Economía

Alumnos de la Universidad Oberta de Catalunya denuncian el uso de reconocimiento facial

Un grupo de alumnos de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC), institución privada de formación a distancia, ha denunciado ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos la utilización de

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Un grupo de alumnos de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC), institución privada de formación a distancia, ha denunciado ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos la utilización de un Sistema de Reconocimiento Facial para la realización de exámenes.

La UOC pretende realizar las pruebas semestrales mediante este tipo de tecnología biométrica y ya esta mandando a los alumnos correos electrónicos para que se registren en el sistema, que se ha puesto en marcha este curso académico, según la denuncia -a la que ha tenido acceso Vozpópuli-. Bajo estas líneas, un pantallazo del proceso de registro instaurado por la Universidad Oberta de Catalunya.

El reconocimiento facial puede vulnerar la ley

La denuncia señala que "los datos biométricos son datos especialmente protegidos por el Reglamento General de Protección de Datos, a través del artículo 9 de la citada normativa europea en la que se catalogan como datos de categoría especial".

Este artículo dice, concretamente, lo siguiente: "Queda prohibido el tratamiento de datos personales que revele el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física”.

La prohibición tiene algunas salvedades. Por ejemplo, puede permitirse el tratamiento cuando se cumplan determinados requisitos marcados en el apartado 9.2 del RGPD. Estos son, entre otros, que el usuario haya dado consentimiento explícito para el tratamiento de estos datos de carácter personal; que el tratamiento sea necesario para cumplir obligaciones y ejercicio de derechos específicos de quien trata los datos, o dicho tratamiento sea necesario para proteger la vida del interesado u otra persona física.

La reclamación de los alumnos refleja cree que no se cumplen los requisitos marcados por la ley, por lo cual el tratamiento de los datos del Sistema de Reconocimiento Facial no estaría justificado -siempre según la denuncia-.

"En el caso que es objeto de denuncia, no se cumple ninguno de los requisitos establecidos en el citado artículo para que la Universidad Oberta de Cataluña pueda poner en marcha un Sistema de Reconocimiento Facial para controlar la realización de pruebas online. Es más, en la Política de Privacidad que pone a disposición de los alumnos, y que es pública, establece como base de legitimación la ejecución de un contrato entre el interesado y el responsable y el cumplimiento de una misión realizada en interés público derivado de la configuración de la educación superior como un servicio público (Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades)".

La denuncia -continúa- asegura que ambas bases de legitimación no son correctas, y por lo tanto no pueden eludir la prohibición del artículo 9 del RGPD 2016/679 relativo al tratamiento de datos biométricos. Por otra parte, el texto destaca que "el Considerando 51 del Reglamento General de Protección de Datos establece la especial protección que merecen los datos personales, que, por su naturaleza, son particularmente sensibles en relación con los derechos y las libertades fundamentales, ya que el contexto de su tratamiento podría entrañar importantes riesgos para estos derechos y las libertades fundamentales".

La denuncia destaca también que la Universidad Oberta de Cataluña no da opción alguna para poder realizar las pruebas online. Es decir, si el cliente no se registra en el Sistema de Reconocimiento Facial, no podrá realizar los exámenes y suspenderá.

Un precedente: el caso de la universidad UNIR

Los alumnos de UNIR, Universidad Internacional de La Rioja, denunciaron hace unos meses un hecho prácticamente calcado: el uso de identificación facial para hacer los exámenes.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó posteriormente un informe jurídico en el que se pronunció contra el Sistema de Reconocimiento Facial. En concreto, explicó que el consentimiento de los alumnos para que se utilizase esta tecnología biométrica no era libre, en tanto en cuanto su negativa les afectaría directamente al no poder hacer los exámenes.

La AEPD apunta en la resolución que no se dio a los alumnos la posibilidad de realizar los exámenes como en el año anterior, en el que bastaba un sistema de fotografías para realizar las pruebas y que cada alumno fuera debidamente identificado.

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