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El TC, sobre el segundo estado de alarma: "Quedó cancelado el régimen de control"

El Tribunal Constitucional considera que el segundo estado de alarma que aprobó el Gobierno de Pedro Sánchez para luchar contra la Covid tiene aspectos inconstitucionales debido, principalmente, a que "quedó

  • El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. -

El Tribunal Constitucional considera que el segundo estado de alarma que aprobó el Gobierno de Pedro Sánchez para luchar contra la Covid tiene aspectos inconstitucionales debido, principalmente, a que "quedó cancelado el régimen de control" del Congreso de los Diputados en relación a esta figura jurídica. En la sentencia redactada por el Pleno -y que cuenta con cuatro votos particulares- también se cuestiona la prórroga de seis meses asegurando que ni fue "razonable ni fundada".

De este modo, el tribunal de garantías estima parcialmente el recurso que interpuso Vox contra los preceptos del Real Decreto 926/2020 del 25 de octubre del año pasado, por el que se declaraba el segundo estado de alarma para luchar contra la pandemia. En concreto, la sentencia declara la inconstitucionalidad de la prórroga de los seis meses y de la autonomía que dio el Ejecutivo central a las comunidades (cogobernanza) para que aplicaran sus propias medidas contra el avance de la Covid.

Por contra, considera que no se vulneraron los derechos fundamentales con la limitación de la circulación de personas por la noche, y de aforo o con las restricciones de entrada y salidas de las comunidades. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, se suma al pronunciamiento del tribunal de garantías sobre el primer estado de alarma (que también declaró inconstitucional) y al cierre del Congreso de los Diputados durante la pandemia y que también tumbó el Pleno.

Estados de alarma 'a la carta'

En este caso concreto, las críticas se ciñen tanto a la prórroga sin control parlamentario como a la autoridad que se le dio a los diferentes territorios para que aplicaran los famosos estados de alarma 'a la carta'. En lo que respecta al primero de los puntos la resolución explica que no puede calificarse de "razonable o fundada" la fijación de la duración de la prórroga porque no se sabían las medidas que se iban a aplicar, ni cuándo ni por cuánto tiempo serían efectivas.

"La determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio al acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con aquellas mismas razones que se hicieron valer por el Gobierno para instar, por ese concreto plazo, la prórroga finalmente concedida", reza la resolución, la cual añade, además, que la falta de control parlamentario hizo que el Congreso se desapoderara de su "exclusiva responsabilidad de control".

El control parlamentario no puede en modo alguno soslayarse durante un estado constitucional de crisis

Sin "rendición de cuentas"

Los magistrados reprochan al Gobierno que, a diferencia del primer estado de alarma -del que sí hubo control parlamentario- el segundo no tuvo autoridad competente que fiscalizara las actuaciones de las comunidades. "Quien podría ser controlado por la Cámara (el Gobierno ante ella responsable) quedó desprovisto de atribuciones (...). Quienes sí fueron apoderados en su lugar a tal efecto (los presidentes de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía) no estaban sujetos al control político del Congreso, sino, eventualmente, al de las asambleas legislativas respectivas", replica la sentencia, de 113 páginas.

Por ese motivo, reprochan al Gobierno que la "rendición de cuentas" del presidente quedara "limitada" a sus comparecencias y a la de los dos titulares que se sucedieron en el Ministerio de Sanidad durante ese tiempo (Salvador Illa y la actual ministra de este departamento, Carolina Darias). "Quedó así cancelado el régimen de control que, en garantía de los derechos de todos, corresponde al Congreso bajo el estado de alarma. Control que está al servicio, también, de la formación de una opinión pública activa y vigilante y que no puede en modo alguno soslayarse durante un estado constitucional en crisis", añade.

Posiblidad de reclamar

Con todo, los magistrados recuerdan que no era necesario que se hubieran establecido las mismas medidas en todo el territorio ya que, en aquellos meses de pandemia, concurrieron "circunstancias extraordinarias" en las distintas comunidades. No obstante, entienden que sí tenía que haber existido una coordinación a nivel nacional -ya que fue el Gobierno el que aprobó el estado de alarma- y un control en el Congreso.

En relación a las multas e indemnizaciones, a diferencia del primer estado de alarma (en el que el TC cerró la puerta a reclamarlas al Estado) en este caso los magistrados no descartan esta posibilidad. Al hilo explican que la declaración de inconstitucionalidad de algunos artículos del Real Decreto "no afecta por sí sola, de manera directa, a los actos y disposiciones dictados sobre la base de tales reglas durante su vigencia". "Ello sin perjuicio de que tal afectación pudiera, llegado el caso, ser apreciada por los órganos judiciales que estuvieran conociendo o llegaran aún a conocer de pretensiones al respecto siempre conforme a lo dispuesto en la legislación general aplicable y a lo establecido", reza.

Hubo una conexión razonable general entre la duración prevista de seis meses y la coyuntura de emergencia

Votos particulares

La decisión mayoritaria ha provocado una fuerte escisión en el seno del Pleno ya que el fallo ha contado con cuatro votos particulares, entre ellos el de su presidente Juan José González Rivas. Como ya hiciera con el pronunciamiento del primer estado de alarma, el magistrado disiente del criterio general y asegura que entiende que hubo una "conexión razonable general" entre la duración de la prórroga y la coyuntura de emergencia. "Y, además de ello, considero que el régimen permitía que las reglas se modulasen según las necesidades de tiempo y lugar (...) teniendo en cuenta que esa modulación era controlable por el Congreso", razona.

De un modo similar se han pronunciado también los miembros discrepantes: Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol y la magistrada María Luisa Balaguer. Esta última explica en su voto particular que el análisis de la constitucionalidad se tuvo que haber planteado en otro orden lógico; es decir, examinando primero si la capacidad de mando que se le dio a las comunidades autónomas para que adoptaran las medidas necesarias, "respetaba el marco constitucional". Además, precisa que no puede obviarse que cuando se aprobó la Ley que regula el estado de alarma, excepción y sitio (1981) no se había desarrollado el modelo del estado autonómico.

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