Recientemente, ha salido a la luz una sentencia de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares establece un precedente interesante sobre cómo se manejan las decisiones en comunidades de vecinos.
La decisión de la Justicia indica que los acuerdos aprobados en una junta de segunda convocatoria son válidos, incluso si solo un único propietario está presente.
En este caso específico, la comunidad de propietarios estaba compuesta por solo dos vecinos, y uno de ellos decidió no asistir, a pesar de estar debidamente convocado. Este propietario, que posee el 67% de las cuotas, impugnó los acuerdos adoptados por el otro comunero, quien representaba el 33% de las cuotas de copropiedad.
Sin embargo, la Audiencia determinó que la ausencia de uno de los miembros no invalida la celebración de la junta, ya que en segunda convocatoria no se requiere 'quórum', tal y como recoge en el párrafo tercero el artículo 16.2 de la Ley sobre Propiedad Horizontal.
Aspectos clave de esta sentencia
Vamos a destacar dos aspectos que son claves para que haya sucedido esto con la sentencia:
- Legislación relevante: la Ley sobre Propiedad Horizontal establece que, en la segunda convocatoria, los acuerdos pueden adoptarse sin necesidad de una mayoría cualificada. Esto significa que, si el único asistente tiene representación de más de la mitad de las cuotas de los presentes, sus decisiones son válidas.
- Consecuencias de la ausencia: la sentencia enfatiza que si el comunero que no asistió hubiera estado presente, es probable que los acuerdos no se hubieran aprobado, dado que su cuota es superior. Esto pone de relieve el potencial de bloqueo que un solo propietario podría tener si se permitiera que la ausencia de uno anulara la toma de decisiones.
Importancia de asistir a las juntas de propietarios en las comunidades de vecinos
Este fallo subraya la importancia de la asistencia a las juntas de propietarios y cómo una única presencia puede ser suficiente para la toma de decisiones. Propietarios y administradores deben estar informados sobre sus derechos y responsabilidades, así como sobre cómo manejar situaciones en las que un miembro decide no participar.
La jurisprudencia actual parece respaldar la eficacia de las decisiones tomadas bajo estas circunstancias, siempre que se respeten los procedimientos adecuados.