Economía

El PSOE deberá elegir entre el PP o los independentistas para nombrar presidente en la AEPD

El procedimiento arranca de nuevo de cero tras el fallo del Tribunal Supremo. El nombramiento se demorará cuatro años

  • Mar España, directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). -

El PSOE tendrá que llegar a un acuerdo con el PP o los independentistas para nombrar nuevo presidente en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). El Tribunal Supremo determinó que el procedimiento anterior estaba viciado de raíz y obligará al PSOE a buscar sinergias de nuevo para que la votación de los candidatos que se propongan para la presidencia y la adjuntía a la presidencia salga adelante.

El Supremo se pronunció tras la denuncia de dos de los candidatos a los puestos. Estos alegaron que el hecho de que PP y PSOE anunciaran que Belén Cardona (PSOE) y Borja Adsuara (PP) serían la presidenta y adjunto a la presidencia invalidaba el proceso.

La ley establece que antes de nombrar los cargos se debe realizar un procedimiento formal, anunciarlo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), nombrar una serie de candidatos y realizar la pertinente votación para seleccionar los más válidos. Nada de esto se hizo.

Ahora PP y PSOE serán más cuidadosos. En estos casos siempre se pactan los puestos, pero no se airea. Fuentes del Congreso aseguran a Vozpópuli que las dos vías que maneja el PSOE son pactar con el PP -de nuevo, y de forma solapada- o pedir el apoyo de los independentistas en el caso de que no se llegue a un acuerdo con los de Núñez Feijóo. Es lo único que cuadra con la aritmética parlamentaria.

Todo para acabar con una situación que se debería haber resuelto en 2019, cuando Mar España era la presidenta de la entidad. Ahora, con al menos seis meses más hasta que, como pronto, se resuelva la situación, es prácticamente seguro que la espera se demorará hasta los cuatro años.

En la resolución, los magistrados han insistido en que "la vigente normativa regula un procedimiento de selección concurrencial, público y transparente" y en que en este caso "un mes y cuatro días antes de convocarse ese procedimiento selectivo se pactó, (...) se designó y eligió a quien ocuparía la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD

El fallo del Supremo respecto a la AEPD

El Tribunal Supremo acordó anular el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 22 de febrero por el que se comunicó al Congreso de los Diputados los nombres de los candidatos a la Presidencia y Adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Los magistrados han considerado que el procedimiento por el que PP y PSOE acordaron los nombramientos está viciado de raíz al apartarse de la normativa vigente.

Así lo decidió la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo tras deliberar sobre el recurso presentado por Leonardo Cervera, uno de los aspirantes a ser presidente de la Agencia de Protección de Datos.

En la resolución, de siete folios, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados han insistido en que "la vigente normativa regula un procedimiento de selección concurrencial, público y transparente" y en que en este caso "un mes y cuatro días antes de convocarse ese procedimiento selectivo se pactó, (...) se designó y eligió a quien ocuparía la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD".

Según consta en la sentencia, la Abogacía del Estado formuló solicitud de allanamiento a la Sala; es decir, desistió de continuar con la demanda. La Fiscalía, por su parte, no se opuso a la decisión de los servicios jurídicos del Estado.

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