España

La Audiencia Nacional condena a dos jóvenes por ocultar material para fabricar explosivos en un polígono de Álava

Aitor Zelaia Ibarreta y Galder Barbado Bonilla han sido sentenciados a cuatro años de prisión

  • La Audiencia Nacional condena a dos jóvenes por ocultar material para fabricar explosivos en un polígono de Álava

La Audiencia Nacional ha condenado a dos jóvenes a cuatro años de cárcel por un delito de depósito de elementos para la confección de aparatos explosivos e incendiarios en relación con el hallazgo en un polígono de Álava de un bidón de plástico en cuyo interior se encontraron varios objetos para la confección de artefactos explosivos con la finalidad de ser colocados en la vía pública, causando con su explosión el correspondiente temor a la población.

En una sentencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal condena a la citada pena a Aitor Zelaia Ibarreta y Galder Barbado Bonilla, para quienes la Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitaba una condena de ocho años de cárcel como autores de un delito de depósito de armas y municiones y de depósito y tráfico de sustancias y aparatos explosivos y de sus componentes con finalidad terrorista.

Los magistrados consideran probado que el día 4 de octubre de 2018 se encontró por un particular, en un descampado próximo al antiguo depósito de agua de Durana, Álava, en el interior de un tubo de hormigón, un bidón de plástico de color azul y cierre de ballesta.

Los hechos se remontan a 2014

En su ocultación, en el año 2014, continúa la sentencia, intervinieron los acusados Aitor Zelaia Ibarreta y Galder Barbado Bonilla, encontrándose en su interior varios objetos para la confección de artefactos explosivos mixtos e incendiarios, con la finalidad de ser colocados en la vía pública causando con su explosión el correspondiente temor a la población.

En el interior del bidón se hallaban, entre otros objetos, cinco cajas y un bote de clorato potásico en pastilla, siete cohetes pirotécnicos en una bolsa de tela, cuatro botes de plástico con disolución de ácido sulfúrico concentrado, cable eléctrico en su caja original, siete botes de gas propano, cinco bombonas pequeñas de camping gas, una caja con tuercas y tornillos, mecha de yesca, una caja de cartón con tornillería y una bolsa de deportes con cuatro tiragomas.

“El material era susceptible de servir para la confección de artefactos caseros de tipo incendiario (de iniciación química) y artefactos explosivos de tipo mixto (explosivo e incendiario), similares a los que habitualmente usaba la denominada “violencia callejera”, advierten los magistrados, que añaden que el depósito o “zulo” había servido como lugar de almacenamiento para la realización de actos de 'kale borroka' en torno a los años 2014 y 2015.

La sentencia subraya que en el lugar de los hechos se obtuvieron diversas evidencias con cuatro huellas positivas y un resto biológico correspondientes a los acusados. También detalla los objetos intervenidos en los domicilios de ambos.

Rechazo de la violencia

En sus fundamentos jurídicos, la Sala recoge las declaraciones de los acusados en la vista en las que manifestaron que se enmarcaban ideológicamente en la izquierda abertzale, estando en contra de la vía violenta, compartiendo la decisión de ETA de abandonar las armas y añadiendo Aitor Zelaia que rechaza la violencia y que nunca había pertenecido a dicha organización terrorista, ni había colaborado, ni había tenido relación y que nunca había sido detenido por acciones enmarcadas en la kale borroka, contando con la edad de 17años cuando ETA cesó la lucha armada.

“A pesar de esas manifestaciones, los hallazgos en el zulo en cuya ocultación participaron los acusados no responden a lo que preconizan dadas las características de los elementos detectados para la confección de explosivos empleados comúnmente en la violencia callejera en el País Vasco. Respondiendo a ello, los efectos localizados y cuyo empleo propicia una alteración de la tranquilidad social por el ataque a bienes y personas que acompaña el resultado”, explica.

Para los jueces, “la atribución a los acusados de esos efectos y teniendo en cuenta, además, los encontrados en el domicilio de Aitor, revela que disponían de los útiles propios, o un kit como dijo de estos últimos uno de los agentes, dispuestos para la realización de actos de sabotaje habituales en la kale borroka, con un atuendo destinado a provocar la impunidad, pero con el mismo objetivo que presidia la actividad de ETA, con la alteración de la paz pública o la atemorización ciudadana, aun cuando se haya considerado un terrorismo de baja intensidad”.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación Vozpópuli