El Tribunal sigue así la recomendación del abogado general y recuerda que la directiva sobre la radiodifusión televisiva permite que los Estados prohíban la retransmisión en exclusiva de acontecimientos que consideren de gran importancia para su sociedad cuando pueda privar a una parte importante del público de seguir esos acontecimientos en una televisión de libre acceso.
El litigio tiene su origen en la decisión de la Comisión Europea (CE) de avalar las listas que elaboraron Bélgica y el Reino Unido con acontecimientos consideradas de gran importancia para sus respectivas sociedades. En la lista belga se incluían, entre otros, todos los partidos de la fase final de la Copa del Mundo, en tanto que en la del Reino Unido se hacía referencia a la totalidad de los partidos de la fase final del Mundial y de la Eurocopa, entre otros acontecimientos.
La FIFA y la UEFA impugnaron la decisión de la CE ante el tribunal General por considerar que no todos estos partidos merecían la calificación de acontecimientos de gran importancia para el público de esos países. La Corte desestimó ese argumento y las dos asociaciones de fútbol recurrieron en casación ante el Tribunal de Justicia de la UE.
En sus sentencias dictadas, este tribunal recuerda que el que un Estado miembro califique determinados acontecimientos como de gran importancia para su sociedad y la prohibición de que se retransmitan de manera exclusiva, "constituyen obstáculos a la libre prestación de servicios, a la libertad de establecimiento, a la libre competencia y al derecho de propiedad".
No obstante señala que esos obstáculos están justificados si se protege el "derecho a la información" y si se "garantiza un amplio acceso del público a la cobertura televisiva de tales acontecimientos". La Corte destaca que corresponde "exclusivamente a los Estados miembros determinar cuáles son esos acontecimientos" y que la función de la CE en este ámbito se limita a comprobar si éstos respetan el Derecho de la Unión.
"La CE debe ejercer un control limitado acerca de esta designación y, en particular, únicamente debe analizar sus efectos sobre las libertades y los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión que van más allá de los efectos intrínsecamente vinculados a su calificación como acontecimiento de gran importancia", indica.
El Tribunal señala que no todos los partidos de la fase final de la Copa del Mundo y de la Eurocopa tienen la misma importancia para el público, ya que éste presta una especial atención a los encuentros decisivos de las mejores selecciones (como la final o las semifinales) y a los partidos disputados por la selección nacional.
Por consiguiente, debe considerarse que tales torneos son acontecimientos, en principio, divisibles en diferentes partidos o fases que no tienen necesariamente que merecer en su totalidad la calificación de acontecimiento de gran importancia.