La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha levantado un acta de infracción a la Agencia EFE tras constatar que no cumple con la ley del registro de jornada laboral de sus empleados, aprobada por el Gobierno hace dos años y medio.
Según se desprende del acta consultada por Vozpópuli, Trabajo considera que la agencia de noticias ha violado el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores que regula la jornada laboral. En concreto, apunta a la vulneración del apartado 9, el que establece que la empresa debe garantizar el registro diario de jornada, “que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo”.
En un reciente comunicado interno de CCOO, el sindicato denuncia que “la dirección de esta empresa pública de comunicación sigue sin tener prisa para adaptarse a la ley que le obliga a registrar sólo, únicamente, el horario de entrada y salida de sus trabajadores. Pero quiere complicarlo con la intención de incluir en medio de esos parámetros legales -entrada y salida- otros que exceden el mandato del registro: temporales, como el tiempo efectivo de trabajo; de situación (geolocalización) o personales (registros biométricos, como huella dactilar o iris)”.
Fuentes de EFE señalan a este diario que la compañía está trabajando en este asunto y achacan a la pandemia el retraso en la puesta en marcha del registro.
Ley de control horario
Todas las empresas en España están obligadas a llevar un registro del horario de sus trabajadores, independientemente del número de empleados con los que cuente.
Según se detalle en el Real Decreto-Ley que introdujo esta nueva obligación, la forma de establecer ese registro debe estar consensuada con los sindicatos. No obstante, en el caso de que no haya representantes sindicales o no sea posible llegar a un acuerdo, la empresa tendrá la última palabra sobre cómo debe ser el registro.
El registro, que puede ser en formato impreso o digital, debe incluir la hora de entrada y salida de cada trabajador. El objetivo del Gobierno con esta medida es acabar con el exceso de horas extra. En España, cada trabajador puede hacer hasta un máximo de 80 horas extra al año, las cuales deben ser o bien o pagadas o compensadas con días de descanso.
Las compañías deberán guardar esos registros durante cuatro años y ponerlos a disposición de sus trabajadores, los representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Los trabajadores también tienen derecho a acceder a sus registros en todo momento, lo que les permitiría detectar si sus datos han sido manipulados (eliminando horas extra, por ejemplo), algo que pueden poner en conocimiento de las autoridades. En el caso de EFE, las fuentes consultadas recuerdan que la sanción partió de una denuncia de los sindicatos tras constatar que la dirección no ponía en marcha el registro.