concreto: debe haber un propietario u ocupante (inquilino) responsable.

¿Qué hacer ante una actividad molesta?

Si te encuentras ante una situación de este tipo, la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 7.2) establece un procedimiento específico:

1. Advertir al propietario: si el causante es un inquilino, el primer paso es advertir al propietario-arrendador sobre la situación y solicitar su intervención.

2. Requerimiento de cesación: si la situación no mejora, el Presidente de la comunidad debe requerir al infractor el cese inmediato de la actividad, fijando un plazo razonable. Se recomienda hacerlo por burofax, con copia al propietario.

3. Junta de propietarios: si el requerimiento no es atendido, se debe convocar una Junta de propietarios para autorizar la acción de cesación.

4. Demanda judicial: una vez autorizada la acción, se puede presentar una demanda judicial contra el causante (y el propietario, si procede).

¿Y si la comunidad no actúa?

Un copropietario puede ejercer la acción de cesación por sí solo, aunque es más conveniente que la comunidad lleve el procedimiento para compartir los gastos y riesgos.

Se podrá presentar una demanda. En ella, se puede solicitar una indemnización por los daños sufridos, tanto materiales como morales. Es importante probar los daños sufridos para que sean estimados.

Es fundamental aportar pruebas que demuestren la existencia de la actividad molesta, como documentos, testigos, mediciones de ruido, denuncias policiales, actas de la Junta, etc.

Recuerda que tomar medidas por tu cuenta, como represalias o coacciones, puede ser constitutivo de delito. Sigue el procedimiento legal para garantizar la solución del problema de forma justa y efectiva.

 

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