Este domingo se celebra el esperado sorteo de la Lotería de Navidad, por lo que conviene conocer algunas curiosidades, como lo es que las empresas que regalan año tras año un décimo de lotería a sus empleados deben saber que si uno de ellos no lo recoge y luego el décimo resulta premiado, el trabajador podrá pedirle a la compañía que le pague el premio.
Todo depende de si la empresa ha entregado el décimo de forma recurrente, creando lo que se conoce en derecho laboral como "condición mas beneficiosa", es decir, el derecho del trabajador a recibirlo que deriva de la costumbre y que genera la obligación a la compañía de entregarlo, al igual que ocurre con las cestas de navidad, como contó Vozpópuli.
El Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, el Juzgado Social nº3 de Gijón y el Tribunal Superior de Justicia de Barcelona son tres de los tribunales que han dictado sentencia a este respecto, confirmando que el trabajador tiene derecho a recibir el décimo y -en caso de salir premiado y no haberlo recibido- el propio premio, si la empresa ha generado esa costumbre.
Luis Jiménez-Arellano, abogado de derecho laboral del bufete Mas y Calvet, explica a este medio que "el problema surge, por ejemplo, cuando dicha entrega se hace solo a los empleados que acuden a la comida de Navidad de la empresa, y concretamente si uno de los trabajadores no ha acudido". En ese caso, el trabajador podrá "reclamar al empresario su correspondiente décimo o, en su caso, presentarle una papeleta de conciliación por reclamación de cantidad si el mismo resulta premiado".
Cuando esto ocurre, "la jurisprudencia entra a valorar las dos cuestiones: si se trata un derecho adquirido por todos los trabajadores, en cuyo caso sí tendrá derecho; o si, por el contrario, no está consolidado y se demuestra que es una liberalidad, entonces no tendrá ese derecho".
Cuándo hay derecho y cuándo no
"Si se demuestra que la entrega está consolidada en el tiempo se llegará a la conclusión de que es un derecho adquirido para el trabajador. Y que, por lo tanto, para poder perder este derecho y dejar de percibirlo el empresario necesitaría una “excusa” bien fundamentada e incoar el trámite legal correspondiente de modificación sustancial de condiciones de trabajo", argumenta Jiménez-Arellano.
Por el contrario, se considerará una liberalidad de la compañía "si la entrega no está consolidada, es decir, si la entrega se hace de manera puntual y no habitual".
El empresario se ahorró en su día 20 euros del décimo, pero la cantidad total final que deberá pagar al trabajador podrá ser mucho mayor"
El experto puntualiza que "la entrega de un décimo de Lotería no es salario, ni tampoco una manera de pagar la extra de Navidad, sino una liberalidad que hace el empresario.
Ahora bien, "si el empresario ha adoptado esta costumbre desde hace años y más concretamente a todos los empleados, con una fecha cierta (para celebrar la Navidad), de forma habitual (en la comida que organiza la empresa) y con intencionalidad clara, es evidente que se dan muchos de los argumentos jurídicos para entender que se trata de un derecho que, con el transcurso del tiempo, es adquirido y consolidado por el trabajador, y por lo tanto exigible".
"Si, por la razón que sea, no se entrega a un trabajador, el debate se abre y el problema para el empresario también. Porque se ahorró en su día 20 euros del décimo, pero la cantidad total final que deberá pagar al trabajador podrá ser mucho mayor", concluye.