Para España los anuncios de promoción de la propia cadena no podían ser considerados publicidad y por tanto no podían computarse dentro de los 12 minutos. Los jueces de Luxemburgo han sentenciado que deben considerarse anuncios los publirreportajes, la telepromoción, los "spot" de patrocinadores y los microespacios publicitarios.
Para dictar sentencia el Tribunal de la UE ha tenido en cuenta su jurisprudencia que señala que "los anuncios publicitarios constituyen formas de promoción de duración generalmente muy corta, que tienen un impacto sugestivo muy importante".
En 2005 la Comisión analizó la programación de las cadenas españolas más importantes y concluyó que en este país se permitía la emisión de "nuevas formas de publicidad televisiva" -en particular, los publirreportajes, telepromociones, anuncios de patrocinadores y microespacios publicitarios- con una duración diaria superior a los doce minutos por hora de programación.
Ante la denuncia de la CE por incumplimiento de la normativa europea, España alegó que las cuatro formas de publicidad controvertidas no encajaban en el concepto de "anuncios publicitarios" y sí en el de otras formas de publicidad.