Actualmente, en España hay más de 1,2 millones de comunidades de vecinos. Miles de propietarios comparten zonas comunes con el resto de integrantes de la comunidad, y deben llegar a diversos acurdos para la toma de decisiones: en qué invertir, cómo distribuir su presupuesto y en qué momento hacer modificaciones u obras. Así, a veces hay discrepancias que pueden acabar en demandas y denuncias. Ahora, el Tribunal Supremo ha tomado una decisión para proteger a los propietarios, que podrán introducir mejoras en sus zonas comunes, aunque no todos están de acuerdo.
Todo comenzaba con la demanda de una vecina a la comunidad de vecinos en la que vive. Esta consideraba que se vulneraba su derecho a la intimidad, y solicitaba una indemnización de 2.500 euros por daños morales. La demandante denunciaba la instalación de cámaras de vigilancia en las zonas comunes, incluyendo el área cercano a la puerta de su vivienda, que también mostraba imágenes del interior al entrar y salir del piso. Tras exponer la situción, el Tribunal Supremo ha sido contundente: se posiciona junta a la comunidad de vecinos, y avala la instalación de videocámaras en los espaciones comunes.
Cámaras en las comunidades de vecinos
Un juzgado de Madrid desestimó la demanda tras valorar que el acuerdo de instalar las cámaras se había adoptado con los requisitos exigidos por la Ley de Propiedad y que la decisión venía precedida por un acto vandálico que sufrió un vecino. La intención de la medida es proteger a los vecinos, por lo que el debate queda cerrado. Muchas personas prefieren no contar con este tipo de dispositivos para preservar su intimidad, la de su familia y amigos, pero ahora las autoridades toman partido y dan más peso a la delincuencia y el peligro de posibles robos e intrusiones.
Además de esto, el juzgado valoró otro tipo de aspectos, como quién tendría acceso a esas imágenes. La respuesta a esta pregunta fue clave para determinar si la privacidad de la demandante realmente corría peligro: tan solo el técnico o administrador puede visualizar las grabaciones. A esto se suma el hecho de que la comunidad de propietarios avisó previamente de la instalación de los dispositivos y la eliminación de las imágenes a los 30 días de su grabación. Tras ello, la Audiencia de Madrid confirmó el fallo.
El requisito indispensable
A pesar de fallar a favor de la comunidad de vecinos, y de afirmar que la instalación de cámaras de vigilancia está permitida para proteger a los propietarios, el tribunal hablaba de un requisito indispensable para poder introducir el cambio en la comunidad: contar con un "título legitimador de dicha instalación" y que la medida sea proporcionada.
Para la Sala, concurre el título legitimador derivado del acuerdo de la junta de propietarios y en cuanto a la proporcionalidad explica que la instalación de dicho sistema es "idónea para la finalidad legítima de proteger la seguridad de los vecinos y de sus bienes".