España

La Justicia de Cantabria suspende la limitación del horario de cierre de la hostelería

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha anulado la limitación del horario de cierre de la hostelería en la región a las 22.30. Así lo ha acordado la Sala

  • Un hostelero participa una protesta frente a la Consejería de Sanidad de Santander.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha anulado la limitación del horario de cierre de la hostelería en la región a las 22.30.

Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC en un auto, dictado este martes y notificado al día siguiente, en el que estima el recurso de los hosteleros contra esa restricción, incluida en la resolución de la Consejería de Sanidad que establece medidas frente a la covid en la comunidad tras decaer el estado de alarma.

En la resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press los magistrados concluyen por mayoría --hay un voto particular, al que se adhiere el presidente de la sala-- que procede la suspensión cautelar del cierre anticipado de bares, restaurantes y otros establecimientos abiertos al público.

Razonan al respecto que la medida --aplicable "solo" al sector hostelero y "con mayor rigidez" en playas y parques, donde actividades y encuentros están permitidos hasta las ocho de la tarde-- "no sólo no impide, sino que se corre el peligro de potenciar reuniones sociales en el resto de lugares (desde el campo hasta los domicilios particulares) a partir de esta específica y selectiva limitación horaria, sin control de burbujas de convivencia ni otras medidas sanitarias".

La eficacia de la restricción "disminuye notablemente"

La Sala cree así que la "eficacia" de esta restricción "disminuye notablemente" de cara los intereses públicos protegidos -el control y la contención de la pandemia-, a lo que se suma la "evidente generación de daños" que ocasiona el cierre anticipado al sector.

Por tanto, el TSJC ha concluido que, ante la "falta de necesidad y proporción a la finalidad con que fue concebida" la limitación horaria y teniendo en cuenta además que "existen medidas menos lesivas para alcanzar el nivel de protección o disminuir el riesgo de contagios perseguido", han de primar los daños al sector.

Y es que aunque se trata de daños "inicialmente económicos", son "acumulados a lo largo de más de un año y, por tanto, de cada vez más difícil reparación".

Voto particular

El auto del TSJC va acompañado de un voto particular del magistrado José Ignacio López Cárcamo, al que se adhiere el presidente de la Sala, Rafael Losada Armadá. Ambos consideran que la medida cautelar solicitada debe desestimarse.

En el mismo, se refieren a la duración temporal de la medida e interpretan que "la limitación horaria también queda sujeta a las evaluaciones epidemiológicas semanales por municipios", de acuerdo al 'semáforo' que mide el riesgo Covid.

Consideran, en este sentido, que "la limitación horaria cuestionada (igual que todas las demás medidas que la disposición impugnada establece) no solo puede, sino que debe modificarse (no solo para dulcificar --como pedía el presidente, Miguel Ángel Revilla-- las restricciones sino, si está justificado, para acrecentarlas y endurarlas) en atención a la evolución de la pandemia".

Y añaden: "La limitación horaria cuestionada no afecta a ningún derecho fundamental" mientras que "el derecho a la vida y a la integridad física sí son derechos fundamentales y los poderes públicos están obligados, no solo a su respeto pasivo, sino a una actividad de protección y prevención".

AEHC y Sanidad

Según la recurrente, la Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria, la medida cautelar entra en vigor "inmediatamente", lo que permite que los establecimientos puedan cerrar en su horario ordinario (según licencia), como asegura la AEHC en un comunicado.

El consejero de Sanidad, Miguel Rodríguez, a preguntas de los medios antes de tener conocimiento oficial del auto del TSJC, ha admitido que "evidentemente" el Gobierno cambiará las condiciones establecidas y no se impondría "limitación alguna" más allá de la que tengan los propios negocios en su licencia.

Y sobre el ocio nocturno, ha recordado que todavía está en vigor una orden del Ministerio de Sanidad de agosto de 2020 que establece que estos establecimientos permanecen cerrados sin posibilidad de apertura y en los de hostelería el límite máximo en que pueden funcionar es hasta la 1.00 horas, por lo que a su juicio ninguna comunidad debería sobrepasar esos límites ministeriales.

La AEHC entiende que el borrador de la resolución que prevé publicar este miércoles el Gobierno cántabro será revisado para atender el pronunciamiento del TSJC. Por el contrario, si contradijesen la resolución judicial, la asociación ha anunciado que pedirá de forma inmediata medidas cautelares, aunque en el sector consideran "difícil y poco razonable" que se produzca esa situación.

fin del estado de alarma

La Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria recurrió la limitación horaria establecida por el departamento que dirige Miguel Rodríguez el pasado 11 de mayo, con su publicación en el BOC, interesando su suspensión cautelar, que afecta también a otros establecimientos abiertos al público.

La AEHC consideraba que ningún dato avalaba esta restricción como "mejor solución" para frenar los casos de coronavirus, pues "el auténtico foco de contagio han sido los botellones, fiestas privadas y reuniones familiares".

El Gobierno cántabro contestó en el plazo dado por la sala y se opuso a la suspensión, solicitando la desestimación de la medida cautelar interesada por el sector.

La Sala del TSJC ha centrado el debate en la proporcionalidad de la medida cuestionada en cuanto limitativa de derechos y la ponderación de los intereses en conflicto.

Recuerda en su auto que antes del recién finalizado estado de alarma la administración autonómica había acordado, como medida sanitaria y de ayuda de control de la pandemia, la limitación de horario de apertura de distintos establecimientos.

Sin embargo, considera que esta medida, "cambiante en función del nivel de alerta, sufre un cambio sustancial" con la resolución impugnada, en la que además se mencionan como hechos "relevantes" que inciden en la nueva disposición el fin del estado de alarma y la "intensificación" de la vacunación.

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