El cambio al frente de la Fiscalía General del Estado, con el nombramiento de la exministra de Justicia, Dolores Delgado, no sólo tuvo efectos en la rebaja de la pena inicial -de rebelión a sedición- que la Abogacía del Estado pedía para los políticos y activistas independentistas por su implicación en el procés, sino que también renunció a ejercer la acción civil por el delito de malversación al derivarlo al Tribunal de Cuentas.
Este movimiento, inusual en la mayoría de procesos penales, no fue casual. Según ha podido saber Vozpópuli, fue la vía diseñada por el Gobierno para que Oriol Junqueras y el resto de presos pudieran acceder a beneficios penitenciarios como el tercer grado sin dificultades, ya que uno de los requisitos para gozar de este régimen de semilibertad es haber pagado la responsabilidad civil.
En este caso, sin embargo, no había responsabilidad civil al haberlo derivado en el Tribunal de Cuentas a través de otro procedimiento judicial. Esta omisión en ejercer la acción civil, explican las fuentes consultadas, es difícil de entender. “La Abogacía del Estado fue la parte perjudicada en el proceso penal y no deja de sorprender que no reclame el perjuicio”, añaden.
Ahora, con una nueva campaña electoral en Cataluña a las puertas, esta decisión adquiere mayor relevancia: les hubiera permitido participar en los debates electorales, ser la cara visible en los mítines y gozar de mayor atención mediática. La decisión del Tribunal Supremo de revocar el tercer grado tras el recurso de la Fiscalía ha frenado esta hipótesis. Pero todavía hay la opción de que la administración penitenciaria pueda autorizar que alguno de los presos -en especial los que llevan más tiempo de condena cumplida- pueda salir de forma ocasional para participar en actos electorales. En este caso, sería revisable por parte del juez de vigilancia penitenciaria.
Sin embargo, el mero hecho de que se contemplara el tercer grado no hubiera sido ni siquiera tema de debate de haberse mantenido la responsabilidad civil sobre los ahora condenados por sedición, ya que no se podrían beneficiar de este tipo de medidas penitenciarias salvo si pagan todo lo malversado.
“Se difirió al Tribunal de Cuentas porque así separaban la responsabilidad civil del proceso penal y permitía facilitar alternativas a la pena de cárcel”, explican las fuentes consultadas.
Malversación agravada
El fallo dictado por el Tribunal Supremo el 14 de octubre de 2019 refleja que “el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado no ejercen la acción civil” y recuerda que al ser “constitutivos de delito, la responsabilidad civil será determinada por la jurisdicción contable en el ámbito de su competencia”. Es decir, el Tribunal de Cuentas.
El Supremo también consideró acreditado que la malversación superaba los 250.000 euros, cantidad a partir de la que se considera que el tipo penal es agravado. Pero una eventual falta de pago no puede ser utilizada en contra de los condenados a la hora de acceder al tercer grado.
La cifra total malversada no se ha determinado todavía. Como sucedió con el Ejecutivo de Artur Mas y la consulta del 9 de noviembre de 2014, será quien determine esa responsabilidad civil por la malversación.
Indulto y reforma de la sedición
El Gobierno estudia conceder indultos y reformar el delito de sedición del código penal. Esto último tendría efectos retroactivos sobre la condena a los presos del procés.
Los efectos más inmediatos de esta decisión se podrían ver en la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo que tiene que resolver los suplicatorios contra los eurodiputados Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí. Una eventual modificación del delito de sedición podría beneficiar a los tres dirigentes nacionalistas para que el Parlamento Europeo no les retire la inmunidad.